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Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Costa Rica (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociados del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), recibidas el 2 de septiembre de 2015.
Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación. El Gobierno indica en su memoria que la iniciativa de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) sigue archivada en la Asamblea Legislativa; falta dilucidar el marco regulatorio de la intermediación laboral y existe una propuesta de anteproyecto de ley para regular el accionar de los diferentes actores que ofrecen servicios de empleo. En ocasión de un taller dedicado a la regulación de la subcontratación de trabajadores y de las agencias de empleo privadas celebrado en octubre de 2014, en el que se contó con la participación de la OIT, se discutió la necesidad de promover el anteproyecto de ley para regular la operación de las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones de dicho taller, es necesario actualizar el texto del proyecto de ley originalmente sometido a la Asamblea Nacional; armonizar el proyecto con la legislación nacional vigente para simplificarle los trámites a las y los ciudadanos; y realizar dicha revisión por medio de un proceso de consulta tripartita que contribuya a garantizar una aprobación oportuna y eficaz de la reforma. La UCCAEP indica que, una vez que se lleve a cabo la consulta tripartita, estará participando activamente para brindar su posición técnica. La CTRN manifiesta que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no ha mostrado mayor interés por verificar que se cumpla el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el resultado de las iniciativas en curso para adoptar una reglamentación de la subcontratación de los trabajadores y las agencias privadas de empleo. Considerando que el Convenio núm. 96 sigue en vigor para el país, la Comisión también pide al Gobierno que incluya indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio núm. 96, incluyendo resúmenes de los informes de inspección y el número y la naturaleza de las infracciones observadas y otras informaciones relacionadas con la aplicación de la parte II del Convenio (por ejemplo, la extensión de las actividades de las agencia de colocación privadas y las medidas adoptadas por la autoridad competente para vigilar las actividades de dichas agencias).
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