National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los estudios sobre el trabajo infantil en Kazajstán revelaron que en su mayoría los niños se encuentran ocupados en la agricultura y en el sector informal. En la agricultura el trabajo infantil se identificó en su mayor parte en la cosecha de algodón y de tabaco, aunque este trabajo agrícola está prohibido a los menores de 18 años. En este aspecto, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las investigaciones en la provincia de Almaty revelaron que los niños de Kirguistán (con edades entre 6 y 15 años) trabajan en los campos de tabaco aproximadamente 75 horas por semana y que se han detectado niños de Uzbekistán trabajando los campos de algodón en el distrito de Makhtaaral en el sur de Kazajstán. La Comisión también tomó nota de que la Comisión de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 19 de agosto de 2011, lamentó el aumento del número de niños empleados en los campos de algodón y tabaco (documento CCPR/C/KAZ/CO/1, párrafo 16).La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con los diversos órganos de vigilancia del trabajo infantil, además de la Inspección Estatal de Trabajo y el Ministerio Fiscal, tales como la Comisión de Control y Seguridad Social; el Comité de Protección de los Derechos del Niño (CPRC); el Consejo Nacional de Coordinación para Combatir el Trabajo Infantil (NCCCL); la Confederación de Empleadores (COE), y la Federación de Sindicatos (FTU) de la República de Kazajstán. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, tras las propuestas del NCCCL, el Gobierno adoptó la orden núm. 468 de 2010, por lo que se garantiza el acceso a la educación de los niños migrantes.La Comisión también toma nota de la detallada información sobre los distintos seminarios y conferencias organizados en los diferentes distritos para hacer conocer a los participantes de qué modo se realiza el seguimiento del trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión toma nota de que en junio de 2012 se celebró en Makhtaaral una conferencia mesa redonda con la asistencia del CPRC, especialmente con la participación de los directores de las principales plantas y estaciones receptoras de algodón y ONG en los programas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en la región durante la cosecha de algodón y la observancia de la Ley sobre la Enseñanza Obligatoria para los Niños. Además, el Ministerio de Trabajo, con la asistencia del akimat de la provincia de Almaty y la Unión de Productores y Exportadores de Productos Básicos de Kazajstán organizó una mesa redonda en la ciudad de Almaty que tuvo como consecuencia la adopción de una resolución sobre «condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas de la provincia de Almaty».Asimismo, la Comisión toma nota del informe sobre el proyecto OIT/IPEC de junio de 2013, de que en el distrito Makhtaaral en la región de Kazajstán del Sur, se está aplicando un programa de acción sobre el «Establecimiento a título experimental de un Sistema de Vigilancia del Trabajo Infantil (CLMS)». Este programa de acción tiene el objetivo de establecer el CLMS en la agricultura, fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales y locales en los CLMS, proporcionando servicios de asistencia directa a los niños ocupados o expuestos al riesgo de ser objeto de trabajo infantil en la agricultura, incrementar la sensibilización de los miembros de la comunidad del público y de los medios de comunicación. No obstante, la Comisión lamenta la insuficiencia de datos sobre los niños que trabajan en la agricultura, especialmente en las plantaciones de algodón y de tabaco. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se faciliten datos suficientes sobre la situación en Kazajstán de los niños que trabajan. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para impartir formación a los diversos organismos de vigilancia del trabajo infantil con objeto de que puedan efectuar el seguimiento de la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas por los inspectores del trabajo y el Ministerio Público, las violaciones detectadas y las penas aplicadas relacionadas con el trabajo realizado por los niños menores de 18 años, incluyendo en la cosecha de algodón y de tabaco.