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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Libya (RATIFICATION: 1961)

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Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas, como medida de disciplina en el trabajo o como castigo por haber participado en huelgas. Durante varios años, la Comisión se ha estado refiriendo a las diversas disposiciones de la Ley núm. 76 de 1972 sobre Publicaciones, en virtud de las cuales las personas que expresen determinadas opiniones políticas o manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido podrán ser sancionadas con penas de prisión (que entrañan, con arreglo al artículo 24, 1), del Código Penal, la obligación de realizar un trabajo). La Comisión también se ha referido a los artículos 237 y 238 del Código Penal, en virtud de los cuales pueden imponerse a los funcionarios o a los empleados de instituciones públicas penas de prisión (que entrañan trabajo obligatorio) como sanción por haber cometido infracciones a la disciplina del trabajo o por haber participado en huelgas, incluso en los servicios cuya interrupción no pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. La Comisión también tomó nota de que en sus memorias anteriores el Gobierno indicó que la Ley sobre Publicaciones se modificaría a fin de tener en cuenta los comentarios de la Comisión.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que tras el establecimiento del Consejo Revolucionario Transnacional las leyes que no estaban en conformidad con los principios de libertad y democracia fueron suspendidas, incluida la Ley sobre Publicaciones. Después de que se formara el primer Gobierno, diversos sectores ministeriales quisieron redactar nueva legislación, incluida una ley sobre sindicatos, una ley reglamentando las organizaciones de la sociedad civil y una ley de prensa. Esos proyectos de ley aún no se han adoptado porque todavía no se ha aprobado la Constitución Nacional. Asimismo, el Gobierno indica que, una vez que se apruebe una Constitución permanente, los proyectos de ley se someterán a la autoridad competente para que proceda a su adopción.
La Comisión toma nota de que según el informe sobre la investigación realizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre Libia, de 15 de febrero de 2016, los periodistas han sufrido graves acosos y amenazas de muerte; algunos han sido objeto de detención arbitraria, secuestro e intento de asesinato. Las periodistas también han sido objeto de ataques por motivos de género. Es necesario seguir investigando las muertes de varios periodistas denunciadas al ACNUDH. Se perpetraron incursiones y ataques contra oficinas de medios de comunicación. Algunos periodistas también hacen frente a juicios penales por difamación y calumnias, por escribir sobre cuestiones políticas (documento A/HRC/31/47, párrafo 50).
La Comisión debe expresar su profunda preocupación por la actual situación de los derechos humanos en el país y recuerda que las restricciones de los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, pueden incidir en la aplicación del Convenio si tales medidas se aplican por medio de sanciones que conllevan trabajo obligatorio. Si bien es consciente de la complejidad de la situación en el terreno y de la existencia de grupos armados y de un conflicto en el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que no pueda imponerse ninguna pena de prisión que conlleve trabajo obligatorio a las personas que, sin recurrir a la violencia, expresen opiniones o puntos de vista opuestos al sistema político, social o económico establecido. La Comisión confía en que se adopten las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio, y pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, incluso en relación con la adopción de una nueva legislación.
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