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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - South Africa (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota con interés de que tras la adopción de la Ley de Enmienda de la Ley sobre Igualdad en el Empleo, de 2013, que modifica la Ley sobre Igualdad en el Empleo, de 1998, se añadió un nuevo párrafo al artículo 6 de esta última ley (EEA, en su tenor enmendado) que establece que una diferencia en los términos y condiciones de empleo entre trabajadores que realizan el mismo o sustancialmente el mismo trabajo o un trabajo de igual valor es una discriminación injusta. La Comisión también toma nota con interés de la adopción del reglamento de equidad en el empleo, del 1.º de agosto de 2014, y del Código de buenas prácticas sobre igualdad de remuneración/remuneración por un trabajo de igual valor, de 1.º de junio de 2015, que también hacen referencia al trabajo de igual valor. La Comisión también toma nota de que el Código de buenas prácticas tiene una definición de la remuneración que incluye «todo pago en dinero o en especie, o ambos a la vez o debido a una persona a cambio del trabajo que realiza para otra persona» incluido el Estado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la EEA, en su tenor enmendado, y sobre el reglamento de igualdad en el empleo, de 2014, así como del Código de buenas prácticas sobre igualdad de remuneración/remuneración por un trabajo de igual valor. Sírvase facilitar información específica sobre el impacto concreto de esas medidas legislativas en la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y los obstáculos y dificultades encontrados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno
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