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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mauritania (RATIFICATION: 1961)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mauritania (RATIFICATION: 2016)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Esclavitud y secuelas de la esclavitud. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para proseguir la lucha contra la esclavitud y sus secuelas y para garantizar que las víctimas de la esclavitud estén efectivamente en condiciones de hacer valer sus derechos. La Comisión se refirió a ese respecto a la creación de la Agencia Tadamoun (Agencia nacional para la lucha contra las secuelas de la esclavitud) y a la adopción, en marzo de 2014, de la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. La Comisión tomó nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2015 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, y de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) recibidas el 28 de agosto de 2015; las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas los días 1.º y 29 de septiembre de 2015; así como de la memoria del Gobierno y de su respuesta a las observaciones de la CGTM y la CSI, recibidas, respectivamente, los días 9, 12 y 31 de octubre de 2015.
a) Aplicación efectiva de la legislación. La Comisión subrayó anteriormente que a pesar de la adopción de la ley núm. 2007/48, de 9 de agosto de 2007, sobre la incriminación y el castigo de prácticas análogas al esclavismo, las víctimas seguían encontrando dificultades para hacer valer sus derechos, tanto a nivel de las autoridades administrativas como de las autoridades judiciales; se pronunció una sola decisión judicial basada en esta ley. El Gobierno indica en su memoria que la ley de 2007 fue derogada por la ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, que incrimina la esclavitud y reprime las prácticas análogas a la esclavitud. La Comisión destaca que esta nueva ley retoma las líneas principales de la ley anterior definiendo más detalladamente los elementos constitutivos de la esclavitud, la cesión de personas, la servidumbre y la servidumbre por deudas y aumenta las penas correspondientes para esos delitos. Además de habilitar a las asociaciones de defensa de los derechos humanos a denunciar las infracciones y prestar asistencia a las víctimas, la ley prevé ahora la posibilidad de que, si esas asociaciones gozan de personalidad jurídica desde al menos cinco años, puedan actuar en justicia y constituirse como querellantes (artículo 23). El artículo 20 prevé el establecimiento de jurisdicciones de carácter colegiado con competencia para juzgar las infracciones relativas a la esclavitud y las prácticas esclavistas. Por último, el artículo 25 prevé que el juez esté obligado a preservar los derechos de las víctimas a obtener una reparación. Además, la Comisión toma nota de la adopción el mismo día de la ley núm. 2015-032, sobre la asistencia judicial, que crea un sistema de asistencia judicial que permite cubrir los gastos que, normalmente están a cargo de las partes, cuando se trate de personas indigentes o de escasos ingresos.
En relación con los asuntos judiciales, el Gobierno precisa que los tribunales han tratado 31 casos de prácticas análogas a la esclavitud, que tuvieron como consecuencia la aplicación de una condena de dos años de prisión, controles judiciales, multas, resarcimientos civiles para las víctimas y sentencias absolutorias. Por otra parte, la Agencia Tadamoun ha actuado como querellante en una serie de casos caracterizados por la explotación de la esclavitud. En sus observaciones, la CSI se refiere a la renuencia de las autoridades administrativas y policiales a investigar los casos de esclavitud que les son comunicados por las asociaciones. Análogamente, los fiscales suelen archivar las actuaciones judiciales sin que se tome ninguna resolución y las autoridades judiciales dan una nueva calificación a los hechos para evitar la aplicación de disposiciones que incriminen la esclavitud.
La Comisión observa que si bien se presentan ante las autoridades judiciales un mayor número de casos, persisten las dificultades para obtener la condena de los autores e imponerles sanciones penales efectivamente disuasorias. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión subraya a este respecto que las víctimas de la esclavitud se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad económica y psicológica que requiere una acción específica del Estado. En consecuencia, la Comisión confía que la adopción de la ley núm. 2015-031 irá acompañada por medidas concretas que demuestran la voluntad del Gobierno de garantizar su aplicación efectiva y que la policía, el Ministerio Público y los jueces reciban formación respecto de esta práctica y se beneficien de actividades de sensibilización al respecto, dotándolas de los recursos adecuados para realizar investigaciones, reunir pruebas e iniciar procedimientos judiciales de manera rápida, eficaz e imparcial en todo el territorio. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras a establecer instancias judiciales colegiadas para conocer en materia de infracciones relativas de la esclavitud. Por último, la Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre el número de casos de esclavitud denunciados ante las autoridades, el número de casos respecto de los cuales se ha llevado a cabo una investigación, el número de casos en los que se iniciaron acciones judiciales y el número y naturaleza de las condenas pronunciadas. Sírvase también indicar de qué modo, en la práctica, se indemniza a las víctimas de la esclavitud de los daños sufridos, de conformidad con el artículo 25 de la ley.
