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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Guatemala (RATIFICATION: 1989)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), recibidas el 3 de septiembre de 2015.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación de los diferentes aspectos de la Ley de 2009 contra las Violencias Sexuales, la Explotación y la Trata de Personas, así como del Plan nacional de acción estratégica, 2007-2017, especialmente precisando las acciones llevadas a cabo por la Secretaría de Estado contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), que es el órgano encargado de promover, coordinar y evaluar las acciones de las diferentes entidades del Estado que actúan en la lucha contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria a este respecto. Señala, en particular, las actividades llevadas a cabo para sensibilizar respecto del fenómeno de la trata y dar a conocer la ley de 2009 y los derechos que la misma garantiza. En cuanto a la cooperación, el Gobierno se refiere a la firma de un convenio marco interinstitucional entre la SVET y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para el intercambio de informaciones, en los asuntos relativos a la trata con fines de explotación en el trabajo, así como a la implantación de números de llamadas gratuitas comunes a diversas entidades, a través de los cuales pueden darse informaciones y denunciarse los casos. En lo que atañe a la protección de las víctimas, el Gobierno precisa que se establecieron en Guatemala, Coatepeque y Coban, tres centros de acogida temporal. Además, se reforzaron los mecanismos de detección, de encuesta y de liberación de las víctimas y se elaboró un protocolo de acción para la identificación de las víctimas por la Inspección General del Trabajo. Por último, para resolver de manera más eficaz los asuntos relativos a la trata, se instituyó, desde noviembre de 2013, una unidad especial dentro de la policía nacional civil que trabaja en estrecha colaboración con la sección trata de personas constituida dentro del Ministerio Público.
La Comisión toma nota asimismo de la nueva política pública contra la trata de personas y de protección integral a las víctimas (2014-2024), que se adoptó bajo la coordinación de la SVET, y que es el fruto de un amplio proceso de diálogo y de consenso entre los diferentes organismos del Estado y de la sociedad civil que participan en la lucha contra la trata. Esta política establece líneas de intervención y define acciones y objetivos estratégicos. Por último, la Comisión tiene conocimiento del informe publicado en marzo de 2015 «Trata de personas en Guatemala: informe de situación 2014», por el procurador de los derechos humanos, que analiza el fenómeno de la trata en Guatemala y las medidas adoptadas, y que realiza una serie de recomendaciones, especialmente para reforzar el acceso a la justicia de las víctimas y su protección.
La Comisión saluda el proyecto de la OIT financiado por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea, con el fin de apoyar a cuatro países beneficiarios, entre los que se encuentra Guatemala, para aplicar eficazmente las normas internacionales del trabajo. Toma nota de que uno de los componentes de este proyecto se dirige a fortalecer algunas instituciones que combaten la trata de personas, especialmente la SVET y la sección especializada en la trata del Ministerio Público.
La Comisión comprueba que todas estas medidas dan testimonio de la voluntad del Gobierno de combatir la trata de personas y lo impulsa a seguir en esta vía. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para aplicar los ejes estratégicos de la política pública contra la trata de personas y la protección integral de las víctimas, a saber: la prevención, detección, asistencia, protección y repatriación de las víctimas; el procesamiento, y las sanciones a los autores. Sírvase indicar asimismo la evaluación del impacto de estas medidas y la manera en que se tuvieron en cuenta las recomendaciones formuladas por el procurador de los derechos humanos, en su informe de 2015 mencionado. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga reforzando las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la Ley de 2009 contra las Violencias Sexuales, la Explotación y la Trata de Personas, con el fin de que estas últimas estén efectivamente en condiciones de identificar los casos de trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como de explotación en el trabajo, y realizar encuestas en todo el territorio. Sírvase comunicar informaciones sobre los procedimientos judiciales entablados, las sentencias dictadas y las sanciones impuestas en base al artículo 202 ter del Código Penal, que incrimina la trata de personas, así como sobre las indemnizaciones acordadas a las víctimas, de conformidad con el artículo 58 de la mencionada ley de 2009.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1. Obligación de realizar horas extraordinarias bajo la amenaza de una pena. 1. La Comisión toma nota de que el MSICG reitera, en sus observaciones de 2015, las formuladas en 2012 sobre la situación de algunos trabajadores obligados a trabajar más allá de los límites legales y convencionales de la duración diaria del trabajo, bajo la amenaza de sanciones. La Comisión recuerda que esta cuestión es objeto de sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y del Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30), y solicita, en consecuencia, al Gobierno que comunique informaciones sobre las observaciones del MSICG, en el marco de la aplicación de esos Convenios.
2. Plantaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) sobre los casos de las empresas que fijan a sus trabajadores objetivos de producción según los cuales, para percibir el salario mínimo, deben trabajar más allá de los límites de la jornada habitual de trabajo, no remunerándose este tiempo de trabajo extraordinario. La Comisión tomó nota del establecimiento de una comisión especial de alto nivel de inspectores del trabajo, encargada de realizar visitas imprevistas (para controlar las relaciones empleadores – empleados) en los lugares de trabajo. Además, se puso en marcha un plan de acción para controlar el respeto del acuerdo gubernamental sobre la fijación de los salarios mínimos en las actividades agrícolas y no agrícolas (plan que comprende las empresas agrícolas, las plantaciones y las explotaciones del interior del país). Ese plan de acción prevé que la Inspección General del Trabajo sea responsable de su ejecución y debe preparar, para la autoridad central, un informe detallado sobre los resultados obtenidos. Ante la ausencia de informaciones de parte del Gobierno, la Comisión le solicita una vez más que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación del plan de acción y las comprobaciones a las que llegaron las visitas de la inspección del trabajo en lo que atañe a la obligación de realizar horas extraordinarias.
Artículo 2, párrafo 2, c). Consentimiento de los presos al trabajo en beneficio de entidades privadas. La Comisión recuerda que la ley sobre el régimen penitenciario permite que las personas detenidas ejerzan un trabajo útil y remunerado fuera de la prisión en beneficio de entidades públicas o privadas (decreto núm. 33-2006, de 7 de septiembre de 2006). Ante la ausencia de informaciones a este respecto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera expresan en la práctica formalmente los detenidos su consentimiento libre e informado al trabajo realizado en beneficio de entidades privadas.
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