ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Paraguay (RATIFICATION: 2004)

Other comments on C138

Observation
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2016
  4. 2013
Direct Request
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2016
  4. 2013
  5. 2011
  6. 2010
  7. 2007

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. Edad de finalización de la escolarización obligatoria. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley núm. 4088, de 13 de septiembre de 2010, establece la gratuidad de la enseñanza obligatoria (de 6 a 14 años). La Comisión tomó nota asimismo de la adopción del Plan nacional de educación 2024, así como del Plan estratégico actualizado sobre la educación 2020. Sin embargo, la Comisión constató que la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria (de 6 a 11 años) había disminuido visiblemente (del 96 por ciento en 1999 al 85 por ciento en 2010). Además, el porcentaje de niños en edad de asistir a la enseñanza primaria no escolarizados ha aumentado en el curso de los últimos años hasta alcanzar el 16 por ciento en 2011.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre los resultados obtenidos en los planes de acción citados más arriba. Toma nota, no obstante, de que el Gobierno señala en su memoria que ha elaborado diversas estrategias con objeto de aumentar el porcentaje de asistencia escolar. Así, ha puesto en marcha un Programa de alimentación escolar, un Programa de becas, así como diversas acciones para mejorar las capacidades de los docentes y evaluar su rendimiento. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria del Gobierno de 12 de noviembre de 2015 dirigida al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con objeto de alcanzar una tasa de escolarización universal, el Gobierno ha puesto en marcha un programa de distribución de materiales pedagógicos escolares en el sector público y ha promulgado la Ley núm. 5210/14 de Alimentación Escolar y Control Sanitario (documento CEDAW/C/PRY/7, párrafo 65). Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Gobierno por aumentar el índice de asistencia escolar y reducir el índice de abandono escolar de los menores de 14 años, la Comisión alienta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a este respecto para velar por que al menos todos los niños menores de 14 años tengan acceso a una enseñanza obligatoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular en el marco de las estrategias mencionadas anteriormente, así como sobre la aplicación del Plan nacional de educación 2024 y del Plan estratégico actualizado de educación 2020. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre estadísticas recientes sobre los índices de asistencia escolar.
Artículo 8. Representaciones artísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno, según las cuales los padres conceden permisos especiales a sus hijos para participar en espectáculos artísticos. La Comisión observó que dicha autorización parental no es suficiente para aplicar el artículo 8 del Convenio. A este respecto, la Secretaría de la infancia y la adolescencia (SNNA) consideró que sería necesario establecer normas que marcaran las actividades de niños y adolescentes no sólo en el contexto de los espectáculos artísticos, sino también en el de las manifestaciones deportivas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Unidad ejecutiva del Plan regional para la erradicación del trabajo infantil en los países del MERCOSUR aprobó una declaración sobre el trabajo artístico de los niños, sin aportar más detalles sobre el contenido de esta declaración. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que los niños menores de 14 años que participan en representaciones artísticas sólo puedan hacerlo sobre la base de autorizaciones individuales concedidas por las autoridades competentes, que limiten el número de horas de trabajo autorizadas y prescriban las condiciones en que pueden llevarse a cabo los trabajos, de conformidad con el artículo 8 del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el contenido de la declaración aprobada por la Unidad ejecutiva del Plan regional para la erradicación del trabajo infantil.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer