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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Paraguay (RATIFICATION: 1964)

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Observation
  1. 1996
  2. 1994

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Segregación ocupacional y brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno entre enero y abril de 2013, 3 293 hombres y 1 490 mujeres fueron contratados en el sector privado. El Gobierno indica asimismo que la tasa de actividad económica de las mujeres en 2013 fue del 54,6 por ciento en la zona urbana y del 47,2 por ciento en la zona rural, mientras que la participación de los hombres fue del 70,6 por ciento y 78,3 por ciento, respectivamente. El Gobierno indica además que el 20 por ciento de las mujeres trabajadoras son empleadas domésticas. Según la Encuesta Permanente de Hogares de 2013, el ingreso promedio mensual de las mujeres fue equivalente al 74,84 por ciento del de los hombres, mientras que en 2012 el mismo fue del 72,8 por ciento. Si bien se observa una disminución en la brecha salarial existente, la Comisión observa que el Gobierno no envía información concreta sobre las medidas adoptadas con miras a continuar reduciéndola. La Comisión recuerda que las diferencias salariales siguen siendo una de las formas más persistentes de desigualdad entre hombres y mujeres. Dichas diferencias se deben entre otras razones a la segregación ocupacional existente entre hombres y mujeres en determinados sectores y profesiones. La persistencia de esta disparidad exige que los gobiernos, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores tomen medidas proactivas para sensibilizar, evaluar, promover y hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor así como para mejorar el acceso de las mujeres a una mayor variedad de oportunidades laborales a todos los niveles y sectores (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 668, 669 y 713). La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas con miras a reducir la brecha salarial existente, así como las medidas tendientes a incrementar la participación de las mujeres en todos los sectores económicos, en especial en los que se encuentran menos representadas. La información deberá versar asimismo sobre las medidas adoptadas al respecto en el marco del Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2008-2017. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información específica sobre la situación particular de las trabajadoras rurales y las del sector informal.
Artículo 3 del Convenio. Evaluación objetiva de los empleos. La Comisión recuerda que el concepto de «igual valor» requiere un método de medición y comparación del valor relativo de los distintos empleos. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se prevé proceder a la evaluación objetiva de los empleos con miras a la plena aplicación del principio del Convenio y recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina a este respecto se encuentra a su disposición.
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