ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Panama (RATIFICATION: 2000)

Other comments on C182

Observation
  1. 2011
  2. 2010

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas y Actividades Conexas (núm. 79, de 2011), el 9 de noviembre de 2011, que aumenta las sanciones cuando la víctima es menor de 18 años de edad y en algunos casos sanciones más severas cuando la víctima es un niño menor de 14 años de edad (artículos 60 y 63). Además, la nueva ley fortalece la Política Nacional contra la Trata y prevé una amplia cobertura de esa cuestión, incluyendo el establecimiento de un Plan Nacional contra la Trata de Personas, que incluye diversas medidas para proteger y lograr la reinserción de las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, entre 2011 y 2012 sólo se investigó un caso de trata de niño con fines de explotación sexual, y, en 2009, se registraron las condenas de dos personas a cinco años de prisión. El Gobierno indica que la Secretaría de la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES) está coordinando con las fiscalías y con el órgano judicial para obtener el registro de las sentencias correspondientes a los años 2011 a 2012. La Comisión toma nota, sin embargo, que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la trata de niños con fines de explotación laboral. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la ley núm. 79, de 2011, en particular estadísticas sobre el número de las investigaciones realizadas, los procesamientos judiciales, así como las sanciones penales aplicadas en los casos de venta y trata de niños con fines de explotación sexual y laboral.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual, entre 2011 y 2013, se investigaron siete casos de relaciones sexuales remuneradas con menores de edad, 66 casos relativos a la pornografía infantil, y 191 casos de corrupción de menores. La Comisión toma nota de que en 2009 se registraron cinco condenas por proxenetismo y una por pornografía infantil. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria estadísticas actualizadas sobre el número de investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas en los casos de pornografía infantil, utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el artículo 318 del nuevo Código Penal en su tenor enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, sanciona a la persona que compre, venda o traspase droga con penas de hasta 30 años de prisión, cuando se utilice para cometer el delito a un menor de 18 años. Considerando que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 318 del Código Penal, incluyendo estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, y los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas.
Artículos 5 y 7, párrafo 1. Mecanismos de control y aplicación efectiva del Convenio. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien el número de infracciones observadas por la inspección del trabajo fue bastante elevado entre 2006 y 2008 (1 830 casos), el número de casos en que se aplicaron sanciones es escaso (ocho casos).
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de que el Ministerio de Trabajo (MITRADEL) ha reforzado las funciones de la Dirección Nacional de Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (DIRETIPPAT), encargada de realizar el seguimiento de las inspecciones del trabajo y llevar a cabo programas destinados a los niños, familiares y empleadores con el objetivo de erradicar el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que ha aumentado el número de inspectores del trabajo y que los inspectores reciben capacitación constante sobre el trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil a través de uno de los departamentos de la DIRETIPPAT; se realiza al menos una actividad de capacitación anual en materia de trabajo infantil. Además, toma nota de que en 2010 la inspección del trabajo realizó 1 020 visitas para detectar casos de trabajo infantil y, en 2011, el número de visitas se incrementó notablemente, elevándose a 2 534 inspecciones. Si bien se registraron 1 596 infracciones, sólo se aplicaron cuatro sanciones en 2010 y tres en 2011.
La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) en sus observaciones finales de 21 de diciembre de 2011 manifestó su preocupación porque el país no cuente con un sistema de inspección laboral ni otros mecanismos para proteger a los niños que trabajan y carecen de documentos de identidad o de identidad jurídica (documento CRC/C/PAN/CO/3-4, párrafo 66). Además, la Comisión toma nota de que el objetivo del Proyecto construcción de políticas efectivas contra el trabajo infantil en Ecuador y Panamá OIT/IPEC, cuyas operaciones se iniciaron a principios de 2013 es mejorar las políticas públicas y la aplicación efectiva de la legislación para combatir el trabajo infantil e incluye, entre uno de sus objetivos, el fortalecimiento de la inspección del trabajo.
La Comisión recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de sus disposiciones, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales efectivas y suficientemente disuasorias. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a fin de garantizar el procesamiento de los autores y la imposición de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados que se hayan alcanzado a este respecto, en particular a través del proyecto OIT/IPEC.
Artículo 6, párrafo 1, y artículo 7, párrafo 2. Programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan Nacional contra la Trata de Personas (2012-2017). La Comisión toma debida nota de la adopción del decreto ejecutivo núm. 464 de 2 de julio de 2012 por el cual se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas. Toma nota de que el objetivo principal de este plan de acción es de reforzar la coordinación de las acciones para la prevención y la lucha contra la trata de personas al nivel nacional. Las estrategias y metas principales incluyen: i) la prevención; ii) la protección y asistencia a las víctimas; iii) la persecución y la judicialización de los delincuentes; iv) la cooperación nacional e internacional. Se estableció la Comisión Nacional contra la Trata de Personas a quien corresponde la ejecución y seguimiento del Plan Nacional, en coordinación con las instituciones estatales, incluyendo a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), las organizaciones no estatales y de los actores de la sociedad civil. La Comisión también toma nota de que la SENNIAF participó en la elaboración de un protocolo para la identificación y la atención de las víctimas de trata. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos en el marco de la implementación del Plan Nacional en lo que respecta al retiro, la rehabilitación y la integración social de los niños víctimas de trata.
2. Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de las Personas Adolescentes Trabajadoras (2007-2011). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, para el logro de los objetivos establecidos en la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente, relativa a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil al 2015 y la eliminación del trabajo infantil en su totalidad en 2020, el Gobierno estableció, además de la hoja de ruta, nueve pasos estratégicos: 1) redoblar los esfuerzos del Ministerio de Trabajo (MITRADEL); 2) establecer seis mesas de trabajo correspondiente a las seis dimensiones de la hoja de ruta antes mencionada; 3) crear 14 direcciones regionales y agencias contra el trabajo infantil y protección de las personas adolescentes trabajadoras; 4) fortalecer la inspección del trabajo mediante la firma de un protocolo de atención, prevención y sanción para la erradicación del trabajo infantil; 5) adoptar medidas para garantizar que la Asamblea Nacional armonice la legislación nacional con los convenios internacionales; 6) promover programas de acción directa para la erradicación del trabajo infantil centrándose en los sectores y regiones más sensibles y de mayor incidencia del trabajo infantil peligroso; 7) promover la tipificación como delito de la contratación de mano de obra infantil en trabajos peligrosos; 8) coordinar institucionalmente la supervisión y seguimiento de los casos de trabajo infantil, y 9) promover la cooperación internacional para erradicar el trabajo infantil. Según la información proporcionada por el Gobierno, en 2011, un total de 2 151 niños fueron atendidos por el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y la persona Adolescente Trabajadora y 1 195 becas fueron otorgadas. Entre el 2012 y el 2013, la población atendida por la SENNIAF en trabajo infantil ascendió a 1 882 niños. Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de los diversos programas de acción, planes nacionales y la hoja de ruta, la Comisión alienta al Gobierno para que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, así como retirarlos de esta práctica y garantizar su rehabilitación e integración social. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir facilitando información sobre los resultados alcanzados por el SENNIAF a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños pertenecientes a grupos indígenas y de ascendencia africana. La Comisión toma nota de que según la encuesta de trabajo infantil de 2010, están ocupados el 7 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad, y esta tasa se eleva al 35 por ciento de la población indígena. Además, la encuesta señala que la tasa de matriculación nacional para la enseñanza secundaria es del 67 por ciento, mientras que en la región de Ngäbe Buglé, una zona de alta concentración de población indígena, es del 39 por ciento.
La Comisión toma nota de las observaciones finales del CRC antes mencionadas y también expresa su preocupación por las desigualdades persistentes y acumuladas que afectan a los niños pertenecientes a grupos indígenas y niños afropanameños de las zonas más pobres en cuanto al acceso a la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos (documento CRC/C/PAN/CO/3-4, párrafos 33 y 80). La Comisión toma nota de que el proyecto antes mencionado de la OIT/IPEC «Elaborar políticas eficaces contra el trabajo infantil en Ecuador y Panamá» incluye entre sus objetivos a las poblaciones indígenas y de ascendencia africana. Considerando que los niños pertenecientes a las poblaciones indígenas y los niños de ascendencia africana son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil, incluso garantizando su acceso a la enseñanza secundaria y promover su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre los resultados obtenidos, incluso a través del proyecto OIT/IPEC antes mencionado.
2. Trabajo doméstico de los niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se han recibido 37 denuncias relativas al trabajo doméstico de los niños. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que realizan trabajo doméstico de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión reitera nuevamente al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre este punto.
Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según la Encuesta de Trabajo Infantil, de 2010, el 7 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad están ocupados (60 702 niños), de los cuales, el 25,2 por ciento son niñas y el 74,8 por ciento niños. La Comisión toma nota con interés de que esta cifra refleja una disminución de 29 065 niños, en relación con el año 2008 cuando se registraron 89 767 niños realizando actividades laborales. La mano de obra está concentrada en la agricultura, principalmente en forma de trabajo familiar no remunerado (57 por ciento). Además, la Comisión toma nota de que, según el informe de junio de 2012 sobre el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Eliminación del trabajo infantil en América Latina (fase IV)», el Instituto Nacional de Estadística y Censo inició sus labores preliminares para el cuarto censo de trabajo infantil, que debía realizarse en octubre de 2012. La Comisión solicita al Gobierno que, en sus próximas memorias, siga proporcionando estadísticas e información sobre la naturaleza, alcance y tendencia de las peores formas de trabajo infantil.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer