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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 29 de agosto de 2015, y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 2 de septiembre de 2015.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional de personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 1618, de 27 de febrero de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 13 de la ley núm. 1618 reconoce el derecho al trabajo de todas las personas con discapacidad y establece la obligación del Ministerio de Trabajo de garantizar este derecho en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión. De conformidad con el decreto núm. 723, de 15 de abril de 2013, las personas con discapacidad que trabajan de forma independiente cuentan con cobertura de riesgos laborales. Además, la ley núm. 1562, de 11 de julio de 2012, establece la obligación de las administradoras de riesgos laborales de implementar mecanismos de readaptación y reubicación laboral de personas que han adquirido discapacidad en el desempeño de su trabajo. La CUT y la CTC subrayan la necesidad de mejorar el registro de personas con discapacidad ya que el registro existente no cubre a la totalidad de personas con discapacidad que vive en el país ni distingue entre los distintos tipos de discapacidad. La CUT y la CTC también sugieren que falta compromiso del sector empresarial para generar empleos para personas con discapacidad. Por su parte, la CGT indica que la discapacidad tiene mayor presencia en sectores con bajos niveles de ingresos. El Gobierno indica en su memoria que desde 2013 ha venido implementando un programa empresarial de promoción laboral para personas con discapacidad denominado «Pacto de Productividad». Durante su ejecución, el programa ha contribuido a la generación de 721 oportunidades de trabajo para personas con discapacidad. El Gobierno agrega que se progresó en la modernización del registro de personas con discapacidad bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social. En febrero de 2015 constaban registradas 1 144 242 personas con discapacidad, de las cuales 48 436 reportaron como causa de discapacidad una enfermedad profesional o accidente de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre los resultados de la política nacional para la readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad.
Artículo 3. Medidas para readaptación profesional. El Gobierno indica que para incentivar la inclusión laboral de personas con discapacidad se realizan campañas de sensibilización a las empresas a través de foros regionales en las que participan empresarios, personas con discapacidad, agencias públicas y privadas de empleo, instituciones de educación especial y representantes de los gobiernos regionales. También se ha promovido el teletrabajo como mecanismo que facilita la vinculación laboral de las personas con discapacidad. El Fondo Emprender del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ofrece apoyo financiero para la creación de empresas de personas con discapacidad, así como para la constitución de sociedades en cuyo capital social las personas con discapacidad tengan una participación igual o superior al 20 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la readaptación profesional de personas con discapacidad en términos de creación de oportunidades de empleo para dichas personas en el mercado regular de trabajo.
Artículo 5. Consulta. La CTC y la CUT observan que el Gobierno no ha generado espacios de consulta y concertación con las organizaciones representativas de trabajadores para la discusión de políticas que afectan a los trabajadores con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores así como las organizaciones representativas de personas con discapacidad son consultadas sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional de las personas con discapacidad.
Artículo 7. Formación profesional de personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la resolución núm. 1726, adoptada por el SENA, el 12 de agosto de 2014, por la cual se adopta la política institucional para atención de las personas con discapacidad. Dicha política tiene como objetivo garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la oferta de servicios del SENA. La CUT y la CTC subrayan los avances en la promoción de formación profesional para personas con discapacidad y en la adecuación de oficinas del SENA para atender los requerimientos de los mismos. El Gobierno indica que entre 2013 y 2014 se ha brindado formación vocacional a 43 359 personas con discapacidad, de las cuales 3 938 han obtenido oportunidades laborales. Personas con discapacidad visual reciben orientación y formación adecuada a sus necesidades a través del programa AGORA implementado por el SENA, el Instituto Nacional para Ciegos y la Fundación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para América Latina. En el marco de dicho programa se formaron a 3 335 personas con discapacidad visual, lográndose la inclusión laboral de 220 personas. El Gobierno indica además que, en el marco de su política nacional para personas con discapacidad, se ha planificado un programa de formación para cuidadores de personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre los resultados de las medidas de orientación y formación profesional que han sido adoptadas con el fin de que las personas con discapacidad puedan lograr y conservar empleo y progresar en el mismo. Sírvase brindar informaciones sobre las dificultades encontradas para ofrecer oportunidades de empleo a las personas con discapacidad que han recibido formación profesional.
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