National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el artículo 1, párrafo 1, con arreglo al cual todo Miembro que ratifique el Convenio se obliga a mantener en vigor legislaciones o reglamentos que garanticen la aplicación de las disposiciones generales establecidas en las partes II a IV del Convenio. Al respecto, la Comisión recuerda que se habían preparado proyectos de textos, previos contactos directos que habían tenido lugar en 1978 y en 1980, con los servicios gubernamentales competentes. La Comisión no puede sino expresar la firme esperanza de que se adopten en un futuro muy cercano los textos pertinentes.La Comisión recuerda que, en virtud de este artículo del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio se obliga a comunicar la última información estadística con la indicación del número y de la clasificación de los accidentes en una empresa o en un sector. La Comisión espera nuevamente que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de indicar las medidas que se hubiesen adoptado para dar efecto al Convenio en este punto y de comunicar la información estadística adecuada.Estadísticas de accidentes (artículo 6 del Convenio). Durante algunos años, la Comisión ha venido tomando nota de la ausencia, en las memorias del Gobierno, de información estadística relativa al número y a la clasificación de los accidentes producidos en el sector de la construcción. En su última memoria, el Gobierno declara que el Departamento del Trabajo no dispone en la actualidad de estadísticas fiables en este terreno.