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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Uzbekistan (RATIFICATION: 1997)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 26 de octubre de 2015. Toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 3 de septiembre de 2015, y también de la respuesta del Gobierno a ambas comunicaciones, recibidas el 13 de noviembre de 2015.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos formulados por la OIE y la CSI sobre la persistente utilización del trabajo forzoso de adultos promovido por el Estado con fines de desarrollo en la producción de algodón. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno refutó los alegatos, señalando que los trabajadores a los que se había llamado para participar en trabajos agrícolas tienen contratos individualizados de empleo y son retribuidos por el trabajo realizado además de percibir un salario por sus empleos habituales. La Comisión tomó nota de que, según el informe de la Misión de Alto Nivel sobre el control del trabajo infantil durante la cosecha de algodón de 2013, las personas encargadas de la labor de control, aun cuando el objeto de su tarea no era el trabajo forzoso de adultos, se encontraron en condiciones de señalar algunos problemas con respecto al reclutamiento de trabajadores para la cosecha de algodón, el potencial y las consecuencias de la mecanización en el mercado laboral y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, incluida la observancia de la efectiva aplicación del presente Convenio. En este sentido, la Comisión tomó nota de la elaboración y adopción posteriores de un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2014-2016, entre la Oficina, los interlocutores sociales y el Gobierno, en abril de 2014, en el que se determinan medidas de cooperación con miras a garantizar que las condiciones de trabajo y de empleo en la agricultura, en particular en el cultivo de algodón, se ajustan a las normas fundamentales. A tal fin, el componente del PTDP relativo a la aplicación del Convenio núm. 105 establece cuatro indicadores del desempeño (un estudio sobre las condiciones de trabajo en la agricultura, en particular, en la industria algodonera; la revisión y supervisión de la legislación y la práctica nacionales; el número de inspectores del trabajo que verifica una mejora de los conocimientos y aptitudes para reconocer las prácticas de trabajo forzoso; y la celebración de una serie de mesas redondas sobre el trabajo forzoso en las que participen tanto la comunidad empresarial como los representantes de los gobiernos y administraciones locales, instituciones de enseñanza, sindicatos y medios de comunicación).
La Comisión tomó nota de que, en las observaciones de la OIE, recibidas en septiembre de 2015, se destaca que, desde la adopción del PTDP, en 2014, el Gobierno y los interlocutores sociales en Uzbekistán, con el apoyo activo de la OIT, han venido trabajando con el fin de garantizar la eliminación de posibles riesgos del trabajo forzoso en los campos de algodón. En lo que se refiere a la celebración de mesas redondas organizadas en Tashkent, en agosto de 2015, en las que participó la OIE, ésta señala que, en relación con el estudio, tuvieron lugar importantes discusiones destinadas a una mejor compresión de las prácticas de contratación de trabajadores y de los métodos para mantenerlos empleados en la agricultura, y que los resultados cualitativos evidencian la presencia de algunos riesgos de trabajo forzoso en los campos de algodón, a menudo derivados del sistema de contratación y de la falta de contratos de empleo. La OIE añade que, en los próximos meses, la OIT seguirá realizando la parte cuantitativa del estudio para calibrar mejor el alcance de los riesgos del trabajo forzoso. La OIE señala que permanece atenta a los resultados del procedimiento de control de 2015 sobre los posibles riesgos del trabajo forzoso, en particular, sobre las medidas adoptadas para controlar la cosecha de algodón, fortalecer el mantenimiento de registros en las instituciones educativas, imponer sanciones y sensibilizar más a la opinión pública sobre esta materia.
