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Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. Desde 2007, la Comisión ha expresado reiteradamente su preocupación por los persistentes estereotipos étnicos en el mercado de trabajo, lo cual afecta especialmente a los miembros de la comunidad malaise créole. Había tomado nota de la existencia de una jerarquía según el color de la piel, la ascendencia, la casta y la raza, así como de prácticas discriminatorias que afectan especialmente a las trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se compila información sobre la situación de empleo de las minorías étnicas del país porque se considera que la cuestión es muy delicada. Habida cuenta además de que según el informe de 2014 de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (EOC) el sistema de castas aún está arraigado en la sociedad, especialmente en el sector público, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no transmite información sobre ninguna medida adoptada o prevista para hacer frente a esta situación. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe publicado por la EOC en 2014 el origen étnico, junto con la raza y el color son algunos de los motivos de discriminación más frecuentemente mencionados por los querellantes, tanto del sector público como del sector privado, especialmente en materia de contratación y promoción. Entre 2012 y 2015, se presentaron a la EOC 85 quejas alegando discriminación basada en la raza, el color o el origen étnico. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas proactivas para abordar sin demora la discriminación basada en la raza, el color y el origen étnico y social, así como los estereotipos profesionales en el mercado de trabajo, incluidas campañas de sensibilización a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato en todos los segmentos de la población. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas por el Gobierno y la EOC a este respecto. La Comisión también alienta al Gobierno a realizar estudios o investigaciones para analizar la situación de los diferentes grupos del mercado de trabajo, en particular de los miembros de la comunidad malaise créole y de los trabajadores migrantes, con miras a eliminar efectivamente la discriminación contra ellos basada en la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social, tal como exige el Convenio.
Artículo 1, 2). Exigencias inherentes a un determinado empleo. La Comisión había tomado nota de que en el artículo 13 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de 2008 (EOA) prevé una amplia gama de casos en los que un empleador, o un empleador potencial, puede discriminar a una persona por motivos de sexo, raza, color, religión u opinión política. Además, el artículo 6, 3), de la EOA y el artículo 4, 3) y 4), de la Ley sobre Derechos en el Empleo (ERiA), de 2008, prevén que las condiciones, las exigencias o las prácticas que tienen o pueden tener un «efecto desfavorecedor» no se consideran discriminación cuando son «justificables» o «razonables en esas circunstancias». La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no dispone de información sobre la interpretación de esas disposiciones en la práctica y que la EOC no ha realizado ninguna recomendación a este respecto. La Comisión recuerda que para que entren en el ámbito de aplicación de la excepción prevista en el artículo 1, 2), del Convenio, los criterios utilizados deben corresponder de manera concreta y objetiva a las exigencias inherentes a un determinado empleo. La aplicación sistemática de requisitos que abarquen uno o varios de los motivos de discriminación establecidos en el Convenio es inadmisible. Esas excepciones deberían interpretarse de manera restrictiva y caso por caso con el fin de evitar una limitación indebida de la protección otorgada por el Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 827 a 831). La Comisión pide al Gobierno que examine la manera en que el artículo 4, 3) y 4), de la ERiA y los artículos 6, 3) y 13, de la EOA se aplican en la práctica, y que proporcione ejemplos concretos de los empleos afectados, así como información sobre todas las decisiones judiciales en las que se interpretan estas disposiciones o sobre cualquier consejo, decisión o recomendación de la EOC en relación con esta cuestión. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las excepciones permitidas corresponden de forma concreta y objetiva con las exigencias inherentes a un determinado empleo, tal como exige el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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