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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Dominica (RATIFICATION: 1983)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1, 1), y 2, 1) y 2), a) y d), del Convenio. Obligaciones del servicio nacional. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que derogara o enmendara la Ley del Servicio Nacional de 1977, en virtud de la cual las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 21 años están obligadas a cumplir el servicio nacional, que incluye la participación en proyectos de desarrollo y de autoasistencia, entre los que cabe mencionar el alojamiento, la construcción de escuelas, la construcción, la agricultura y la construcción de carreteras, siendo el no presentarse al servicio sancionable con multas o penas de prisión (artículo 35, 2)). La Comisión señaló que, contrariamente a la reiterada declaración del Gobierno de que el servicio nacional fue creado para hacer frente a las catástrofes nacionales, la ley no contiene ninguna referencia a las catástrofes naturales, sino que especifica los objetivos del servicio nacional, que consisten en «movilizar las energías del pueblo de Dominica para alcanzar el máximo nivel de eficacia, estructurar estas energías y orientarlas hacia la promoción del crecimiento y del desarrollo económico del Estado». La Comisión destacó que las mencionadas disposiciones no están de conformidad con el presente Convenio y con el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), que prohíbe específicamente la utilización de trabajo forzoso u obligatorio «como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico».
El Gobierno indica en su memoria que el punto relativo a la enmienda a la legislación fue incluido en la Agenda del Trabajo Decente, y que se adoptarán las medidas necesarias para abordar las solicitudes en relación con el cumplimiento de los convenios, con la asistencia técnica de la OIT. Habiendo tomado nota de las indicaciones del Gobierno en sus memorias anteriores, según las cuales la Ley del Servicio Nacional, de 1977, ha sido omitida de las leyes revisadas de Dominica, de 1990, y el artículo 35, 2), de la ley no se ha aplicado en la práctica, la Comisión confía en que se adopten, en un futuro cercano, las medidas adecuadas para derogar formalmente la mencionada ley, con el fin de armonizar la legislación con los Convenios núms. 29 y 105, en que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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