La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones de septiembre de 2015, la CSI señala que, a pesar de que las medidas emprendidas en el país, en cooperación con la OIT, en el marco del PTDP, han demostrado ser eficaces en su mayor parte para la erradicación del trabajo infantil en el sector del algodón, le preocupa la presencia constante de prácticas de trabajo forzoso y de otras violaciones de los derechos de los trabajadores adultos durante los períodos de cosecha. La CSI añade que las modalidades de control para la cosecha de algodón de 2015 fueron objeto de discusión durante las mesas redondas celebradas en agosto de 2015 en las que participó y que espera con interés los resultados de las mismas. La CSI manifiesta además su preocupación por la deficiente aplicación del artículo 95 del Código del Trabajo, puesto que esta disposición se ha utilizado supuestamente como fundamento para la movilización forzosa de trabajadores desde su lugar de trabajo hasta los campos de algodón. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que vele por que los empleadores no utilicen el Código del Trabajo para trasladar trabajadores desde sus lugares de trabajo para emplearlos en ámbitos ajenos a su profesión, en particular, en los campos de algodón. La CSI insta asimismo al Gobierno a que intensifique la aplicación del PTDP, en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, así como a que garantice que el Gobierno no coacciona a ningún ciudadano a recoger algodón bajo amenazas, que los agricultores pueden contratar mano de obra, entre otros métodos, mediante el aumento del precio del algodón sin desmotar y a que se asegure de que se investigan todos los casos de trabajo forzoso denunciados por los activistas de derechos humanos y que se sanciona debidamente a los responsables de estos actos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su memoria, que los componentes del PTDP siguieron aplicándose en 2015. Con este objetivo se celebraron varias mesas redondas en Tashkent, en mayo, agosto y noviembre de 2015, con los interlocutores sociales y la OIT. El Gobierno hace referencia al Memorándum de Entendimiento firmado el 14 de octubre de 2014 entre el Banco Mundial y la OIT, que establece la creación de un mecanismo de supervisión por terceros (TPM) del trabajo infantil y el trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015, que ejecutará la OIT con objeto de evaluar si los beneficiarios de los proyectos del Banco Mundial han utilizado trabajo infantil y trabajo forzoso en áreas específicas del proyecto. El Gobierno señala que, para este fin, el Gabinete de Ministros adoptó el 17 de julio de 2015 un plan de medidas para «garantizar la contratación voluntaria de cosechadores de algodón y la inadmisibilidad del trabajo realizado por menores y del trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015», prestando una atención especial a la prohibición de reclutar a menores de 18 años en los colegios, academias y centros de formación profesional, así como tampoco a trabajadores de instituciones del ámbito de la salud y la enseñanza. La Comisión añade que el Primer Ministro dio instrucciones a estos efectos a los gobernadores de todas las provincias el 3 de octubre de 2015. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las actividades de sensibilización contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso dieron lugar a que se expusieran 52 664 posters y 772 carteles sobre este asunto en lugares bien visibles de todo el país. Entre estas actividades, figura también la distribución de los materiales correspondientes sobre el modo de denunciar los casos de trabajos forzosos en la cosecha de algodón a la Inspección del Trabajo del Estado o al Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (CFTUU). Con objeto de sensibilizar a los ciudadanos sobre este mecanismo para el intercambio de información se creó un sitio web a estos efectos. El Gobierno señala que, a partir del 15 de septiembre de 2015, entró en funcionamiento un consultorio legal dependiente del consejo de coordinación con objeto de examinar todas las quejas recibidas sobre cuestiones relativas al trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, según los resultados de ese mecanismo de información, se recibieron y examinaron 155 comunicaciones, de las cuales 39 proceden de fuentes en el extranjero y 15 de defensores de derechos humanos, siendo una gran mayoría de ellas relativas a derechos en el trabajo. A raíz de ello, las personas cuyos salarios habían sido congelados fueron remuneradas por una cuantía total de 11 608 000 som uzbeko (UZS) y dos personas fueron sancionadas administrativamente al pago de sendas multas. El Gobierno señala que no ha podido confirmarse ningún delito de coacción, en particular, en relación con los alegatos sobre el trabajo forzoso de los funcionarios o sobre la obligación de pagar a otra persona para recoger algodón. En lo que se refiere al artículo 95 del Código del Trabajo, tras reiterar que las medidas adoptadas para clarificar su contenido, el Gobierno observa que algunos empleadores pueden tener en la práctica una interpretación incorrecta de esta disposición y los sindicatos han propuesto que se realicen actividades de información y sensibilización al respecto. El Gobierno añade, en el contexto del PTDP, se han puesto en marcha algunas iniciativas sobre un estudio cuantitativo sobre la práctica de contratación y condiciones laborales en la agricultura con el fin de determinar los riesgos que entraña el trabajo forzoso en los campos de algodón.
