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Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Colombia (RATIFICATION: 1990)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recibidas el 31 de agosto de 2014.
Artículos 7 y 8 del Convenio. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto del mercado laboral. La CUT indica en sus observaciones que la tasa de desempleo de junio de 2014 (estimada en un 9,2 por ciento) fue infravalorada, producto de la inclusión de las personas del sector informal en el cálculo de las tasas de empleo. La CUT considera que es necesario ajustar los indicadores estadísticos del trabajo a los estándares internacionalmente reconocidos, lo cual implicaría que se desagreguen aquellos trabajadores que se encuentran en precariedad laboral de las estadísticas de empleo formal. La CUT manifiesta que el Gobierno debería abstenerse de modificar las metodologías de medición sin la aprobación tripartita de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando a la OIT las estadísticas del trabajo que requiere el Convenio. Sírvase también indicar si se ha dado curso a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo (Resolución I), la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo, adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 2013).
Artículo 9, párrafo 2. Compilación de las estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y las horas normales de trabajo. Comunicación de las estadísticas. La Comisión observa que el artículo 9 no figura entre las disposiciones cuyas obligaciones fueron aceptadas por el Gobierno al ratificar el Convenio. La Comisión recuerda que las memorias sometidas por el Gobierno deben incluir informaciones sobre el estado de la legislación y práctica nacionales sobre las materias incluidas en los artículos de la parte II cuyas obligaciones no hayan sido aceptadas (artículo 16, párrafo 2). La Comisión toma nota de que el Gobierno tiene la intención de estudiar la posibilidad de comunicar a la OIT información referida a ingresos por horas trabajadas, por rama de actividad económica, posición ocupacional, de manera a complementar la información publicada habitualmente. La Comisión pide al Gobierno que mantenga a la OIT informada de toda evolución al respecto.
Artículo 10. Estadísticas de la estructura y distribución de los salarios. El Gobierno indica que el cálculo de la población asalariada entre 2008 y 2013 se realizó a partir de las bases de datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) está trabajando en el diseño de un boletín de ingresos laborales que sería publicado semestralmente. La Comisión pide al Gobierno que transmita a la Oficina la información disponible sobre la metodología utilizada para la compilación de las referidas estadísticas.
Artículo 11. Estadísticas del costo de la mano de obra. El Gobierno indica que el DANE posee información correspondiente al costo promedio de la mano de obra de los sectores industria, comercio y servicios; pero aún existe la necesidad de ampliar dichos datos a otros sectores. El DANE está evaluando la posibilidad de incluir otros sectores representativos de la actividad, tales como el sector agropecuario. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado al Departamento de Estadística de la OIT estadísticas actualizadas del costo de la mano de obra. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para extender el concepto de compensación laboral a la medición de los costos laborales, así como compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del costo de la mano de obra. Sírvase comunicar estadísticas actualizadas sobre el costo de la mano de obra a la OIT.
Artículo 13. Estadísticas de los gastos de los hogares. El Gobierno indica que tiene proyectado realizar la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos durante los años 2016 y 2017. La Comisión también toma nota que, una vez aplicada dicha encuesta, el Gobierno examinará la posibilidad de realizarlas con una frecuencia más corta de manera que el lapso entre cada encuesta no supere los cinco años. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución respecto de la reducción de los intervalos entre cada encuesta.
Artículo 14. Lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con interés de los avances realizados en materia de compilación estadística de los accidentes y de las enfermedades ocupacionales. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando de toda evolución al respecto.
Artículo 15. Estadísticas sobre los conflictos del trabajo. El Gobierno evoca la puesta en funcionamiento de una herramienta que permite la captura de la información relativa a las actuaciones administrativas de los inspectores del trabajo, facilitando la administración y seguimiento de los datos a nivel municipal, departamental y nacional. El Gobierno añade que, a comienzos de 2014, se trabajó en el mejoramiento de dicha herramienta, enfocándose en el establecimiento de mecanismos de control en el registro de la información. La Comisión toma nota de que dicha herramienta puede contribuir a mejorar la recolección de información sobre el mercado del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique las estadísticas pertinentes relativas a los conflictos laborales y la metodología correspondiente.
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