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Benzene Convention, 1971 (No. 136) - Guyana (RATIFICATION: 1983)

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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no comunica ninguna información sobre la aplicación del Convenio, tanto en la ley como en la práctica. La Comisión reitera que las leyes y reglamentaciones nacionales actuales son demasiado generales para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio y que deberían adoptarse medidas específicas para regular el uso del benceno y de los productos que contienen benceno, de conformidad con el Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se apliquen, en la ley y en la práctica, las disposiciones del Convenio. La Comisión también quisiera informar al Gobierno que la Oficina está disponible para brindar la asistencia técnica pertinente, a efectos de asistir en sus esfuerzos orientados a armonizar la ley y la práctica nacionales con este Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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