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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Hungary (RATIFICATION: 1994)

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La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por los representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional Tripartito para la OIT del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, que se adjuntan a la memoria del Gobierno, y de la respuesta del Gobierno a esas observaciones.
Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley núm. LXXV, de 1996, sobre la Inspección del Trabajo ha sido modificada en varias ocasiones durante el período cubierto por la memoria. Pide al Gobierno que transmita una copia de la versión actual de la ley núm. LXXV, de 1996.
Artículos 3, párrafo 1, b), 7, 9 y 13 del Convenio. Funciones de la inspección del trabajo en el ámbito de la información técnica y el asesoramiento. Formación. Actividades a fin de prevenir los accidentes laborales y los casos de enfermedades profesionales. Colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en respuesta a sus solicitudes anteriores relacionadas con la aplicación de los artículos 3, párrafo 1, b), 7, 9 y 13.
Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo y eficacia del sistema de inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de un descenso significativo del número total de inspectores del trabajo que, entre 2008 y 2011 pasaron de 696 a 538 (en 2011, había 200 inspectores de seguridad y salud en el trabajo (SST) y 338 inspectores del trabajo que se ocupan de cuestiones laborales). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que durante el período cubierto por la memoria ha continuado reduciéndose el número de inspectores del trabajo, y que actualmente hay 200 inspectores menos que al inicio de ese período. Además, toma nota de que según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, en 2013 el número total de inspectores era de 401 (a saber 149 inspectores de SST y 252 inspectores del trabajo que se ocupan de cuestiones laborales). También toma nota de que el Gobierno indica que esta reducción se debe a los cambios en el mandato de los inspectores del trabajo y a la reorganización de los servicios de inspección del trabajo, y que el número de inspectores se determina sobre la base de las funciones que tienen que desempeñar.
La Comisión toma nota de las reiteradas observaciones realizadas por los representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional Tripartito para la OIT en relación con el número insuficiente de inspectores del trabajo. Dichos representantes opinan que el número de inspectores es demasiado reducido habida cuenta de que existen aproximadamente 600 000 lugares de trabajo sujetos a inspección y del elevado número de accidentes laborales e infracciones. La Comisión toma nota de que, en respuesta a esas observaciones, el Gobierno indica que, a pesar de la reducción del número de inspectores del trabajo, las inspecciones del trabajo son más eficaces debido a que ahora se centran en las prioridades determinadas en los planes anuales de inspección del trabajo. Además, el Gobierno señala que debido a la mejora de la eficacia de las inspecciones del trabajo se detectan más infracciones. La Comisión pide al Gobierno que transmita información estadística a partir de 2010 sobre el número de visitas de inspección y de lugares de trabajo cubiertos, así como de trabajadores a los que conciernen las inspecciones. Asimismo, le pide que transmita estadísticas sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, así como sobre los accidentes laborales y los casos de enfermedad profesional. Tomando nota de que el Gobierno indica que el número de inspectores del trabajo se determina sobre la base de las funciones que tienen que desempeñar, la Comisión le pide que transmita más información sobre la evaluación correspondiente de las necesidades del sistema de inspección del trabajo en términos de recursos humanos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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