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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Morocco (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales el trabajo doméstico infantil en condiciones de servidumbre es una práctica corriente en el país, y los padres venden a sus hijos, que a veces sólo tienen 6 años de edad, para que trabajen como sirvientes. La CSI indicó asimismo que son aproximadamente 50 000 los niños, en su mayoría niñas, que trabajan como sirvientes en la ciudad de Casablanca. La Comisión tomó nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso y que, en virtud del artículo 467-2, del Código Penal, está prohibido el trabajo forzoso de los niños menores de 15 años. También tomó nota de que se adoptó, en junio de 2011, un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico, pero que la instauración de un nuevo gobierno retrasó el proceso de validación, dando lugar a la retirada del proyecto de ley del Parlamento y a una nueva sumisión al Consejo del Gobierno en 2012 para un examen exhaustivo. Este proyecto de ley fija la edad mínima de admisión a este tipo de empleo en los 15 años, establece las condiciones de trabajo y prevé las medidas de control, así como las sanciones aplicables, que van hasta penas de reclusión contra los empleadores que ocupan a niños menores de 15 años. La Comisión tomó nota asimismo de que se elaborará y adoptará, conjuntamente con la futura ley sobre condiciones de empleo y de trabajo de los asalariados domésticos, una lista específica que fija los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que se realizó, en la región de la Gran Casablanca, una primera encuesta cualitativa y cuantitativa sobre las niñas menores de 18 años que realizan trabajos domésticos, según la cual cerca de 23 000 niñas menores de 18 años de edad trabajan en la región de Gran Casablanca como empleadas domésticas, el 59,2 por ciento de las cuales tiene menos de 15 años. La encuesta reveló que un número importante de estas niñas fueron sometidas a abusos.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el proyecto de ley sobre el trabajo doméstico fue adoptado por la Cámara de Consejeros el 27 de enero de 2015 y se encuentra en la actualidad en la Cámara de Representantes para su adopción final. El Gobierno indica que la edad mínima mantenida en la versión final del proyecto de ley es de 16 años. El Gobierno indica asimismo que se preparó la lista específica que establece los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico y que será colocada en los circuitos de aprobación tras la promulgación del mencionado proyecto de ley. Indica que esta lista será objeto de una consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual la encuesta nacional anual sobre el trabajo realizada por el Alto Comisariado en el Plan, en 2013, viene a demostrar que son 86 000 los niños afectados por el trabajo infantil, 6 000 de los cuales realizan trabajos domésticos. Sin embargo, la Comisión precisa que, según esta misma encuesta, el número de niños afectados por el trabajo infantil corresponde a la franja de edad situada entre los 7 y los 15 años y no comprende la totalidad de los niños que trabajan. Además, el Gobierno indica que se realizó, con la OIT, en 2013-2014, un estudio sobre la identificación del trabajo inaceptable en el trabajo doméstico de limpieza, cuyos resultados se prevén para el segundo semestre de 2015 y se enviarán con la próxima memoria. Al tiempo que toma debida nota de los recientes avances en el proceso de adopción de la ley sobre el trabajo doméstico, la Comisión, no obstante, toma nota con preocupación de que, en sus observaciones finales de 14 de octubre de 2014 (documento CRC/C/MAR/CO/3-4, párrafo 64), el Comité de los Derechos del Niño comprobó que las autoridades no adoptaron medidas suficientes para retirar a las niñas, algunas de apenas 8 años de edad, de las casas en las que están empleadas como domésticas en condiciones muy precarias. La Comisión insta al Gobierno que tenga a bien tomar las medidas necesarias para garantizar que se adopten con carácter de urgencia este proyecto de ley y esta lista de trabajos peligrosos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que se sirva adoptar medidas inmediatas y eficaces para luchar contra el trabajo doméstico infantil. Por último, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar los resultados del estudio sobre el trabajo doméstico de limpieza. En la medida de lo posible, todas estas informaciones deberían ser desglosadas por sexo y por edad.
Artículo 3, a). Trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno no contaba con una legislación nacional sobre la trata de niños.
