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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uruguay (RATIFICATION: 2001)

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Observation
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Artículo 5 del Convenio. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En lo que respecta a la Inspección del trabajo y la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión se refiere a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 6. Programas de acción. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de la puesta en práctica de un Plan nacional para la erradicación de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, que comprende cuatro modalidades de explotación sexual: i) la prostitución de niños y adolescentes; ii) la trata con fines de explotación sexual comercial; iii) la pornografía infantil, y iv) el turismo sexual. Además, la Comisión tomó nota de que se había firmado un acuerdo entre el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) y los tribunales especializados en materia de delincuencia organizada, con el fin de facilitar la solución de las quejas recibidas en relación con la explotación sexual con fines comerciales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que se ha elaborado un nuevo Plan nacional de erradicación de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes (2016-2021). Toma nota de que este plan está compuesto de seis elementos estratégicos: i) la promoción de los derechos y la prevención de los delitos; ii) la protección; iii) la atención; iv) la creación y la sistematización de los conocimientos; v) el fortalecimiento de las instituciones y de la comunicación, y vi) la supervisión y la evaluación. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos dedicados por el Gobierno a la lucha contra la explotación sexual infantil, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona datos sobre los resultados obtenidos en el marco del primer Plan nacional de erradicación de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes. La Comisión reitera la importancia de proceder a la evaluación de los dispositivos puestos en práctica con objeto de evaluar su pertinencia y su eficacia. La Comisión alienta una vez más al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le pide que tenga a bien facilitar informaciones detalladas, informaciones estadísticas incluidas, sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan nacional de la erradicación de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Plan nacional de erradicación de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, preveía desarrollar la cooperación con otros países comprometidos en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, y realizar actividades para aumentar el control de las migraciones en los pasos fronterizos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se están elaborando dos proyectos de cooperación internacional con Colombia y Costa Rica. Estos proyectos tendrán la finalidad de intercambiar conocimientos y experiencias entre los organismos especializados tales como el INAU, a fin de desarrollar prácticas más eficaces en la lucha contra la explotación sexual comercial de los niños y los adolescentes. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos de cooperación internacional para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y le pide que transmita informaciones sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos en el marco de los diversos planes de cooperación internacional en cuanto estos hayan concluido.
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