La Comisión toma nota del informe de 18 de noviembre de 2015 de la supervisión por terceros del recurso al trabajo infantil y al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015, que fue realizado por la OIT para el Banco Mundial. El control tuvo lugar entre el 14 de septiembre y el 31 de octubre de 2015 en 1 100 establecimientos distribuidos por diez provincias en las que el Banco Mundial financia proyectos y se realizaron 9 620 entrevistas con el fin de evaluar la incidencia del trabajo infantil y el trabajo forzoso en las áreas sujetas a control. Antes y durante la cosecha de algodón de 2015, en el marco del PTDP, se llevó a cabo la formación de diez equipos de control, cada uno integrado por un supervisor de la OIT y cinco supervisores nacionales, así como sesiones informativas para las partes interesadas. La Comisión acoge con agrado los compromisos políticos adoptados por el Gobierno durante la cosecha de algodón de 2015, en el marco del PTDP, de realizar una campaña de sensibilización sobre la abolición y la prevención del uso del trabajo forzoso durante la cosecha de algodón y a no contratar personal sanitario ni a profesores con este fin. La Comisión toma nota de que, tal como se destaca en el informe del equipo responsable del mecanismo de supervisión por terceros (TPM), si bien es cierto que la conciencia social sobre el trabajo infantil es ya bastante intensa, la conciencia sobre el trabajo forzoso se encuentra todavía en su primera fase. El Gobierno y los interlocutores sociales han de intensificar sus iniciativas a nivel nacional para garantizar la sensibilización de la población en esta materia y para que los mensajes sobre el trabajo forzoso sean entendidos efectivamente, puesto que la participación en la cosecha de algodón suele considerarse con frecuencia como una obligación patriótica, una tradición de servicio comunitario o justificada por la disposición del artículo 95 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota además del informe del TPM de que, a raíz de los compromisos contraídos por el Gobierno, el consejo de coordinación estableció un mecanismo de intercambio de información (FBM), con la asistencia de la OIT y el Banco Mundial, con el fin de suministrar información, resolver todas las quejas sobre el recurso al trabajo forzoso que se presenten durante la cosecha de algodón de 2015. La Comisión toma nota de que se han formulado algunas quejas sobre trabajo forzoso ante el FBM, pero que el uso de este mecanismo aún es muy escaso. La Comisión toma nota asimismo de que el consejo de coordinación está llevando a cabo una evaluación del FBM y compartirá los resultados y los datos recogidos tanto con el Banco Mundial como con la OIT. Observa que, según el informe del TPM, las personas encargadas del control visitaron 254 campos de algodón y entrevistaron a 1 456 recolectores de algodón, 263 agricultores jefes de cuadrilla y siete niños en los campos. La Comisión toma nota de que el recurso a los niños en la cosecha de algodón se ha convertido en algo raro, esporádico y socialmente inaceptable, incluso si se requiere una supervisión constante. Los controladores observaron que, en las cosechas organizadas supervisadas por profesores, participaron miles de estudiantes mayores de 18 años, pero que su participación ha sido al parecer voluntaria. El equipo de supervisión por terceros señala que tuvo lugar un reclutamiento masivo organizado para la cosecha de algodón, pero que este reclutamiento adopta diversas formas en función de cómo las autoridades deciden utilizar los recursos humanos a su disposición para cumplir con su parte del cupo. La Comisión toma nota de que, según el informe del TPM, en algunos casos, los trabajadores de los sectores público y privado han señalado que fueron obligados a recoger algodón contra su voluntad o que tuvieron que pagar a otras personas para que lo hicieran. La Comisión toma nota de que, pese a que se dijo a los controladores que los trabajadores recogían algodón voluntariamente en su tiempo libre a cambio de dinero en efectivo y otras recompensas, observaron que el reclutamiento organizado de grupos numerosos de personas en un período tan reducido de tiempo entraña algunos riesgos para los derechos de los trabajadores y que se han detectado algunos indicadores de trabajo forzoso como la retención de salarios, condiciones de trabajo y de vida abusivas y exceso de horas extraordinarias.