La Comisión toma nota de las observaciones finales de 14 de octubre de 2014, según las cuales el Comité de los Derechos del Niño señaló con preocupación que Marruecos sigue siendo un país de origen, de destino y de tránsito para los niños, sobre todo de aquéllos originarios del África Subsahariana y del sur de Asia, que están sometidos a un trabajo forzoso, especialmente como empleados domésticos, así como a la trata con fines de explotación sexual y a la mendicidad forzosa, siendo niños dos tercios de las víctimas de trata (documento CRC/C/MAR/CO/3-4, párrafo 68). Además, la Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el estudio sobre La trata de mujeres y de niños en Marruecos (2015), realizado conjuntamente por ONU Mujeres, Marruecos y la Confederación Suiza, en el que se precisa la existencia de trabajo forzoso de niños varones en las artesanías y en la agricultura, así como la trata con fines de explotación sexual en la prostitución o la pornografía (pág. 97). Por último, la Comisión toma nota de que, según el informe de la Relatora Especial sobre la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, de 1.º de abril de 2014 (documento A/HRC/26/37/Add.3, párrafo 25), estará probablemente en vigor, en 2015, un proyecto de enmienda al Código Penal relativo a la trata. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción de una ley que abarque la prohibición de la trata de niños y comunicar una copia de la ley en cuanto se haya adoptado. La Comisión pide asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre todas las medidas desarrolladas para luchar contra la trata de niños, el número de niños víctimas de trata y el número de acciones judiciales a los autores de trata.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual que implica a jóvenes marroquíes e inmigrantes, especialmente niños varones, a pesar de la modificación del Código Penal de 2003 que introdujo el delito de turismo sexual. Tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la lacra de la explotación sexual infantil sigue siendo invisible y desconocida en Marruecos, razón por la cual el Gobierno no escatima esfuerzos. La Comisión también tomó nota de que se establecieron, desde 2007, cinco unidades de protección de la infancia (UPE), en Marrakech, Casablanca, Tánger, Meknes y Essaouira, para garantizar una mejor atención médica, psicológica y jurídica de los niños víctimas de violencia o de malos tratos, entre los que se encuentran los niños víctimas de explotación sexual o económica, y de que se han podido beneficiar de estas prestaciones cientos de niños.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Plan Nacional de Acción para la Infancia 2006-2015 (PANE) prevé medidas de protección específicas para la explotación sexual infantil. El Gobierno indica que, en la evaluación de mitad de período del PANE, en 2011, se registraron logros notables, como la creación de nuevas estructuras públicas en materia de protección de los niños víctimas de violencia sexual, las unidades de atención en los tribunales y en los hospitales, las unidades de escucha en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Nacional, las unidades de protección de los niños, las unidades de orientación y de escucha en los establecimientos escolares, el teléfono verde ONDE y los espacios de acogida a los niños en las comisarías. El Gobierno también indica que ha elaborado una política pública integrada de protección de la infancia en 2013, dirigida sobre todo a la protección de los niños contra la explotación sexual. El Gobierno indica que, en 2010, las tres unidades de protección de la infancia (UPE) de Casablanca, Marrakech y Tánger, fueron obstaculizadas en su funcionamiento por la falta de estatuto jurídico y que el MSFFDS procedió al establecimiento de ocho UPE, en Sidi Kacem, Oujda, Tetuán, Agadir, Beni Mellal y Salé, velando al mismo tiempo por el reinicio de la UPE de Tánger y por el apoyo de la UPE de Casablanca. La Comisión toma nota asimismo del Estudio sobre la violencia sexual contra niños en Marruecos, desarrollado conjuntamente por el Consejo Nacional de Derechos Humanos, UNICEF y una ONG (Estudio de violencia sexual de 2014), según el cual la explotación sexual con fines comerciales en Marruecos sigue estando presente, pero muy poco documentada. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que este estudio servirá para orientar mejor las acciones futuras. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el mencionado estudio sobre la violencia sexual, las UPE, no se beneficiaron del apoyo necesario para ser eficaces (pág. 70). Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 14 de octubre de 2014 (documento CRC/C/MAR/CO/3-4), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación acerca de la expansión del turismo sexual (párrafo 40), así como del hecho de que no se previó ningún presupuesto para la ejecución del PANE, y lamentó que la evaluación del plan en 2011 no haya dado lugar al seguimiento requerido (párrafo 12), no pudiendo así responder a la problemática de la explotación sexual. Al tiempo que toma buena nota de los esfuerzos del Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para luchar contra la explotación sexual comercial infantil. La Comisión pide asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación del plan nacional de acción y de la política pública integrada de protección de la infancia sobre la explotación sexual, así como informaciones sobre el número de niños a los que se evitó la prostitución o que fueron retirados de la prostitución mediante las UPE.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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