b) Marco estratégico e institucional de la lucha contra la esclavitud. La Comisión saludó en comentarios anteriores la adopción de la Hoja de ruta para la luchar contra las secuelas de la esclavitud que contiene 29 recomendaciones que abarcan los ámbitos jurídico, económico y social, así como de sensibilización, y pidió al Gobierno que adoptara las medidas adecuadas para ponerlas en práctica. El Gobierno se refiere en su memoria a la creación de un comité técnico interministerial encargado del seguimiento de la aplicación de la Hoja de ruta, bajo la supervisión directa del Primer Ministro, así como de una comisión técnica de seguimiento. A este respecto, el Gobierno facilita informaciones sobre el estado de avance en la aplicación de algunas recomendaciones y, en particular, sobre las campañas de sensibilización destinadas a personas determinadas, la sociedad civil, dirigentes religiosos, etc. Por último, el Gobierno se refiere a algunos programas sociales y económicos elaborados por la Agencia Tadamoun para la construcción de infraestructuras escolares en las localidades alejadas, el abastecimiento de agua potable, la construcción de infraestructuras sanitarias o la de viviendas sociales. Según indica el Gobierno esos programas, que favorecen a los segmentos de población más desfavorecidos, son generadores de empleo y permiten a las familias que sus hijos puedan concurrir a la escuela. A este respecto, la Comisión observa que la CSI lamenta que la Agencia Tadamoun se centre en la reducción de la pobreza en detrimento de otros aspectos de su mandato y que los sindicatos y las asociaciones que luchan contra la esclavitud sean mantenidos al margen de las actividades de la agencia.
La Comisión toma nota del conjunto de esas informaciones y alienta al Gobierno a que continúe aplicando las recomendaciones de la Hoja de ruta y proporcionando informaciones detalladas sobre las actividades realizadas a este respecto por el comité técnico interministerial. La Comisión también espera que el Gobierno vele por que se proporcionen a la Agencia Tadamoun los recursos apropiados para tomar las medidas necesarias a corto plazo para luchar contra el trabajo forzoso, como medidas de sensibilización, así como para luchar contra las causas profundas y los factores que mantienen a las personas en una situación de dependencia de un grado tal que les hace imposible dar un consentimiento libre e informado del trabajo que se les impone.
c) Situación de la esclavitud en la práctica y sensibilización del conjunto de la sociedad. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, tanto la CGTM como la CSI subrayan que persisten aún prácticas importantes y duraderas de la esclavitud arraigadas en las tradiciones y la cultura. La CGTM considera que ya es tiempo de realizar transformaciones sociales igualitarias y justas en todas las capas sociales y de comprometer a los interlocutores sociales y a la sociedad en general en auténticas campañas de promoción, sensibilización y educación de los ciudadanos para combatir de manera sistemática toda forma de trabajo forzoso. La CSI considera que la negativa de algunas autoridades a reconocer plenamente la existencia de la esclavitud y referirse exclusivamente a sus secuelas constituye un obstáculo para la erradicación de la esclavitud en Mauritania. Se refiere también a los obstáculos que el Gobierno opone a la acción de los sindicatos o de las asociaciones que militan contra la esclavitud y hace referencia tanto a la intervención de las autoridades para impedir que la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) realice una campaña de sensibilización como a la detención de activistas durante otra campaña de sensibilización.
La Comisión recuerda que frente a la complejidad del fenómeno de la esclavitud y de sus secuelas, el Gobierno debería actuar en el marco de una estrategia global que abarque todos los dominios de la sensibilización y la prevención, la cooperación con la sociedad civil, la protección y la reinserción de las víctimas, especialmente a través de programas específicos que permitan a las víctimas liberarse de su situación de dependencia económica y psicológica en la que se encuentran, así como el fortalecimiento de las capacidades de la fiscalía y las autoridades judiciales con objeto de lograr una aplicación de la ley efectiva y disuasoria. La Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando todas las medidas necesarias para movilizar al conjunto de las autoridades competentes y de la sociedad en esta lucha, y proporcionar informaciones a este respecto. Asimismo, la Comisión alienta al Gobierno a llevar a cabo tareas de investigación que permitan disponer de información completa acerca de la naturaleza y prevalencia de la esclavitud en Mauritania con objeto de realizar una mejor planificación de las intervenciones públicas.
Por último, la Comisión espera que el Gobierno podrá beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina, respecto de la cual el Primer Ministro expresó su interés en una comunicación al Director General de la OIT en febrero de 2015 y reiteró en su calidad de representante gubernamental en la Conferencia.
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