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Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Spain (RATIFICATION: 1985)

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Artículo 7. Procedimientos previos a la terminación o en ocasión de ésta. En sus observaciones incluidas en la memoria del Gobierno, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) indica que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores sólo garantiza el trámite de audiencia previo a los despidos disciplinarios para los representantes de los trabajadores. En caso de tratarse de un trabajador afiliado a un sindicato, si al empresario le consta tal afiliación, el mismo precepto establece la obligación de dar audiencia previa a los delegados sindicales. La CCOO sostiene que, aunque la negociación colectiva puede establecer la garantía de una audiencia previa para el trabajador, la legislación no garantiza que el trabajador sea oído con carácter previo a la decisión extintiva. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
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