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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Nepal (RATIFICATION: 2002)

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Artículos 3, a) y 7, 2), b), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas en un plazo determinado para prestar asistencia directa para ser librados, rehabilitados e insertados socialmente. Servidumbre por deudas infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la persistencia de prácticas tales como el kamlari, una forma de servidumbre por deudas infantil que afecta a las niñas de la comunidad indígena Tharu.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el sistema kamlari está prohibido en virtud de la Ley de Prohibición del Kamlari, de 2013. La memoria del Gobierno indica que se están adoptando varias medidas para eliminar el trabajo en condiciones de servidumbre de los niños y para que se prevea su rehabilitación, reinserción social y acceso a la educación. Estas medidas incluyen: movilizar las sociedades civiles, en colaboración con la junta de distrito para el bienestar del niño y las oficinas de empleo, en la liberación de los kamlari y en la previsión de su rehabilitación; lanzar campañas contra las peores formas de trabajo infantil en los sectores formal e informal; brindar oportunidades para la educación y la formación profesional para liberar a los kamlari a través de becas específicas, alojamiento y medios de vida. El Gobierno indica que, con arreglo a las directivas sobre las becas Kamlari, implementadas por el Ministerio de Trabajo y Empleo (MoLE), se presta asistencia económica, hasta el grado 12, para las niñas kamlari liberadas, que van a la escuela desde sus hogares, así como las que están en albergues. Hasta la actualidad, son 8 000 las niñas beneficiadas de esta iniciativa. Además, 425 niñas kamlari están utilizando las instalaciones de albergue establecidas en los cinco distritos en los que prevalece el sistema kamlari. El Gobierno indica asimismo que un total de 12 000 niñas kamlari liberadas recibieron educación, incluida la formación profesional, desde la aplicación del Plan nacional de acción contra el trabajo infantil en servidumbre, de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus observaciones finales de 3 de junio de 2016 (documento CRC/C/NPL/CO/3-5, párrafo 67) y de 15 de abril de 2014 (documento CCPR/C/NPL/CO/2, párrafo 18), respectivamente, expresaron su preocupación acerca de la continuidad de las prácticas de servidumbre por deudas, como las haliya (práctica de servidumbre por deudas en la agricultura), kamaiya y kamlari, en algunas regiones del Estado parte. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la completa eliminación del trabajo en condiciones de servidumbre de los niños menores de 18 años de edad y a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los niños víctimas de trabajo en condiciones de servidumbre reciban unos servicios adecuados para su rehabilitación y reinserción social, incluido el acceso a la educación. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión observó con anterioridad que la prohibición de la utilización o la implicación de niños en una «profesión inmoral», en virtud de los artículos 2, a) y 16, 1), de la Ley de Menores, de 1992, se aplica sólo a los niños menores de 16 años. Tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se realizarían las enmiendas correspondientes a la Ley de Menores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de ley de menores, contiene disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro muy próximo, el proyecto de ley de menores, que contiene disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años de edad para la producción de pornografía. Solicita al Gobierno que transmita información sobre todo progreso realizado al respecto y que remita una copia en cuanto se haya adoptado.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. 1. Producción y tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud de los artículos 2, a) y 16, 4), de la Ley de Menores, está prohibido hacer participar a un niño menor de 16 años en la venta, la distribución o el tráfico de alcohol, narcóticos u otras drogas. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Ley de Menores sería enmendada de una manera que estuviese en consonancia con este Convenio una vez empezara a funcionar un nuevo Parlamento al completo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de ley de menores contiene disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años de edad para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte, en un futuro próximo, la ley de menores que prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
2. Utilización de niños para la mendicidad. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 3 de la Ley de Prohibición de la Mendicidad, de 1962, convierte en delito pedir a un niño menor de 16 años que mendigue en las calles, los cruces o cualquier otro lugar o animarlo a que lo haga. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Ley de Prohibición de la Mendicidad, de 1962, sería enmendada de manera compatible con este Convenio.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se encuentra en el proceso de enmienda de la Ley de Prohibición de la Mendicidad, a efectos de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la mendicidad. La Comisión expresa la firme esperanza de que se finalicen y adopten pronto las enmiendas a la Ley de Prohibición de la Mendicidad, que prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años para la mendicidad. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 3, d) y 4, 1). Determinación de trabajos peligrosos. En lo que respecta a la prohibición de trabajos peligrosos por niños menores de 18 años de edad y la adopción de la lista de tipos peligrosos de trabajo prohibidos para los niños menores de 18 años de edad, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados formulados en el marco del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículos 5 y 7. Mecanismos de vigilancia y sanciones. