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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Greece (RATIFICATION: 1955)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, recibidas el 9 de diciembre de 2013, y de la Asociación Griega de Inspectores del Trabajo (GALI), recibidas el 10 de diciembre de 2013, y de la respuesta del Gobierno a estas observaciones en su memoria. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, recibidas el 14 de noviembre de 2014.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior sobre las actividades de formación impartidas a los inspectores del trabajo, incluso en el área de la igualdad de género y las actividades de los inspectores del trabajo relacionadas con la protección de los trabajadores con discapacidad (artículos 3, párrafo 1, a), y 7 del Convenio).
Asistencia técnica. Seguimiento de la evaluación de las necesidades de la inspección del trabajo establecidas por la OIT en 2012. La Comisión tomó nota anteriormente con interés del establecimiento de un plan de acción especial (SPA) para el fortalecimiento de la inspección del trabajo de Grecia (SEPE), con base en las recomendaciones formuladas en la evaluación de las necesidades de la inspección del trabajo de la OIT, de 2012. También tomó nota de que la GALI expresó su preocupación respecto de la discontinuidad del trabajo de los cinco grupos de trabajo en la aplicación de las 17 acciones del SPA. A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales los grupos de trabajo completaron su labor en agosto de 2013, como estaba proyectado. El Gobierno destaca asimismo que todas las acciones dirigidas al fortalecimiento y a la reestructuración de la SEPE se basaron en las actividades de los grupos de trabajo, y que las acciones pertinentes también fueron incorporadas en el programa de inspección del trabajo para 2014-2020. El Gobierno indica que tiene la intención de seguir solicitando asistencia técnica para el fortalecimiento de la SEPE.
En este sentido, la Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando varias áreas de incumplimiento del Convenio y a una falta de progresos en la aplicación de las recomendaciones formuladas en la evaluación de las necesidades de la OIT de 2012, incluso, entre otras cosas, en: el desarrollo de una política de fortalecimiento sólida (artículos 3, párrafo 1, a) y b), y 17 del Convenio); la insuficiente cooperación entre la SEPE y otras autoridades gubernamentales, como las autoridades judiciales, las autoridades de la seguridad social, la policía, etc. (artículo 5, a)); la insuficiencia de la formación impartida a los inspectores del trabajo (artículo 7, párrafo 3); la falta de facultades discrecionales de los inspectores del trabajo, debido a la obligación de imponer multas predeterminadas sin la posibilidad de tener en cuenta las especificidades del caso (artículo 17, párrafo 2), y la falta de protección legal de los inspectores del trabajo contra amenazas y violencia en la realización de sus funciones que aumentaron durante la crisis económica (artículo 18). Más alegatos del Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo se tratan en relación con los artículos pertinentes que figuran más adelante. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en relación con las observaciones del Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sírvase también comunicar información sobre el contenido del programa de inspección del trabajo para 2014-2020 y el curso dado a las recomendaciones de la auditoría de 2012, incluida la información sobre la manera en que la aplicación de los objetivos de este programa contribuyeron a la mejor aplicación del Convenio.
Artículos 3, 4, 6, 10 y 16 del Convenio. Reestructuración de la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la GALI y el Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo expresaron su temor de que algunos planes del Gobierno podrían conducir a la degradación de la inspección del trabajo.
En relación con la estructura organizativa de la SEPE, en el contexto de una más amplia restructuración de la administración pública, el Gobierno se refiere al decreto presidencial núm. 113/2014, que rige el estatuto del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar (MLSSW). El Gobierno explica que, de conformidad con este decreto, la SEPE sigue estando bajo la responsabilidad directa del Ministro del MLSSW y está dirigida por la Secretaría Ejecutiva que fue nombrada en diciembre de 2013. En respuesta a las preocupaciones planteadas por el Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo a este respecto, el Gobierno destaca que la ley núm. 4144/2013, sólo prevé la posibilidad de suspender y no de suprimir departamentos de Inspección del Trabajo, y que se están adoptando disposiciones para la transferencia de competencias a otras unidades organizativas, para evitar problemas en la prestación de servicios. Además, toma nota de las indicaciones del Gobierno en relación con las mencionadas observaciones del Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, según las cuales la decisión de suprimir nueve puestos en la inspección del trabajo fue adoptada en el marco de las reducciones de puestos de trabajo de todo el sector público. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se prevén, en el organigrama revisado de la SEPE, 829 puestos.
