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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Togo (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 2005-009 sobre la Trata de Niños, de 3 de agosto de 2005, prohíbe efectivamente la venta y trata de niños. La Comisión también tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales en el Togo existe trata de niños destinados al trabajo doméstico tanto en el ámbito interno como en el internacional. En respuesta, el Gobierno indicó que seguía realizando esfuerzos para erradicar la trata de niños en el Togo, gracias a los cuales diversas personas habían sido objeto de enjuiciamientos y condenas por trata de niños. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que los niños de zonas pobres y rurales continuaban estando particularmente expuestos a la trata en el interior y exterior del Togo con fines de trabajo doméstico y agrícola y de explotación sexual, y que la trata interna y la venta de miles de niños que suelen realizarse a través de la práctica del confiage «confiar niños de zonas rurales a parientes de la ciudad para la realización de trabajos domésticos» habían sido y continuaban siendo ampliamente ignoradas. Además, la Comisión tomó nota de que en pocas ocasiones se procesa a los traficantes y algunos de ellos son liberados debido a la corrupción de los agentes estatales y, en el caso de que sean procesados, se les imponen condenas poco severas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que realiza esfuerzos para que se realicen enjuiciamientos e impongan condenas en relación con los casos de infracciones a la ley núm. 2005-009. A este respecto, el Gobierno señala que en 2013 se realizaron 81 investigaciones y 62 enjuiciamientos y se impusieron 40 condenas en materia de trata de niños. En 2015, el Gobierno registró 112 investigaciones, 101 enjuiciamientos y 60 condenas. La Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos para eliminar la trata de niños y que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces en relación con todas las personas que se dedican a la venta y trata de menores de 18 años y que en la práctica se imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. También pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas en aplicación de la Ley núm. 2005-009 sobre la Trata de Niños, precisando el tipo de sanciones impuestas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajos peligrosos. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota de que el artículo 151, párrafo 1, del Código del Trabajo, de 2006, prohíbe el trabajo forzoso, que se define como una de las peores formas de trabajo infantil. Además, tomó nota de que con arreglo a la orden ministerial núm. 1464/MTEFP/DGTLS, de 12 de noviembre de 2007, que prevé los trabajos prohibidos a los niños, el trabajo doméstico se considera un trabajo peligroso que no podrán realizar los menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la comunicación de la CSI en la que se informa de que en el Togo hay miles de niños y niñas (éstas son la gran mayoría) procedentes de zonas pobres y rurales del país que efectúan diversas tareas domésticas potencialmente peligrosas en domicilios privados. Estos niños viven en el domicilio de su empleador, dependen de este último y están alejados de sus familias, lo cual les hace vulnerables a los abusos y al trabajo forzoso.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no transmite información en relación con las disposiciones relativas a estas peores formas de trabajo infantil. Se ve obligada a recordar de nuevo al Gobierno que con arreglo al artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo o el empleo de niños de menos de 18 años en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituyen algunas de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional a fin de asegurar que los niños de menos de 18 años que realizan trabajos domésticos no trabajen en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas y se beneficien de la protección garantizada por la legislación nacional. A este respecto, insta al Gobierno a transmitir información sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados y las condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su readaptación e inserción social. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se había creado la Comisión Nacional para la Acogida y la Reinserción Social de Niños Víctimas de Trata (CNARSEVT). La CNARSEVT ha conseguido identificar a 281 niños (194 niñas y 87 niños) en situación de trata, de los cuales 225 fueron interceptados antes de que llegaran a su destino y 53 fueron repatriados a Nigeria, Benin y Gabón.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información en relación con los resultados obtenidos a través de las actividades de la CNARSEVT. Sin embargo, indica que a través de distintos programas de acción, 840 familias de niños víctimas de trata han recibido apoyo financiero y asesoramiento para desarrollar actividades que generan ingresos con miras a mejorar sus condiciones de vida. Asimismo, el Gobierno indica que se ha establecido una célula de lucha contra la trata, compuesta por cinco magistrados, a la que se pueden plantear consultas en relación con todas las cuestiones relativas a la trata de personas, en particular de mujeres y niños. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto que tiene la célula de lucha contra la trata en la retirada de los niños de esta peor forma de trabajo infantil y en lo que respecta a garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las actividades de la CNARSEVT así como sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños víctimas de trata que han sido repatriados, han recibido ayuda y han sido reintegrados en la sociedad.
2. Trabajo doméstico. La Comisión había tomado nota de que, en el marco del proyecto OIT/IPEC de lucha contra la explotación laboral de los niños mediante la educación en el Togo (OIT/IPEC/CECLET), se había llevado a cabo un programa de acción para la protección y escolarización de 200 niñas retiradas del trabajo doméstico en la ciudad de Lomé y se habían establecido dispositivos de protección para ayudar a 300 niñas en situación de riesgo en las prefecturas de Sotouboua Blitta y Agou. En el marco de ese programa de acción, 662 niñas de edades comprendidas entre los 6 y 17 años se beneficiaron de servicios de escolarización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están llevando a cabo 11 programas de acción en las diferentes regiones y localidades del país, algunos de los cuales tienen por objetivo ayudar a los niños víctimas del trabajo doméstico. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información concreta sobre el contenido o el impacto de los programas específicamente llevados a cabo para retirar a los niños víctimas del trabajo doméstico. La Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar adoptando medidas inmediatas y eficaces para retirar a los niños de las peores formas del trabajo infantil en el trabajo doméstico y le pide que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas así como sobre el número de niños que han sido efectivamente retirados de esas peores formas de trabajo infantil y reinsertados en la sociedad.
Aparatado d). Identificar a los niños especialmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños víctimas o huérfanos a causa del VIH y el sida. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se señalaba que, en el marco del proyecto OIT/IPEC/CECLET, se había realizado una campaña nacional de sensibilización sobre la escolarización de los niños y la no discriminación de las víctimas del VIH y el sida. Además, se había ofrecido apoyo a la reinserción escolar a 300 niños de menos de 15 años, de los cuales 200 se habían convertido en vulnerables debido al VIH y al sida y 100 eran niñas no escolarizadas de las cinco regiones de Lomé.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información nueva sobre las medidas adoptadas para evitar que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, toma nota con preocupación de que, según las estimaciones del ONUSIDA, en 2015 había 68 000 niños huérfanos a causa del VIH y el sida. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida reciben protección con miras a evitar que sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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