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Collective Bargaining Convention, 1981 (No. 154) - Argentina (RATIFICATION: 1993)

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  1. 1997
  2. 1996

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Judicial Argentina (FJA), recibidas el 31 de agosto de 2015, de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, así como de la Confederación General del Trabajo dela República Argentina (CGT RA), recibidas el 2 de septiembre de 2015, todas ellas denunciando nuevamente la negación del derecho de negociación colectiva a los trabajadores del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a sus comentarios precedentes a este respecto, se limita a remitir una comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que los ministros de dicha Corte declaran haber tomado conocimiento de una reciente queja ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 3078) y haber decidido no intervenir en la misma.
La Comisión observa nuevamente que este asunto fue ya tratado, en 2012, por el Comité de Libertad Sindical (véase 364.º informe, caso núm. 2881, párrafo 231) en el que recomendó al Estado «que tal como dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154 adopte las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas». La Comisión toma nota con preocupación la ausencia de progresos tangibles para garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial de la Nación y de varias provincias de la República Argentina. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias en este sentido y pide que informe sobre toda evolución al respecto.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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