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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Spain (RATIFICATION: 2001)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 22 de agosto de 2016 y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota con anterioridad de las muchas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, a pesar de los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra este fenómeno, existen importantes lagunas en cuanto al registro de los datos relativos a los menores extranjeros detenidos en las fronteras. Éstos no son, en efecto, registrados automáticamente en las bases de datos de la policía, lo que no permite que los servicios encargados de la protección de los menores sean informados de su presencia en el territorio y proceder a la detección de los niños potencialmente víctimas de trata.
La Comisión toma nota de la observación de la CCOO, según la cual serían aproximadamente 45 000 las mujeres y las niñas víctimas de trata en España. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se aprobó un nuevo Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual (2015-2018), que tiene la particularidad de introducir, por primera vez, una referencia específica a las niñas, que son las más afectadas por la trata de menores. La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor, en 2014, de un «Protocolo Marco sobre Determinadas Actuaciones en relación con los Menores Extranjeros no Acompañados (MENAS)» que viene a completar las lagunas en lo que respecta a la coordinación y al registro de estos menores por parte de las autoridades. En efecto, los niños menores detenidos serán en adelante registrados automáticamente en las bases de datos de la policía y se estableció un procedimiento para asegurar su seguimiento y su protección de manera sistemática. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno dirigido al Comité de los Derechos del Niño, en mayo de 2016, el Ministerio del Interior registró a seis menores víctimas de trata con fines de explotación sexual, en 2012, y a 12 menores víctimas, en 2013, cuya mayor parte eran niñas de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años. Además, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de 29 de julio de 2016, sigue manifestando su preocupación por la magnitud de la trata de niñas con destino a España (documento CEDAW/C/ESP/CO/7-8, párrafo 22). La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para proteger a los niños menores de 18 años, especialmente las niñas y los niños migrantes, contra la trata con fines de explotación sexual. La Comisión solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños migrantes registrados en el marco del protocolo y sobre el procedimiento seguido para asegurar su seguimiento y evitar que caigan, así, en las peores formas de trabajo infantil.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños migrantes y menores no acompañados. La Comisión tomó nota con anterioridad de una reducción de los niveles de protección efectiva, que se deriva de las medidas de austeridad adoptadas por España y que ha tenido efectos desproporcionados en el ejercicio de los derechos de los niños migrantes y demandantes de asilo. Además, observó que la educación ha sido uno de los sectores más afectados por las restricciones presupuestarias y solicitó al Gobierno que tuviera a bien intensificar sus esfuerzos para proteger a los niños migrantes, garantizando especialmente su integración en el sistema escolar.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la UGT, el programa de educación compensatoria cuyo objetivo principal es la promoción de la igualdad de oportunidades y la integración social y escolar de los niños migrantes, ha visto reducido su presupuesto en el 97 por ciento, entre 2011 y 2016 (el presupuesto asignado por el Gobierno en 2011, fue de 70 084 280 euros, frente a 5 113 220 euros, en 2016). La UGT subraya que este descenso en el presupuesto de la educación compensatoria, afecta tanto a los estudiantes extranjeros como a aquéllos pertenecientes a minorías étnicas. Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de 13 de mayo de 2016, existen diferencias significativas de calidad en la educación recibida por las minorías étnicas y persiste el fenómeno de las escuelas «gueto», en las que se concentra un gran número de niños migrantes (documento CERD/C/ESP/CO/21-23, párrafo 31). En consecuencia, la Comisión recomienda al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a garantizar una distribución más igualitaria de los estudiantes para poner fin al fenómeno de las escuelas «gueto». Recordando una vez más que los niños migrantes están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien intensificar sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo, garantizando especialmente su integración en el sistema escolar. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el programa de educación compensatoria, así como los resultados obtenidos en virtud de este programa.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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