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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Honduras (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 28 de agosto de 2015, y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Artículos 3, a) y b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución o la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio Público tenía ante sí los presuntos delitos de explotación económica de menores, de pornografía con escenificación de niños y de trata de seres humanos. La Comisión tomó nota asimismo de que la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implica a niños, hizo un llamamiento al Gobierno para que intensificara los esfuerzos realizados para la protección de los niños contra la explotación sexual. Por último, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas de 2012 y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar su aplicación inmediata y efectiva en la práctica.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales se creó una Comisión interinstitucional contra la explotación sexual comercial y la trata de personas (CICEST), con un presupuesto de 2 millones de lempiras, con el objetivo de coordinar las actividades de prevención y de protección a nivel nacional e internacional. En este sentido, el Gobierno informa que esta Comisión puso a disposición una línea telefónica que permite recibir las denuncias y realizó campañas de comunicación. Fortaleció asimismo las capacidades de los agentes judiciales y miembros de la sociedad civil, con la creación de comités locales en diferentes regiones del país. Además, el Gobierno indica el establecimiento de la Dirección nacional de la niñez, adolescencia y familia (DINAF), mediante el decreto ejecutivo núm. PCM 27-2014, encargada sobre todo de la protección de las personas menores de 18 años. La Comisión toma nota de las estadísticas relativas al número de investigaciones y de procesamientos llevados a cabo entre 2010 y 2015, es decir, 25 casos investigados y 19 casos perseguidos sobre la trata y 45 casos investigados y 27 procesamientos sobre la explotación sexual con fines comerciales. Al tiempo que toma buena nota de estos datos, la Comisión toma nota con preocupación del bajo número de condenas, es decir, cinco casos de trata y 31 casos de explotación sexual, de un total de 407 niños víctimas contabilizados, sin perjuicio del número de casos no notificados. Además, la Comisión toma nota de que la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implica a niños, comprobó que, en su informe de seguimiento de 2014 (documento A/HRC/28/56/Add.1), a pesar de la ausencia de estadísticas precisas y fiables, sigue extendiéndose en Honduras la venta y la explotación sexual de niños (párrafo 8). Por otra parte, hace un llamamiento a la Oficina del Fiscal General para que adopte un enfoque más proactivo en términos de investigaciones y de condenas, así como para fortalecer el sistema judicial del país (párrafo 24). A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de que, según las observaciones finales de 2015 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que pone en escena a niños (documento CRC/C/OPSC/HND/CO/1, párrafo 26), el Comité de los Derechos del Niño se manifiesta sumamente preocupado por la impunidad relativa a los delitos comprendidos en el protocolo, es decir, la venta y la trata de personas menores de 18 años, con miras a una explotación sexual con fines comerciales o de su utilización con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que la venta y la trata de personas menores de 18 años con miras a una explotación sexual con fines comerciales o su utilización con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, den lugar a encuestas exhaustivas y a procesamientos eficaces, y para que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre el número de investigaciones realizadas, de procesamientos ejercidos y de condenas dictadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Explotación sexual con fines comerciales y trata a tal fin. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales está en curso de elaboración un Plan de acción contra la explotación sexual con fines comerciales y la trata de personas 2015-2020. El Gobierno indica que, en el marco del proceso de atención a las víctimas, el Ministerio Público y la policía dirigen al niño víctima hacia el Equipo de respuesta inmediata (ERI), que realiza la identificación de la víctima y las acciones orientadas a asegurar su protección integral. Las víctimas son luego entregadas a centros de protección, que les ofrecen una atención psicológica y física, así como las medidas necesarias para su reinserción social. El Gobierno indica que no existen programas y proyectos especializados para la atención de las víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales, pero que garantiza la coordinación necesaria con las ONG y la sociedad civil. Además, menciona que, en el marco del apoyo institucional de lucha contra la trata de personas en Honduras, 197 víctimas de trata fueron atendidas conjuntamente por las ONG y la CICESCT. La Comisión señala que, según sus observaciones finales de 2015 (documento CRC/C/OPSC/HND/CO/1, párrafo 34), el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación de que el Gobierno no disponga de un programa adecuado para la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de explotación sexual, que sólo son atendidos por las organizaciones de la sociedad civil. Recordando que la mencionada ley de 2012 contra la trata contiene disposiciones exhaustivas sobre la protección, la asistencia y la rehabilitación social de las víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales, la Comisión pide al Gobierno que adopte disposiciones inmediatas y eficaces para aplicar, en la práctica, medidas dirigidas a brindar una asistencia completa a los niños y a los adolescentes que han sido víctimas de una explotación sexual con fines comerciales y de la trata organizada a tal fin. Le pide que comunique informaciones detalladas sobre el número de niños que habrán sido librados de la trata y de una explotación sexual con fines comerciales y que se habrán beneficiado de medidas de rehabilitación social, y sobre los resultados obtenidos, especialmente en el marco del Plan de acción nacional 2015-2020.