A este respecto, la Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, según las cuales: la supresión de siete servicios de inspección de seguridad y salud locales tuvo como consecuencia la reducción de la protección de trabajadores en estas regiones y aumentó los gastos de transporte; la reorganización organizativa redundó en una gestión financiera insuficiente, en un insuficiente apoyo legal y técnico para los servicios de inspección del trabajo; y en un número insuficiente de inspectores del trabajo y de personal de apoyo de la SEPE, y que sigue descendiendo, con 700 empleados que trabajan en la actualidad en la SEPE, dedicando los inspectores del trabajo una parte sustancial de su tiempo de trabajo a funciones de secretaría. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios en relación con las observaciones del Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sírvase comunicar información detallada sobre el número total de inspectores del trabajo y de personal de apoyo y su distribución en todas las estructuras territoriales de la inspección del trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre el número total de inspecciones del trabajo realizadas por las direcciones de relaciones laborales y las direcciones de seguridad y salud en el trabajo desde 2011 (especificando el número de inspecciones en las diferentes regiones del país).
Artículo 3, párrafos 1, a) y b), y 2. Actividades de la inspección del trabajo en el área del trabajo no declarado y del empleo ilegal, incluso en relación con los trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue comunicando información detallada en relación con las numerosas actividades realizadas por la SEPE para combatir el trabajo no declarado y el empleo ilegal. En este sentido, la Comisión también recuerda las conclusiones de la evaluación de las necesidades de la inspección del trabajo de la OIT, de 2012, indicando que las inspecciones de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) son utilizadas para combatir el trabajo ilegal, que pueden desviar recursos y ejercer un impacto negativo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. En este contexto, también toma nota de que el Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo indica que la obligación de los inspectores de SST de realizar inspecciones respecto del trabajo no declarado, incluido el control de los trabajadores extranjeros en situación irregular, no está dentro de su mandato, y puede afectar el cumplimiento de sus tareas principales, en vista de la diferente naturaleza de estas tareas, y plantea cuestiones éticas y prácticas en cuanto a las relaciones de los inspectores del trabajo con los trabajadores extranjeros en situación irregular. En cuanto a las inspecciones relativas a la situación legal de los trabajadores extranjeros, el Gobierno reitera que los inspectores del trabajo controlan las mismas disposiciones legales con independencia de los trabajadores de que se trate. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado la información solicitada sobre el cometido específico de los inspectores del trabajo en cuanto a la concesión de los trabajadores extranjeros de los derechos que les corresponden. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas que está adoptando para garantizar que las funciones relacionadas con el control del trabajo no declarado no ejerzan un impacto negativo en las funciones de las inspecciones del trabajo en relación con el control de la aplicación de las disposiciones legales relativas a la protección de los trabajadores, incluidas su seguridad y salud. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el número total de inspecciones del trabajo desde 2011, especificando el número de inspecciones de SST y el de aquéllas vinculadas con el trabajo no declarado. La Comisión pide una vez más al Gobierno que especifique el papel que desempeñan los inspectores del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros, cuando se encuentre que están en una situación irregular (facilitando la presentación de reclamaciones y la institución de procedimientos, informando a los trabajadores extranjeros de sus derechos a la reclamación de sus salarios atrasados ante los tribunales civiles, la notificación a las autoridades de inmigración, etc.). Sírvase también comunicar información sobre el número de casos en los que se concedió a los trabajadores extranjeros en situación irregular sus correspondientes derechos (número de casos en los que se pagaron a los trabajadores extranjeros salarios atrasados y prestaciones) o si se regularizó su situación.
Artículo 11. Recursos materiales de la inspección del trabajo. Reembolso de los gastos necesarios en que incurren los inspectores para el desempeño de sus funciones. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, de enero a julio de 2014, el presupuesto de la SEPE se incrementó en 2,67 millones de euros, debido al hecho de que el 20 por ciento de las multas impuestas como sanciones administrativas constituyen en la actualidad el ingreso presupuestario de la SEPE. Toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se tuvieron a disposición 60 vehículos adicionales para los servicios de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el artículo 80 de la ley núm. 4144/2013 y una decisión ministerial conjunta, publicada en 2014, regula en la actualidad el reembolso del pago de los costos de transporte a los inspectores del trabajo. También toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, según las cuales no están cubiertos la mayoría de los gastos de transporte, dado que el reembolso se limita a cinco visitas de inspección al mes y a 20 euros por visita de inspección, mientras que el objetivo para cada inspector del trabajo es realizar al menos 24 visitas de inspección al mes.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por el Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, según las cuales: entre 2009 y 2014, ha habido una reducción en el presupuesto de 4,3 millones de euros (de 28 millones de euros a 23,7 millones de euros); el número de medios de transporte es insuficiente, a pesar de la compra de 60 vehículos adicionales; y no se provee a los inspectores del trabajo los equipos de protección personal necesarios para las inspecciones en lugares de trabajo de alto riesgo. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios en relación con las observaciones del Sindicato de Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se reembolsen a los inspectores del trabajo todos los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones, y que se les suministren los equipos de protección personal necesarios para garantizar su protección contra los riesgos para su seguridad y salud durante el desempeño de sus funciones. Sírvase también comunicar información sobre el presupuesto asignado a los servicios de inspección del trabajo, y describir la disponibilidad de los medios de transporte en todas las estructuras territoriales de los servicios de inspección del trabajo.
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