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual, al ser Nepal uno de los países más pobres del Asia Meridional y compartir una frontera abierta con la India, han surgido algunos tipos de trata de personas. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas para redoblar sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños menores de 18 años de edad y solicitó al Gobierno que comunicara información sobre el número de casos de trata de niños detectados e investigados, así como estadísticas acerca del número de enjuiciamientos, condenas y sanciones que se aplicaron a los autores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se establecieron un comité nacional sobre control de la trata de seres humanos, comités de distrito sobre el control de la trata de seres humanos, en 75 distritos, y comités locales en 109 pueblos, para la efectiva implementación de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos (control), de 2007. Además, la Dirección de Servicios para Mujeres y Niños, de la policía de Nepal, brinda servicios a todos los centros de servicios para mujeres y niños en el tratamiento de los casos relativos a la trata de personas. El Gobierno también indica que la policía de Nepal y la junta central de bienestar infantil (CCWB), son las dos instituciones implicadas en rescatar a los niños víctimas de trata. Según los datos aportados por el Gobierno, en 2012-2013, la CCWB rescató a 134 niños víctimas de trata (incluidos 129 niños y cinco niñas) y la policía de Nepal rescató a 136 niños víctimas de trata. La información sobre las causas judiciales, indica que, en 2013-2014, fueron 518 las causas relacionadas con la trata de personas, respecto de las cuales se dictaron resoluciones en 168 causas y 78 de éstas se inclinaron a favor de las víctimas de trata. Sin embargo, el Gobierno declara que no se dispone de ninguna información sobre las causas relacionadas con la trata de niños.
La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR), en sus observaciones finales de 12 de diciembre de 2014 y de 15 de abril de 2014, respectivamente, expresaron su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de trata para la explotación laboral y sexual, así como para la mendicidad, matrimonios forzados y esclavitud, incluso en los países vecinos (documentos E/C.12/NPL/CO/3, párrafo 22, y CCPR/C/NPL/CO/2, párrafo 18). El CESCR y el CCPR también expresaron su preocupación ante la ineficaz aplicación de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos (control) y ante la falta de información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas a los traficantes. La Comisión también toma nota del informe nacional sobre trata de personas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de marzo de 2016 (informe de la NHRC), según el cual el grave terremoto de mediados de 2015 significó un gran aumento de la vulnerabilidad de la trata, especialmente de mujeres y niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad, en particular reforzando las capacidades de la autoridad responsable de la aplicación de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos, y a que garantice que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas por los comités nacionales, de distrito y locales, sobre el control de la trata de seres humanos para combatir la trata de niños y los resultados obtenidos.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual las prácticas de las peores formas de trabajo infantil en las labores domésticas, en las minas, en la industria de las alfombras y en la recogida de trapos, siguen siendo un asunto de gran preocupación para el Gobierno.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de ley del trabajo contiene disposiciones por las que se encomienda a los inspectores del trabajo la vigilancia del empleo de niños en las peores formas de trabajo infantil. En este sentido, se imparte a los inspectores del trabajo una formación, a través de la OIT, del UNICEF y de la CCWB, sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil y a los derechos del niño. La memoria del Gobierno indica asimismo que, en 2014-2015, la Dirección para Mujeres y Niños, de la policía de Nepal, retiró a 955 niños, al tiempo que la CCWB retiró a 737 niños de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno declara que la vigilancia de las peores formas de trabajo infantil, en particular en la economía informal, constituye una tarea difícil. Se requiere un número creciente de oficinas de empleo con un número cada vez mayor de inspectores del trabajo, con un mandato específico y recursos adecuados para supervisar y superar los problemas relativos al trabajo infantil. El Gobierno también declara que no se asegura y garantiza a los niños identificados y retirados de las peores formas de trabajo infantil, el acceso a la educación y a la formación profesional, debido a la falta de recursos. La Comisión toma nota de que, según el Informe mundial de 2015 sobre el trabajo infantil de la OIT, el 19,4 por ciento del número total de niños de 15 a 17 años están implicados en trabajos peligrosos. Además, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 3 de junio de 2016, expresó su preocupación de que más de 600 000 niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil (documento CRC/C/NPL/CO/3-5, párrafo 67). La Comisión expresa su profunda preocupación ante el elevado número de niños implicados en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos, incluso a través del fortalecimiento de las capacidades y la ampliación del alcance de la inspección del trabajo, para combatir las peores formas de trabajo infantil, incluso en la economía informal. En este sentido, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley del trabajo, que permitirá a los inspectores del trabajo vigilar el empleo de los niños en las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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