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Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1996)

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Artículos 1 a 4 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de la Ley General para Personas con Discapacidad (ley núm. 223), promulgada el 2 de marzo de 2012, y de su reglamento, promulgado mediante decreto supremo núm. 1893 el 12 de febrero de 2014. En particular, la Comisión toma nota de que el artículo 5, párrafo 19, de la ley consagra el derecho de las personas con discapacidad al empleo integrado en empresas normalizadas en las mismas condiciones que las de cualquier otro trabajador o trabajadora sin discapacidad, en instituciones públicas o privadas. El artículo 34 de la ley, sobre el ámbito de trabajo, prevé que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo orientados a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, mientras que el artículo 18 del reglamento prevé que el nivel central del Estado deberá transversalizar las políticas de inserción laboral de personas con discapacidad en los planes, programas y/o proyectos que ejecutan, promoviendo el acceso de las personas con discapacidad a un empleo y trabajo digno. Asimismo, la ley establece la obligación del Estado de promover el acceso al crédito para financiamiento de proyectos de autoempleo y organización de cooperativas por personas con discapacidad. La Comisión también toma nota de la creación del Comité nacional de personas con discapacidad y del fondo nacional de solidaridad y equidad por decreto supremo núm. 839, de 6 de abril de 2011.
El Gobierno agrega en su memoria un estudio de oportunidades laborales e iniciativas de generación de ingresos para las personas con discapacidad, elaborado en noviembre de 4 de mayo de 2014, que indica que el porcentaje de personas con discapacidad desocupadas en el país supera el 80 por ciento. El Gobierno está desplegando esfuerzos a fin de cumplir con la cuota del 4 por ciento de trabajadores con discapacidad en instituciones públicas establecida en el decreto supremo núm. 27477 de 4 de mayo de 2004. Al respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones finales emitidas en agosto de 2016 por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (documento CRPD/C/BOL/CO/1) en relación con el informe inicial del Estado, en el que expresa su preocupación por la falta de implementación de las cuotas laborales, por las altas tasas de desempleo de personas con discapacidad, así como por la inamovilidad laboral de personas con discapacidad y sus familiares prevista en la ley núm. 223 que puede desincentivar a los empleadores a contratar a personas con discapacidad.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de la ley núm. 223 y el impacto que ha tenido sobre la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo, incluyendo información sobre la elaboración y aplicación de las políticas de inclusión laboral de personas con discapacidad previstas en la ley y su reglamento. Sírvase también presentar informaciones sobre las actividades del fondo nacional de solidaridad y equidad así como sobre los resultados de las medidas positivas especiales encaminadas a asegurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad y los demás trabajadores (artículo 4).
Artículo 5. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Consultas con organizaciones de personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el artículo 44 de la ley núm. 223 dispone que las políticas públicas, programas y proyectos en materia de discapacidad estarán sujetos a consulta permanente con las organizaciones de personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectuadas con los interlocutores sociales así como con las organizaciones representativas de personas con discapacidad sobre la aplicación de la política nacional para la readaptación de las personas con discapacidad.
Artículos 7 y 8. Formación profesional y servicios de intermediación laboral. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha venido ejecutando un proyecto de capacitación laboral para personas con discapacidad, el cual contempla la promoción del emprendimiento. Los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES) ofrecen servicios de formación profesional para personas con discapacidad y el Instituto Boliviano de la Ceguera lleva a cabo proyectos de capacitación para personas con discapacidad visual. La Comisión toma nota que el decreto supremo núm. 29608, de 18 de junio de 2008, que modifica y complementa el decreto supremo núm. 27477 de 2004, promueve la conformación de unidades productivas, constituidas por un mínimo de 25 por ciento de personas con discapacidad, las cuales se organizarán con apoyo y asesoramiento técnico del Ministerio de Producción y Microempresas. El decreto supremo núm. 29606 establece además que las instituciones y empresas privadas reportarán mensualmente al Ministerio de Trabajo, los requerimientos de puestos de trabajo que puedan ser ocupados por personas con discapacidad, para su provisión a través de los servicios de intermediación laboral. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades de los servicios de intermediación laboral, capacitación y formación profesional ofrecidos a las personas con discapacidad. La Comisión pide también al Gobierno que agregue informaciones sobre los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros servicios brindados a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y comunidades apartadas.
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