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Observation
  1. 2022
  2. 2015
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  1. 2000
  2. 1995
  3. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y por la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA) comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 3 y 7 del Convenio. Promoción de la readaptación profesional y oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. El Gobierno facilita en su memoria información relativa a las leyes y reglamentos que fueron enmendados desde su última memoria e información sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota a este respecto de que se incrementó el número de beneficiarios de medidas de readaptación profesional, y de 13 389 personas con capacidad laboral reducida en 2011, esa cifra ascendió a 15 178 en 2014. La Comisión también toma nota de que el número de colocaciones de personas con discapacidad en búsqueda de empleo por parte del servicio público del empleo y por medio de medidas activas del mercado de trabajo dispuestas por la administración del trabajo, disminuyó de 39 392 en 2010 (de un total de 91 433 solicitantes de empleo) a 24 881 en 2014 (de un total de 86 992 solicitantes de empleo). En sus observaciones conjuntas, la SAK y la AKAVA indican que, actualmente en Finlandia, las personas con discapacidades no tienen las mismas oportunidades de empleo en el mercado regular del empleo. Por ejemplo, los que reciben subsidios por discapacidad parcial no pueden realizar una actividad laboral aunque lo desearan. La SAK y la AKAVA añaden que también se presentan problemas en cuanto a la disponibilidad de la readaptación profesional, debilitada considerablemente por la fragmentación del sistema de readaptación. Además, según las organizaciones de trabajadores, debería ampliarse la gama de herramientas en materia de readaptación social para atender más adecuadamente las necesidades de la persona beneficiaria de la medida, tales como la discapacidad o la enfermedad que limitan la capacidad laboral o la restante capacidad de trabajo. Además, la SAK y la AKAVA se refieren a un informe de 2011 del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud titulado «¡Todos juntos! Integrar en el mercado de trabajo a las personas con discapacidad laboral parcial». Según este informe, que está basado en las respuestas de los empleadores, al parecer, las personas afectadas por una discapacidad y especialmente aquellas con discapacidades mentales son las menos solicitadas en el mercado de trabajo, en comparación con los jóvenes sin formación profesional, los desempleados de larga duración o los migrantes. Por lo que respecta al trabajo y cumplimiento de las tareas que esto supone no se observan respuestas totalmente negativas. De un total de cinco empleadores tres indicaron que los trabajadores en el segmento marginal del mercado de trabajo no tienen problemas con los demás, y muestran dedicación al trabajo. Más de la mitad de los empleadores estimaron que resulta problemático establecer disposiciones especiales y que el riesgo de discapacidad laboral es mayor. En general, la evaluación de las aptitudes se considera un problema, y predomina la idea de que ese tipo de empleo no es rentable. La Comisión toma nota de que el programa del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud para personas con capacidad laboral parcial (2013-2015) tiene el objetivo de desarrollar soluciones laborales, con responsables en el ámbito de la práctica para encontrar trabajo a las personas con discapacidad laboral parcial y ayudarlos a que permanezcan en el empleo. El Gobierno indica que el sistema de servicios de Finlandia dispone de una amplia serie de herramientas que permiten el logro del empleo sostenible y facilitan la colocación de personas con discapacidad laboral parcial. El Gobierno añade, sin embargo, que esta gama de herramientas no se utiliza de manera suficientemente efectiva. Las medidas de readaptación profesional son parte de ellas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto y eficacia de las medidas aplicadas en el contexto de su política de readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad. Sírvase también seguir proporcionando información pertinente, que incluye las estadísticas correspondientes, en relación con la aplicación del Convenio.
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