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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Guatemala (RATIFICATION: 1990)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) recibidas el 22 octubre de 2014.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las estadísticas sobre trabajo infantil en Guatemala y expresó su preocupación por el número de niños menores de 14 años de edad que trabajan y la situación de los mismos. Además, tomó nota de que el Gobierno elaboró, en colaboración con la OIT/IPEC, una Hoja de ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y de sus peores formas. La Comisión observó que los servicios de la Inspección de Trabajo sólo detectaron dos niños menores de 14 años realizando actividades laborales. En consecuencia, pidió al Gobierno que reforzara los servicios de la Inspección del Trabajo.
La Comisión nota las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), según las cuales, la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos (ENEI), de 2013, revela que el 9,2 por ciento de los niños entre los 7 y 14 años de edad realiza algún tipo de actividad económica, de los cuales el 67 por ciento trabaja en la agricultura. Además, UNSITRAGUA indica que el trabajo infantil en la agricultura queda encubierto, dado que el 11 por ciento de los niños trabajan ayudando a sus padres, en consecuencia no son remunerados y, en general, comienzan a trabajar desde los 8 años de edad. La organización sindical señala también que parecería existir cierta tolerancia de la Inspección General del Trabajo en relación con el trabajo infantil en la agricultura. Señala que a partir de la información extraída del plan operativo de los servicios de inspección en relación con el trabajo infantil en la agricultura, se realizaron visitas de inspección en 1999 empresas, y en 582 empresas se determina que «no aplica» sin especificar a qué se refiere este rubro. Además, de un total de 96 empresas que no cumplen con sus obligaciones, sólo se previno a 76 empresas, sin especificar qué medidas se aplicaron a las 20 empresas restantes que no cumplieron sus obligaciones. UNSITRAGUA añade que según las informaciones de que disponen, existiría un total de 224 inspectores del trabajo, un número insignificante si se toma en cuenta el número de empresas que existe en el país. Por último, se refiere al acceso limitado a la administración de justicia, especialmente a la justicia laboral, y señala que en 2013 de 16 156 acciones de inspección, únicamente 2 215 se presentaron ante los tribunales de trabajo, es decir el 14 por ciento de los casos y, del total de ellos, sólo en el 39 por ciento se llega a una sentencia condenatoria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han nombrado 14 inspectores de trabajo para ser destinados a la Unidad Especial de Inspectores, en respuesta al elevado número de niños que trabajan. La Comisión toma nota de los extractos de los informes de los planes operativos del servicio de la inspección general de 2013, comunicados por el Gobierno. La Comisión observa que los servicios de inspección detectaron la presencia de 24 niños menores de 14 años ocupados en actividades laborales en los sectores de la construcción, la recolección de desechos, la agricultura y en establecimientos nocturnos. La Comisión también toma nota de que la Inspección del Trabajo elaboró un plan anual de inspección por sectores, y según el calendario para el año 2005, para realizar la inspección de todas las empresas en las que podría existir trabajo infantil, conjuntamente con la Unidad de Protección al Trabajador (UPAT). Al tiempo que toma debida nota de los informes de la Inspección del Trabajo, la Comisión observa que las informaciones suministradas carecen de precisión en cuanto a las rúbricas mencionadas, la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas. La Comisión observa por último que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones de 2014 (documento CE/C.12/GTM/CO/3, párrafo 20), expresa preocupación por la persistencia del trabajo infantil en Guatemala, especialmente en la agricultura y en el trabajo doméstico. Al tiempo de tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota con preocupación de que un número importante de niños de edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo trabajan en Guatemala. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil. Solicita al Gobierno que siga adoptando medidas prácticas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la Inspección del Trabajo en sus acciones para prevenir y luchar contra el trabajo infantil, teniendo en cuenta el importante papel que desempeña en el seguimiento de la aplicación de las leyes sobre la edad mínima de admisión al empleo. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados obtenidos en el contexto de la aplicación de la Hoja de ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y de sus peores formas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre el modo en que el Convenio se aplica en la práctica, basado en particular en estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
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