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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Panama (RATIFICATION: 1958)

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Artículo 2 del Convenio. Salario mínimo. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que indicara cuáles eran los criterios utilizados para garantizar que al fijar las tasas de salarios mínimos se da plena aplicación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la fijación de los salarios mínimos se efectúa teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 10 del Código del Trabajo y que el decreto ejecutivo núm. 182 de 2013, fija las nuevas tasas de salario mínimo por hora según la actividad económica, el tamaño de la empresa, la región geográfica y la ocupación y si se trata de trabajo por horas. La Comisión se remite a su observación sobre la aplicación del presente Convenio en relación con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 10 de Código del Trabajo. La Comisión recuerda, por otra parte, que las tasas salariales deben determinarse sobre la base de criterios objetivos, exentos de prejuicios de género, con miras a garantizar que el trabajo en los sectores donde haya un alto porcentaje de mujeres no se infravalore en comparación con los sectores donde predomina el empleo de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los criterios utilizados para garantizar que al fijar las tasas de salario mínimo se da plena aplicación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por «un trabajo de igual valor».
Artículos 2, 2), c), y 4. Convenios colectivos y cooperación con organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la capacitación brindada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en el seno del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Banano sobre igualdad de género para lograr un convenio colectivo más equitativo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información concreta sobre todo convenio colectivo celebrado que aborde la cuestión de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y que indique cuáles son las medidas adoptadas, incluso por la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales, para la promoción de la negociación colectiva como instrumento para la eliminación de las desigualdades de remuneración y su impacto en los convenios colectivos firmados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome medidas con miras a la sensibilización y capacitación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Otras medidas adoptadas por el Gobierno para lograr la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de la adopción de la Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (PPIOM) por medio del decreto ejecutivo núm. 244 de 2012 y de sus objetivos estratégicos. La Comisión toma nota asimismo de las medidas tendientes a la implementación del sello de equidad de género con miras a certificar cuando las empresas promueven activamente la igualdad entre trabajadoras y trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre el modo en que la implementación de la PPIOM y del sello de equidad contribuyen de manera efectiva a la aplicación en la práctica del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y a la progresiva reducción de la brecha de remuneración y de la segregación ocupacional.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección de Inspección no cuenta con un programa de capacitación específico sobre las disposiciones del Convenio pero que en coordinación con la sección de capacitación de la Oficina Institucional de Recursos Humanos y otras oficinas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se imparten capacitaciones sobre igualdad de género y escala salarial. La Comisión destaca el papel fundamental de la inspección del trabajo en el control de la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. En este sentido, la Comisión pone de relieve asimismo la necesidad de que los inspectores cuenten con adecuada formación sobre la problemática específica de la discriminación salarial por motivo de género, el rol que deben cumplir para darle tratamiento y la oportunidad de trabajar en conjunto con otros organismos especializados en la cuestión. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que los inspectores de trabajo cuenten con formación adecuada y regular sobre el principio del Convenio con miras a que puedan cumplir efectivamente con su función de control a nivel nacional de la aplicación del mismo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto.
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