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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Comoros (RATIFICATION: 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), recibidas el 16 de agosto de 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Empleo de los jóvenes. En respuesta de la observación de la Comisión de 2009, el Gobierno indica que el documento marco sobre la política nacional del empleo fue aprobado por el Consejo de Ministros y que se elaboró y presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la política nacional del empleo. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores de Comoras (CTC) en septiembre de 2011. La CTC confirma que a pesar de la validación del documento marco sobre la política nacional del empleo, la Asamblea Nacional no aprobó aún ley alguna en esa materia. La CTC reconoce haber sido consultada en virtud de lo previsto en el Documento de Estrategia de Crecimiento y Reducción de la Pobreza (DSCRP) y el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP). El Gobierno indica que el Proyecto de apoyo al mantenimiento de la paz mediante la promoción del empleo de los jóvenes y de las mujeres en Comoras (APROJEC) ha permitido iniciar varias actividades de promoción del empleo de los jóvenes en las islas. La CTC pide que se realice una reevaluación a mitad de período de los resultados del proyecto APROJEC. Además, el Gobierno hace referencia a la falta de medios financieros necesarios para realizar un censo de jóvenes titulados sin empleo y solicita la asistencia financiera de la OIT para extender esos estudios a las demás islas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien indicar si se ha adoptado la ley sobre la política nacional de empleo e indicar si se han encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos establecidos por el DSCRP. La Comisión también invita al Gobierno a que comunique informaciones sobre los medios utilizados para alcanzar las prioridades en materia de empleo establecidas en el marco del PTDP 2009 2012, así como sobre el efecto de las medidas y programas tales como el proyecto APROJEC destinadas a favorecer el acceso de los jóvenes a un empleo decente.
Compilación y utilización de datos relativos al empleo. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre los progresos realizados en la compilación de datos sobre el mercado de trabajo, así como sobre la manera en que esos datos se toman en consideración al formular y aplicar la política del empleo (artículo 2).
Participación de los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que incluya informaciones completas sobre las consultas previstas en el artículo 3 del Convenio, que requieren la participación de los representantes de las personas interesadas — y sobre todo los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la formulación y aplicación de las políticas del empleo.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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