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Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Mexico (RATIFICATION: 1983)

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Observación general de 2015. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, y en particular de la nueva norma oficial mexicana NOM-012-STPS-2012 que establece las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante y dispone, entre otras, la obligación de los patrones de evitar que se rebasen los límites de dosis de exposición regulados por el reglamento general de seguridad radiológica de 1988. La Comisión observa que, de acuerdo a los artículos 6, 20, 21 y 31 de este último: 1) el límite anual de irradiación ocupacional interna es el equivalente de dosis efectivo comprometido de 50 mSv (5 rem); 2) el equivalente de dosis comprometido en el cristalino de 150 mSv (15 rem), y 3) el equivalente de dosis comprometido en cualquier otro órgano o tejido de 500 mSv (50 rem). Asimismo, en el caso de estudiantes entre 16 y 18 años, el límite anual de irradiación de cuerpo entero es de 15 mSv. Haciendo referencia a los párrafos 11, 13, 32 y 34 de su observación general de 2015, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las recomendaciones más recientes de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), según las cuales los límites deberían ser: 1) una media de 20 mSv por año, en períodos definidos de cinco años, con máximo de 50 mSv de dosis efectiva por año; 2) una dosis equivalente de 500 mSv por un año para la piel, manos y pies, y 3) una dosis equivalente para el cristalino de una media de 20 mSv por año, en un período definido de cinco años, sin que se exceda el valor de 50 mSv por año. En el caso de aprendices o estudiantes entre 16 y 18 años, los límites son los siguientes: una dosis anual efectiva de 6 mSv por año; una dosis equivalente para el cristalino de 20 mSv por año; y para las extremidades una dosis de 150 mSv por año. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda medida que adopte para revisar las dosis máximas admisibles establecidas, en particular en lo que concierne a las radiaciones ionizantes en el cristalino, tomando en consideración la evolución de los conocimientos en la materia.
Artículo 14 del Convenio. Cese de la asignación a un empleo que implique una exposición a radiaciones, tras un dictamen médico, y oferta de otro empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación en la práctica del contrato colectivo de trabajo núm. 35/XXII, celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual las personas ocupacionalmente expuestas deben someterse a exámenes médicos cada seis meses y, en el caso que dichos trabajadores sean afectados por dosis más allá del límite y no puedan continuar desempeñando las labores del puesto que ocupan, se les debe reacomodar en otro puesto compatible con sus aptitudes, sin pérdida de salario u otros beneficios. La Comisión toma nota también de los procedimientos específicos para dar efecto al contrato colectivo, y que a la fecha sólo se ha registrado un caso en que se retiró a un trabajador por recomendación médica.
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