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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar el siguiente comentario.
Repetición
La Comisión recuerda que las obligaciones en virtud de este Convenio respecto a la contaminación del aire fueron aceptadas y convertidas en aplicables en Anguilla por la declaración sin modificación de fecha 11 de julio de 1980, y que la Comisión, en repetidas ocasiones, ha señalado a la atención del Gobierno el artículo 4 del Convenio que dispone que la legislación nacional deberá disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales en el medio ambiente de trabajo debidos a la contaminación del aire y que para la aplicación práctica de las medidas así prescritas se podrá recurrir a la adopción de normas técnicas, repertorios de recomendaciones prácticas y otros métodos apropiados. La Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias, ya sea mediante la adopción de un reglamento en virtud del artículo 20, 1), de la ordenanza laboral núm. 8 de 1996 o adoptando los métodos adecuados para garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la contaminación del aire e invita al Gobierno a informar sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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