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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - North Macedonia (RATIFICATION: 1991)

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Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, 2012. De conformidad con su artículo 2, esta ley tiene la finalidad de establecer igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en diversos ámbitos, entre otros, económico, social y educativo, tanto en el sector público como en el privado. Los artículos 7 y 8 prevén la adopción de medidas especiales con carácter provisional para superar la desigualdad estructural de género existente, en particular mediante medidas positivas y promocionales en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para la aplicación general de esta ley y sus repercusiones sobre el alcance de la igualdad de género tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas especiales adoptadas en virtud de los artículos 7 y 8 con objeto de alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, así como cualesquiera otras medidas especiales de protección en favor de determinadas categorías de personas.
Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 3, 3), de la nueva ley prohíbe expresamente el acoso sexual en los sectores público y privado, y que el acoso sexual está definido en el artículo 4, 7), como todo tipo de comportamiento de naturaleza sexual no deseado, que cree un ambiente de trabajo intimidante u hostil. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la ley mencionada cubre tanto el acoso sexual que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil. Asimismo pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre casos de acoso sexual que fueron tratados por las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, indicando las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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