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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) recibidas el 22 de agosto de 2016 y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 31 de agosto de 2016 así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículos 3 y 9 del Convenio. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuase enviando información sobre la implementación en la práctica de todas aquellas medidas adoptadas en aplicación del Convenio, en particular de la ley orgánica núm. 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres así como de los acuerdos adoptados en virtud de la misma. Al respecto, la Comisión toma nota de que la UGT y la CCOO se refieren a la adopción de la ley núm. 3/2012 de 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que introduce modificaciones en el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores y que según la organizaciones sindicales significa un retroceso respecto de los avances logrados con la ley orgánica núm. 3/2007. La UGT y la CCOO se refieren en particular a: la supresión de la bonificación a las mujeres que se reintegran al trabajo dentro de los dos años de la licencia por maternidad o la excedencia, la limitación en el goce del derecho de reducción de la jornada por guarda legal de hijos, el poder unilateral del empresario en lo que respecta a la flexibilidad laboral en lo que se refiere a conciliación de la vida laboral y familiar, y la omisión en la ampliación prevista de la licencia por paternidad a cuatro semanas. También señalan que no se adoptan medidas de fomento de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
La Comisión toma nota a este respecto de que el Gobierno señala que la nueva ley, si bien reduce la bonificación a las madres que hicieron uso de licencia o que estaban en excedencia, incrementa las ayudas a las empresas que contratan a mujeres que estaban desempleadas. En relación con las limitaciones a la jornada laboral por guarda de hijos, las cuales ya no podrán acumularse semanal o mensualmente, el Gobierno indica que ello busca favorecer la optimización de la relación entre tiempo de trabajo y vida familiar sin perjudicar la organización y funcionamiento de la empresa, pero que mediante la negociación colectiva en el seno de la empresa se puede acordar otro tipo de organización de la jornada así como otras medidas orientadas a la conciliación de la vida laboral y familiar. En lo que respecta a la extensión de la licencia por paternidad a cuatro semanas, el Gobierno explica que dicha medida fue pospuesta debido a que dicha extensión tendría un impacto significativo en el presupuesto de la seguridad social, pero que se prevé su entrada en vigor en enero de 2017. La Comisión observa que la ley prevé asimismo que la titularidad del permiso de lactancia corresponde no sólo a las trabajadoras, sino también a los trabajadores y que no computarán como inasistencia las ausencias debidas a responsabilidades familiares. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa de la adopción del II Plan de igualdad de la administración general del Estado y de sus organismos públicos, así como del Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2014-2016, el Plan integral de apoyo a las familias 2015-2017 y el Plan para la promoción de las mujeres del medio rural 2015-2018, que incluyen medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la aplicación de la ley núm. 3/2007 en la práctica, y del efecto en la práctica de la ley núm. 3/2012 en la política destinada a permitir que los trabajadores y las trabajadoras puedan conciliar sus responsabilidades laborales y familiares, en particular en lo que respecta a la reducción de la jornada laboral, y la extensión de la licencia por paternidad a cuatro semanas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas que aplican el Convenio adoptadas en el marco de los planes mencionados así como información sobre todo convenio colectivo que contenga cláusulas sobre la reducción de la jornada de trabajo.
Artículo 4. Trabajadores a tiempo parcial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si los trabajadores o trabajadoras que optan por el trabajo a tiempo parcial tienen las mismas posibilidades de formación que aquellos que lo hacen a tiempo completo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.4, d), del Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno se refiere asimismo a los artículos 4.2 y 23 en los que se reconoce el derecho de todos los trabajadores a la formación profesional. La Comisión toma nota de que según la CCOO y la UGT, la reglamentación actual ha flexibilizado considerablemente el trabajo a tiempo parcial, lo que implica que el mismo ha perdido su carácter voluntario y que los trabajadores deben tener mayor disponibilidad horaria para la empresa, lo cual tiene un impacto negativo en la conciliación de la vida familiar y laboral. Esto afecta especialmente a las mujeres que constituyen el 74,19 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en virtud del Real decreto núm. 16/2013 de 20 de diciembre de 2013 sobre medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se establecen límites a las horas suplementarias en el régimen a tiempo parcial y que las mismas pueden dejarse sin efecto en caso de responsabilidades familiares. El Gobierno añade que el trabajo parcial en sí es un modo de conciliar responsabilidades familiares y laborales. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas con miras a asegurar que la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares es tenida en cuenta al momento de aplicar en la práctica el Real decreto núm. 16/2013 que contiene disposiciones sobre trabajo a tiempo parcial y horas complementarias. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información estadística sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares que trabajan a tiempo completo y a tiempo parcial, desglosada por sexo, incluyendo las horas trabajadas.
Artículo 4, b). Condiciones de empleo y seguridad social. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 27/2011, de 1.º de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que establece que se computarán como período de cotización efectiva a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, el período de interrupción de la actividad laboral motivada por el nacimiento o adopción de un hijo o acogimiento de un menor de 6 años, así como los tres años de período de excedencia al que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras para el cuidado de cada hijo o menor acogido; la modificación de la Ley General de la Seguridad Social al introducirse un «complemento por maternidad» en relación a las pensiones de aquellas mujeres que hayan tenido o adoptado hijos; y la adopción de la ley núm. 25/2015, de 28 de julio de 2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo, previendo una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes a personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. La Comisión observa sin embargo, que según la UGT, la adopción de medidas anticrisis y de recorte del gasto público ha tenido como efecto la reducción significativa de las prestaciones por maternidad y paternidad. La Comisión pide al Gobierno que informe cuál ha sido el impacto en las prestaciones sociales acordadas a los trabajadores con responsabilidades familiares de las medidas anticrisis y de reducción del gasto público, incluyendo información estadística que permita evaluar la evolución de dichas prestaciones a través de los años.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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