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la creación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), encargada de la protección de los niños. Toma nota asimismo de la declaración del Gobierno durante el examen de su informe ante el Comité de los Derechos del Niño, según la cual las estadísticas de 2014 revelan que hay alrededor de 5 000 niños de la calle en Honduras y que se realizó un campaña «cero mendicidad», encaminada a sacar a los niños de la mendicidad y ayudar a las familias a subvenir a sus necesidades. Toma nota asimismo del nuevo artículo 179-E, del Código de la Niñez y la Adolescencia (revisión según el decreto núm. 35-2013, de 6 de septiembre de 2013), en virtud del cual cualquiera que utilice a un niño con fines de mendicidad será castigado con reclusión de tres a seis años, con circunstancias agravantes si se trata de un menor de 12 años o en el marco de un tráfico. Sin embargo, toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre el número de niños que fueron librados de la calle y que se beneficiaron de medidas de rehabilitación y de reinserción social. En el mismo sentido, la Comisión señala que, según las observaciones finales de 2015 (documento CRC/C/HND/CO/4-5, párrafo 81), el Comité de los Derechos del Niño deplora la falta de información sobre la situación de los niños de la calle. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil y que comunique informaciones sobre el número de niños librados de la calle y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación y de reinserción social.
2. Niños indígenas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se realizó un estudio sobre los niños indígenas, conjuntamente con el UNICEF, en 2013. Sin embargo, el Gobierno no comunica ninguna información en su memoria sobre los resultados obtenidos, ni sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños indígenas contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según las observaciones finales de 2015 (documento CRC/CHND/CO/4-5, párrafo 77), el Comité de los Derechos del Niño sigue manifestando su preocupación por la práctica persistente de trabajo infantil, incluidas sus peores formas, entre los niños indígenas y de ascendencia africana. Recordando que los niños de los pueblos indígenas son a menudo víctimas de una explotación que reviste formas muy diversas y que esos niños están particularmente expuestos al riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión reitera su pedido de intensificar los esfuerzos de protección de estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, le pide que adopte las medidas necesarias y que comunique informaciones sobre los resultados en este terreno, especialmente en el marco del estudio realizado con el UNICEF.
Apartado e). Situación particular de las niñas. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que un gran número de niños, especialmente niñas, son ocupados en trabajos domésticos y, por consiguiente, solicitó al Gobierno que adoptara medidas efectivas a tal efecto. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna nueva información sobre este tema. Recuerda que los niños ocupados en trabajos domésticos, especialmente las niñas pequeñas, son a menudo las víctimas de una explotación que reviste formas muy diversas y que es difícil controlar las condiciones de su empleo. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños ocupados en trabajos domésticos contra las peores formas de trabajo infantil, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. Le pide nuevamente que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en este terreno, precisando el número de niños que trabajan como domésticos que fueron retirados de situaciones relacionadas con las peores formas de trabajo infantil y que se beneficiaron de medidas de rehabilitación y de reinserción social.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual con fines comerciales y trata organizada a tal fin. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio Público forma parte de la coalición regional contra la trata y el tráfico de personas y de la comisión regional para ofrecer y acelerar el intercambio de informaciones sobre los casos cometidos en los diferentes países. Además, el Gobierno indica que la Unidad contra la explotación sexual con fines comerciales y la trata de personas, repatrió a cinco víctimas de trata, tres de ellas a Nicaragua y una a México, desde 2012. La Comisión toma nota de la serie de estrategias que hacen más eficaz la coordinación regional en la lucha contra la trata, de la que forma parte Honduras, es decir, especialmente las líneas directrices nacionales y regionales para el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional e internacional de lucha contra la trata de personas, la estrategia regional de atención integral, el acompañamiento a las víctimas de la trata de personas y la estrategia regional de comunicación para impedir la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación de estos diferentes acuerdos, y más particularmente sobre el número de niños repatriados a sus países de origen.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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