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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Angola (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien la legislación de Angola considera como delito el secuestro, el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas, no prohíbe la trata de personas, incluidos los niños.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 19, 2), de la ley núm. 3, de 2014 (sobre los delitos relacionados con el lavado de dinero y la delincuencia organizada), considera delito ofrecer, entregar, aceptar, transportar, recibir o acomodar a un menor con fines de explotación sexual o laboral, con penas de prisión que van de 8 a 12 años. El artículo 23 de la ley núm. 3/2014 prevé asimismo sanciones para la trata de menores en el extranjero para su explotación sexual. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 19, 2), y 23 de la ley núm. 3/2014 respecto de la trata de menores de 18 años de edad para su explotación sexual o laboral.
Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de empleo o trabajo peligrosos. Con respecto a la adopción de la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a los comentarios detallados en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 7, 2). Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información de la OIT/IPEC, según la cual cerca del 44 por ciento de los niños de Angola no asisten a la escuela. También tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, aunque aumentó el número de estudiantes que asisten a la escuela primaria, es elevada la tasa de fracaso en los estudios y de abandono escolar en el país y, debido a la pobreza familiar, sólo el 37,2 por ciento de los niños que comienzan el primer grado, terminará el sexto grado.
La Comisión toma nota de la información de la UNESCO, según la cual, a pesar de los desafíos que surgen de una larga y sangrienta guerra, Angola ha logrado triplicar el número de niños que asisten a la enseñanza primaria, pasando de 2 a 6 millones, de 2002 a 2013. Sin embargo, este excelente progreso en el acceso a la enseñanza primaria se ve empañado por una baja tasa de permanencia a nivel primario. Sólo poco más del 30 por ciento de los escolares completa la enseñanza primaria, lo cual es sumamente bajo en comparación con la media de África del 63 por ciento. En ese sentido, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 15 de julio de 2016, expresó su preocupación ante las bajas tasas de matriculación en todos los niveles escolares, las elevadas tasas de abandono en el nivel de primaria, especialmente en las niñas, y el acceso limitado a una educación de calidad en las zonas rurales (documento E/C.12/AGO/CO/4-5, párrafo 53). Al tiempo que toma nota de los progresos realizados respecto del acceso a la enseñanza primaria, la Comisión expresa su preocupación ante las bajas tasas de matriculación y de finalización de la enseñanza primaria y ante la situación de varios grupos vulnerables de niños que tienen menos probabilidades de asistir a la escuela y completar sus estudios. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y para facilitar el acceso a la enseñanza básica gratuita, especialmente en los casos de los niños de familias pobres, de las zonas rurales y de las niñas. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los resultados obtenidos, especialmente respecto de las crecientes tasas de matriculación y finalización escolar y de la reducción de las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria.
Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual el secuestro de niños comenzó durante el conflicto armado, y con la finalización de dicho conflicto, se introdujo un programa de protección de la infancia, mediante el cual miles de niños fueron instalados en alojamientos y campamentos para personas desplazadas y refugiadas, especialmente las niñas víctimas de explotación sexual o sometidas a esclavitud. La Comisión también tomó nota de la información de la OIT/IPEC, según la cual ha pasado a ser un problema el abuso sexual y económico de niñas y niños, incluida la trata de niños en algunas partes del país. Tomó nota asimismo de que se está revisando el Plan Nacional de Acción e Intervención contra la Explotación Sexual y Comercial de Niños (NPAI SCEC), que incluye como objetivos la protección y defensa de los derechos de los niños víctimas de explotación sexual y comercial y la prevención de la exclusión social de estos niños víctimas.
La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre este punto. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para identificar a los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial, y garantizar que se derivan las víctimas identificadas a los servicios idóneos para su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos. También solicita al Gobierno que indique si se revisó el NPAI SCEC y que transmita información sobre las medidas adoptadas en este marco para proteger y rehabilitar a los niños víctimas de explotación sexual comercial.
Apartado d). 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el desplazamiento de un gran número de personas durante el conflicto armado, dio origen al fenómeno de los niños de la calle. También tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual, si bien se había producido un descenso en el número de niños que viven en la calle, debido a una relativa mejora en las vidas de los ciudadanos, sigue siendo significativo el número de niños de la calle. Se realizaron esfuerzos para reinsertar a los niños de la calle en sus familias biológicas o para colocarlos en familias de sustitución, a través del Programa de búsqueda y reunificación familiar, que brinda apoyo a los niños separados de sus familias en instituciones temporales y que reúne a los niños con sus familias. El Gobierno indicó asimismo que está en curso una cooperación entre los diferentes asociados gubernamentales para aplicar programas orientados a desarrollar y a mejorar las instituciones privadas en las que se cobija a los niños de la calle (incluidos los programas de educación integrada y la formación profesional).
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto. Recordando que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo y que prevea su rehabilitación y reinserción. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños de la calle a los que se ha brindado oportunidades de educación y formación profesional en instituciones para la infancia.
2. Niños huérfanos a consecuencia del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual está aumentando el número de otros niños vulnerables. También tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en preparación un plan nacional de acción para estos niños, debido al VIH y el sida, que incluye el fortalecimiento de la capacidad familiar, comunitaria e institucional para responder a sus necesidades, y una expansión de los servicios y de los mecanismos de protección social para estos niños. Sin embargo, tomó nota de la indicación del Gobierno en el Informe Nacional de Progreso a la Sesión Especial sobre el Sida de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, según la cual sólo el 16,8 por ciento de los hogares con niños vulnerables recibe un apoyo externo básico.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto. La Comisión toma nota de que, según estimaciones de 2015 del ONUSIDA, el número de huérfanos a consecuencia del sida, mayores de 17 años de edad, es de aproximadamente 130 000. La Comisión recuerda que los otros niños vulnerables se encuentran en un riesgo cada vez mayor de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, por lo que insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces, en el marco del Plan Nacional de Acción para los niños vulnerables a causa del VIH y el sida, con el fin de garantizar que los niños huérfanos a consecuencia del VIH y el sida y otros niños vulnerables estén protegidos de estas peores formas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre resultados obtenidos, especialmente respecto del porcentaje de hogares donde hay otros niños vulnerables que reciben servicios y asignaciones de apoyo.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual en Angola, los niños están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, especialmente en trabajos peligrosos (minas de diamante y pesca), el trabajo en las calles y la explotación sexual comercial y la trata. El Gobierno declaró que la trata de niños es difícil de controlar, debido a la extensa frontera, y que los niños de Angola son trasladados de la capital del país a la República Democrática del Congo, siendo los niños congoleños objeto de trata de Kinshasa a Angola.
La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre este punto. La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación ante la situación de las personas menores de 18 años de edad que trabajan en las peores formas de trabajo infantil, y en consecuencia, insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar en la práctica la protección de los niños de estas peores formas, especialmente la trata, la explotación sexual comercial, la utilización en actividades ilícitas y en trabajos peligrosos. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de datos suficientes sobre estas peores formas de trabajo infantil y que comunique información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños comprendidos en las medidas que dan efecto al convenio, el número y la naturaleza de las infracciones, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones que se aplicaron. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería estar desglosada por sexo y edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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