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Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Ecuador (RATIFICATION: 1970)

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Observación general de 2015. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Medidas de protección tomadas teniendo en cuenta los nuevos conocimientos. Con referencia a su comentario anterior, la Comisión nota que el Gobierno no comunica información sobre medidas tomadas para poner el reglamento de seguridad radiológica de 1979 en conformidad con los nuevos conocimientos tal como está previsto por el Convenio. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno que los nuevos conocimientos en el campo de protección contra las radiaciones ionizantes están resumidos en su observación general de 2015. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para dar efecto a estas disposiciones del Convenio, tomando en consideración la observación general de 2015.
Artículo 7. Prohibición de ocupar jóvenes trabajadores en trabajos bajo radiaciones. La Comisión toma nota de que según el artículo 62, 2), del reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo, se prohíbe a los menores de 18 años y mujeres gestantes, realizar cualquier tipo de trabajo sometido al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.
Artículo 14. Cese de la asignación a un empleo que implique una exposición a radiaciones, tras un dictamen médico, y oferta de otro empleo. La Comisión toma nota del artículo 11, 7), del reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente y trabajo, el cual establece la obligación general de los empleadores de reubicar a los trabajadores en otra sección de la empresa sin mengua a su remuneración cuando, como consecuencia del trabajo, los mismos sufren lesiones o pueden contraer una enfermedad profesional. Toma nota también del artículo 62, 11), del mismo reglamento, el cual prevé que, cuando por examen médico del trabajador expuesto a radiaciones ionizantes se sospeche la absorción de cualquiera de sus órganos o tejidos de la dosis máxima permisible, se le trasladará a otra ocupación exenta de riesgo.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que considera conveniente solicitar la asistencia técnica de la Oficina para dar efecto al Convenio dado el limitado nivel de avance al respecto de la legislación.
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