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Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - Bangladesh (RATIFICATION: 1972)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts (CHT), 1997. La Comisión toma nota de que, el Gobierno indica en su memoria que 30 departamentos u oficinas gubernamentales se han transferido a los consejos de distrito de Rangamati y Khagrachari, y 28 departamentos u oficinas gubernamentales al consejo de distrito de Bandarban. El Gobierno resalta su compromiso con la plena aplicación del Acuerdo de Paz (CHT). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para concluir la aplicación del Acuerdo de Paz (CHT), 1997. Sírvase también incluir información actualizada sobre la aplicación de las siguientes disposiciones del Acuerdo de Paz, de las que la Comisión tomó nota en comentarios anteriores, a saber: a) la transferencia de autoridad para el nombramiento de los agentes de policía local a los consejos de distrito (cláusula B, artículo 24); b) la transferencia a los consejos de distrito de las funciones y responsabilidades en relación con las cuestiones que figuran en la cláusula B, artículo 34; c) la armonización del Reglamento de Chittagong Hill Tracts, de 1900, y las normas afines, con la Ley del Consejo Local, de 1989 (cláusula C, artículo 11), y d) la anulación de los acuerdos de arrendamiento de tierras para plantaciones de caucho y otros cultivos a poblaciones no tribales o no locales que no han utilizado las tierras durante el período especificado en el Acuerdo de Paz (cláusula D, artículo 8).
Artículo 5. Colaboración y participación. El Gobierno indica que las comunidades étnicas participan en la elaboración y aplicación de las medidas que les afectan a través del Consejo de desarrollo de CHT. Los líderes de las comunidades étnicas desempeñan un papel destacado tanto en los tres consejos de distrito como en el Consejo regional de CHT, que están llevando a cabo proyectos y actividades de desarrollo que tienen un impacto en la situación cultural, social, religiosa y educativa de las comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione otros ejemplos sobre la participación y colaboración de las comunidades indígenas en el Consejo de desarrollo de CHT, incluida información sobre la manera en que se brindan a dichas comunidades oportunidades de llevar a cabo sus propias iniciativas. Sírvase también proporcionar información sobre los progresos realizados en la adopción de la política nacional en materia de pueblos indígenas.
Artículos 11 a 14. Derechos a la tierra. El Gobierno indica que aún no se han aprobado las enmiendas a la Ley sobre la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en CHT, de 2001. Las enmiendas propuestas se enviaron al Parlamento para que las examinará en su décima reunión, en 2015. El Gobierno añade que la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en CHT se restableció en 2014, y que el Ministerio de Tierras ha propuesto una política nacional de tierras. El Gobierno hace hincapié en que las comunidades étnicas no tienen dificultades para realizar el cultivo itinerante tradicional («jum») y señala que los líderes comunitarios han participado en la creación de capacidades para realizar este tipo de cultivo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el funcionamiento de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Tierra en CHT y sobre los mecanismos establecidos para la participación de las comunidades indígenas en dicha Comisión, incluyendo una copia de la ley mencionada en su tenor modificado. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los derechos a la tierra de las comunidades indígenas, incluidos los derechos a la tierra de las comunidades indígenas de las llanuras, se reconocen completamente y se protegen de manera eficaz. Sírvase asimismo transmitir información sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de usurpación de tierras indígenas.
Perspectivas de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 169, el Gobierno indica que esta cuestión se está examinando. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda evolución al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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