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Maximum Weight Convention, 1967 (No. 127) - Costa Rica (RATIFICATION: 1972)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 2 de septiembre de 2015. Toma nota asimismo de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 3 y 8 del Convenio. Transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer la salud o la seguridad del trabajador. Trabajadores mayores de 21 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión, refiriéndose al decreto núm. 11074-TSS de 5 de mayo de 1980, notó reiteradamente que dicho decreto no establece el peso máximo para los varones mayores de 21 años y pidió al Gobierno que indicara la manera en que asegura que no se exija ni permita a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud y seguridad y, que indicara con precisión la manera en que se determina que un peso no puede comprometer la salud y seguridad del trabajador. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que no ha habido cambios sustanciales ni en la legislación ni en la práctica nacionales. El Gobierno se refiere a la norma INTE 31-09-15-00, edición 2000, sobre el manejo de materiales y equipos, la cual establece entre otros, un peso máximo a levantar de 20 kilos para hombres mayores de 18 años, 15 kilos para mujeres mayores de 18 años y para hombres de entre 16 y 18 años y 10 kilos para mujeres de entre 16 y 18 años; y además, prohíbe que las mujeres embarazadas y los menores de 16 años efectúen transporte manual de cargas. La Comisión observa, sin embargo, que las normas técnicas INTE son normas voluntarias. La Comisión también toma nota de que la CTRN en sus observaciones indica que los tipos de accidentes de mayor incidencia son los golpes, cortes, caídas y sobreesfuerzos, y que la percepción de los trabajadores es la de haber sufrido los mismos a causa principalmente de manipulación de cargas pesadas, posturas y posiciones incómodas y movimientos repetitivos, entre otros. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de las normas INTE, indicando si la inspección de trabajo verifica su cumplimiento.
Artículo 8. Consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las medidas para dar efecto al Convenio. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, el Consejo de Salud Ocupacional consideraba necesario establecer disposiciones más claras que el decreto citado y que tenía una norma bajo estudio. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el compromiso actual del Consejo de Salud Ocupacional de actualizar la normativa conllevó la necesidad de acordar un plan para atender la actualización del paquete de normas técnicas en materia de salud ocupacional, dentro de las que se destacan las normas referidas al presente Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de que la UCCAEP resalta el trabajo desarrollado por el Consejo de Salud Ocupacional, de carácter tripartito, que ha venido trabajando en la reglamentación de normas de salud ocupacional. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la actualización de los instrumentos normativos que dan efecto al presente Convenio en el seno del Consejo de Salud Ocupacional.
Aplicación en la práctica en relación con los artículos 3 y 7. Transporte manual de carga con relación a trabajadores, mujeres y jóvenes. La Comisión toma nota de las observaciones de la CTRN, según las cuales hay una desatención de la Inspección del Trabajo respecto del presente Convenio. Por su parte, el Gobierno indica que cualquier trabajador, sin discriminación alguna, tiene acceso al servicio público de inspección del trabajo y puede presentar un reclamo relativo a verificar el cumplimiento de las normas sobre transporte de carga de trabajo. Además, el Gobierno indica que tanto el Consejo de Salud Ocupacional como el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) y la Inspección del Trabajo despliegan acciones continuamente para asegurar la aplicación del Convenio y que, según las estadísticas disponibles por el Gobierno, no hay denuncias que aleguen el incumplimiento del presente Convenio. La Comisión toma nota de esta información.
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