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Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Uruguay (RATIFICATION: 1992)

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Observation
  1. 2005

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Observación general de 2015. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
Artículo 14 del Convenio. Cese de la asignación a un empleo que implique una exposición a radiaciones, tras un dictamen médico, y oferta de otro empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a su solicitud anterior con relación al presente artículo del Convenio. Recuerda al Gobierno que, de acuerdo con este artículo, el Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores no sean ocupados ni mantenidos en un empleo que los exponga a radiaciones ionizantes cuando ello sea desaconsejable por razones médicas. Además, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el párrafo 40 de su observación general de 2015, según el cual los empleadores deberían realizar todos los esfuerzos razonables para asegurar a los trabajadores otro empleo cuando se haya determinado que tales trabajadores no puedan, por razones de salud, ser mantenidos en el empleo en el que pueden o podrían estar sometidos a una exposición a radiaciones ionizantes. La Comisión pide al Gobierno una vez más que adopte medidas para asegurar que no se empleará ni continuará empleando a trabajadores en tareas que los expongan a radiaciones ionizantes, en oposición a un dictamen médico autorizado. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas con relación a la oferta de empleo alternativo a dichos trabajadores.
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