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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Ukraine (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 3, a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la grave preocupación expresada por el Comité de Derechos del Niño, en sus conclusiones finales sobre el aumento del número de casos de abuso y explotación sexuales y utilización de niños en la prostitución y la pornografía, así como del número extremadamente alto de usuarios de pornografía infantil en Internet (5 millones de usuarios al mes).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual algunos órganos de investigación llevaron a cabo investigaciones preliminares en seis causas incoadas en virtud del artículo 301 del Código Penal (importación, fabricación, venta y difusión de material pornográfico) que afectaban a niños y que llevaron a la formulación de cargos en los seis casos. El Gobierno señala también que, en 2014, se registraron siete casos en los que estaban implicados menores por la Comisión de Delitos en virtud del artículo 303 del Código Penal (proxenetismo o la autorización de terceras personas con fines de prostitución). Uno de estos casos se registró en 2015 y otro el primer cuatrimestre de 2016, que dieron lugar a cinco y dos procesamientos respectivamente. No se ha registrado ningún caso por delito relativo a la tenencia de burdeles y el reclutamiento de niños, tipificado en el artículo 302 del Código Penal. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas sospechosas de utilizar, reclutar u ofrecer niños menores de 18 años con fines de prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas, sean investigadas a fondo y enjuiciadas rigurosamente y que se les apliquen sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre el número y la naturaleza de las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, así como de las condenas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas efectivas en un tiempo determinado. Apartado a). Impedir el reclutamiento de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania (documento A/HRC/27/75), de 19 de septiembre de 2014 (informe del ACNUR), de que, a pesar de los esfuerzos del Departamento de Educación y Ciencia de Donetsk, así como de las administraciones escolares, en varios municipios de la región de Donetsk se suspendieron los estudios debido al conflicto armado en curso. En Slovyansk, Krasnyi Lyman y Krasnoarmiysk, dos colegios resultaron dañados y 62 colegios y 46 guarderías interrumpieron sus servicios, lo que afectó a 21 700 estudiantes y 5 600 niños, respectivamente. Aunque los colegios de otros municipios de la región de Donetsk permanecieron abiertos, la asistencia escolar osciló entre el 25 por ciento en el distrito de Slovyansk y el 98 por ciento en el distrito de Makiivka. El informe del ACNUR señala también que el Gobierno ha reconocido la existencia de 155 800 desplazados internos de la región de Donbas y Crimea, de los cuales el 35 por ciento son niños que necesitan escolarización. Además, según las autoridades locales y los cálculos de las personas desplazadas internas, se estima que hay 450 000 personas, incluidos niños, que han sido desplazadas de las localidades Donetsk y Luhansk. La Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños que se ven privados de la educación a causa del clima de inseguridad que atenaza el país. Al tiempo que reconoce la difícil situación en que se encuentra el país, la Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas efectivas y con plazos definidos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y para facilitar el acceso a la educación universal gratuita para todos los niños, en particular los niños de las zonas de conflicto armado y los niños desplazados internamente. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados logrados con ellas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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