ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Colombia (RATIFICATION: 1967)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión tomó nota anteriormente de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2014) relativas a la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) recibidas el 29 de agosto de 2015, y de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 2 de septiembre de 2015, indicando que las medidas a las que hace referencia el Gobierno para reforzar los servicios de la inspección del trabajo no han tenido resultados concretos y siguen siendo insuficientes para lograr la protección efectiva de los derechos laborales. Además, toma nota de las observaciones conjuntas formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, destacando los progresos realizados en diversos sectores en relación con la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios en relación con esas observaciones.
La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno para fortalecer el sistema de la inspección del trabajo y de su referencia al Plan nacional de desarrollo 2014-2018. Este Plan incluye el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo como uno de los objetivos de la política nacional al más alto nivel, con la finalidad de contribuir a la formalización de las relaciones laborales, al respeto de los derechos de libertad sindical y al incremento de la afiliación y protección en el régimen de seguridad social.
Artículos 10 y 16 del Convenio. Número de inspectores del trabajo que desempeñan funciones previstas en el Convenio. Número de visitas de inspección. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se produjo un aumento en el número de puestos de inspección del trabajo aprobados, pasando de 424, en 2010, a 904 en 2014, y un aumento en el número de inspectores del trabajo activos, que pasaron de 530, en agosto de 2013, a 715 en noviembre de 2014. La Comisión observa con preocupación que según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, ha disminuido el número de visitas de inspección del trabajo, que de 10 253 en 2011 pasaron a 8 037 en 2014. Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales el número de inspectores del trabajo aumentó nuevamente llegando a 826. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que en breve se cubrirán las vacantes de los puestos restantes. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados para cubrir los puestos vacantes aprobados de la inspección del trabajo. Además, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de visitas de inspección llevadas a cabo y sobre los motivos que podrían explicar la disminución del número de las mismas entre 2011 y 2014.
Artículos 11, párrafo 1), b), y 15, a). Medios de transporte y principio de independencia e imparcialidad de los inspectores del trabajo. La Comisión observó anteriormente que el artículo 3, 2), de la ley núm. 1610 de 2013, que permite que los inspectores del trabajo pidan ayuda logística al empleador o al trabajador, cuando las condiciones del terreno así lo requieran, para acceder a los lugares de trabajo susceptibles de inspección, no está en conformidad con las disposiciones del Convenio, y es contraria a la imparcialidad y a la autoridad necesarias a los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en la memoria presentada en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) que ha preparado un proyecto de decreto que modifica parcialmente el artículo 3, 2), numeral 5, de la ley núm. 1610, de 2013, que prevería la posibilidad de que las entidades del sector público suscriban acuerdos interinstitucionales para facilitar el transporte a los inspectores del trabajo cuando sea necesario. La Comisión confía en que se dicte pronto el mencionado decreto y pide al Gobierno que transmita una copia del mismo una vez que se haya dictado. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno, con fines de certeza jurídica, a que considere la enmienda del artículo 3, 2), de la ley núm. 1610, para excluir la posibilidad de que los inspectores del trabajo soliciten la asistencia logística de los empleadores o trabajadores para acceder a los lugares de trabajo susceptibles de inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer