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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Sao Tome and Principe (RATIFICATION: 1982)

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Artículo 1 del Convenio. Legislación. Trabajo de igual valor. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que el artículo 43, párrafo a), de la Constitución no reflejaba plenamente el principio del Convenio, puesto que se refiere a igualdad de salarios por un «trabajo igual», en lugar de «trabajo de igual valor». En consecuencia, la Comisión ha venido destacando la necesidad de adoptar nuevas medidas legislativas para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha preparado y presentado a la Oficina de la OIT un proyecto de ley general del trabajo, para recabar comentarios. En este sentido, la Comisión recuerda la importancia de dar plena expresión legislativa al principio del Convenio, previendo no sólo la igualdad de remuneración por un trabajo que sea «igual», el «mismo» o «similar», sino que también debería prohibir la discriminación salarial en situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos diferentes pero que, sin embargo, son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 679). Esperando que se realicen progresos en la adopción del proyecto de ley general del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que la ley dé plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, respecto de todos los trabajadores. La Comisión también solicita al Gobierno que, cuando surja la oportunidad de enmendar el artículo 43, párrafo a), de la Constitución.
Artículo 4. Colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Desde 2007, la Comisión ha estado recordando el importante papel que desempeñan las organizaciones de trabajadores y de empleadores en cuanto a dar efecto a las disposiciones del Convenio. Tomando nota de que el Gobierno no ha respondido a sus solicitudes anteriores de información, la Comisión, solicita de nuevo al Gobierno que busque la colaboración de estas organizaciones respecto del establecimiento de un marco legislativo adecuado para aplicar al Convenio, así como respecto de medidas prácticas para garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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