La Comisión toma nota asimismo de que en el informe del TPM se dice que los controladores afrontan algunas dificultades por cuanto las personas entrevistadas son más proclives a decir que conocen a otras que recogen algodón contra su voluntad que a admitir que son ellos mismos quienes se encontraron en esas situaciones. Aunque los controladores pudieron recoger documentos como contratos de empleo y cartas de estudiantes en las que confesaban haberse prestado voluntariamente a la cosecha de algodón, por lo general se les dijo que estos documentos no estaban disponibles y que había lagunas en los registros de asistencia del personal. La Comisión toma nota de que el informe del TPM señala que éste recibió información coherente de otras fuentes según la cual el trabajo forzoso está más generalizado de lo que sugiere el procedimiento de supervisión, y los profesores y el personal de los servicios médicos, así como las empresas privadas, tienen que recoger algodón contra su voluntad u ofrecer dinero o bienes más a menudo de lo que detectaron los controladores. En este sentido, la Comisión toma nota de que, al tiempo que reconoce que el Estado parte ha tomado medidas para reducir el trabajo forzoso de niños menores de 16 años en el sector del algodón, el Comité de Derechos Humanos, en sus conclusiones, expresó su preocupación por los informes sistemáticos que indican un aumento de la práctica de recurrir al trabajo forzoso de estudiantes y adultos en los sectores del algodón y la seda (documento CCPR/C/UZB/CO/4).
La Comisión acoge con agrado la participación del Gobierno y de los interlocutores sociales, en el contexto del PTDP de 2014-2016, que ha repercutido favorablemente en la práctica del recurso al trabajo forzoso de niños en la cosecha de algodón en 2015. No obstante, la Comisión toma nota de que el TPM concluye que, a pesar del impacto que han ejercido los compromisos políticos recientes del Gobierno de no contratar a personal de los servicios médicos y profesores junto con las campañas de sensibilización, no han sido medidas suficientes para garantizar que no se recurre a la práctica del trabajo forzoso o, en su lugar, al pago en efectivo en estos sectores, especialmente fuera del horario laboral. Al tiempo que el TPM concluye que es necesario seguir trabajando para mitigar los riesgos derivados del trabajo forzoso, y a fortalecer las garantías contra esta práctica, en particular evaluando la voluntad real de los cosechadores de participar en ella, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga cooperando con la OIT y los interlocutores sociales, en el marco del PTDP, para garantizar que la contratación y la participación de los trabajadores del sector público y privado, en particular los estudiantes mayores de 18 años en la cosecha de algodón, se llevan a cabo de una manera compatible con lo dispuesto en el Convenio. En lo que se refiere a la mención del Gobierno a la evaluación del mecanismo de intercambio de información emprendido por el consejo de coordinación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre sus resultados y sobre las medidas adoptadas a raíz de ello. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación completa del uso del trabajo forzoso de los trabajadores del sector público y privado, así como de los estudiantes en las cosechas de algodón, y le pide que suministre información sobre las medidas adoptadas a tal fin y los resultados concretos obtenidos, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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