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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Seychelles (RATIFICATION: 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Seychelles y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Seychelles (SFWU), recibidas el 31 de agosto de 2015, que se refieren a cuestiones ya examinadas por la Comisión.
Artículos 2, 3, 4 y 6 del Convenio. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado realizando comentarios y ha solicitado al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar diversas disposiciones de la Ley sobre Relaciones Laborales (IRA), en lo que respecta a la protección insuficiente contra los actos de injerencia y las restricciones al derecho de negociación colectiva. La Comisión saluda las indicaciones del Gobierno respecto a que: i) el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de los Recursos Humanos (MLHRD) estableció, en 2012, un comité para revisar la IRA, integrado por representantes del MLHRD, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras partes interesadas de ministerios, departamentos y una organización no gubernamental; ii) el comité sobre la IRA se reunió en cuatro ocasiones entre abril y julio de 2013 durante los cuales realizó un análisis según el orden numérico del articulado de la IRA, y iii) en relación con el artículo 3 relativo a la aplicación de la IRA, el comité sobre la IRA tuvo en cuenta los comentarios de la Comisión y propuso que se amplíe el alcance de esta ley a fin de incluir al personal penitenciario en el ámbito de su aplicación. La Comisión también toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que: i) habida cuenta de que el comité sobre la IRA sólo ha podido examinar los artículos 1 a 9, aún no se han abordado los comentarios pendientes de la Comisión, en relación con los artículos 36 a 38 y 46 a 53 de la IRA, sobre la necesidad de adoptar medidas para garantizar la protección contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones contra las organizaciones de trabajadores y la necesidad de limitar el recurso al arbitraje obligatorio; ii) el MLHRD encargó la revisión de la IRA a una consultoría a fin de garantizar su compatibilidad con diversos textos legislativos nacionales en materia laboral y las normas internacionales del trabajo. El trabajo principal de la consultoría se realizará entre septiembre de 2015 y febrero de 2016, y se prevé llevar a cabo el taller de validación del proyecto de revisión de la IRA en febrero de 2016; iii) el mandato de la consultoría en relación con la IRA fue transmitido a la oficina de país de la OIT en Antananarivo, y iv) los comentarios de la Comisión serán examinados tanto por el comité sobre la IRA como por la consultoría encargada de la revisión de la IRA cuando revisen el instrumento jurídico. La Comisión observa que el Gobierno expresó la necesidad de asistencia técnica de la OIT y señaló que transmitiría el proyecto de revisión de la IRA para que la OIT realice comentarios al respecto antes de que se lleve a cabo el taller de validación.
La Comisión confía en que la revisión de la IRA siga sin demora, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, y que se tengan en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión en los que pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para:
  • -adoptar disposiciones legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones contra las organizaciones de trabajadores, en particular, frente a los actos cuyo objetivo es promover el establecimiento de organizaciones de trabajadores dirigidas o controladas por los empleadores o las organizaciones de empleadores, junto con medidas efectivas y suficientemente disuasorias;
  • -enmendar su legislación a fin de garantizar que el recurso al arbitraje obligatorio en los casos en los que las partes no alcanzan un acuerdo a través de la negociación colectiva sólo admisible en relación con funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), servicios esenciales en el sentido estricto del término y crisis nacionales agudas, y
  • -garantizar que el personal penitenciario, excluido del ámbito de aplicación de la IRA, tiene derecho a la negociación colectiva.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.
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