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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Namibia (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se elaboró una lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, y que se espera la aprobación del Ministro de Trabajo y Bienestar Social. También tomó nota del reglamento en virtud del artículo 3, 5), c), de la Ley del Trabajo, de 2007, que permite que se desarrolle el empleo de las personas de al menos 16 años de edad en trabajos peligrosos, previa adopción de la lista de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la lista de trabajos peligrosos se encuentra en su fase final de adopción. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro próximo, la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad. Pide al Gobierno que transmita una copia de la misma, en cuanto se haya adoptado. Pide también al Gobierno que indique todo progreso realizado en la adopción del reglamento en virtud del artículo 3, 5), c), de la Ley del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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