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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Kazakhstan (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión también remite al Gobierno a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que conciernen a la aplicación del presente Convenio.
Artículos 26 y 27 del Convenio. Informe anual de las labores de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de que en las estadísticas transmitidas por el Gobierno sobre las actividades de la inspección del trabajo no se desglosan los datos relacionados con el sector agrícola a fin de que pueda evaluar la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que según las observaciones realizadas en virtud del Convenio núm. 81 nunca se ha recibido en la Oficina un informe anual de las actividades de los servicios de inspección del trabajo. En relación a sus observaciones generales de 2009 y 2010 sobre la importancia de disponer de un registro de empresas y de un informe anual de las labores de los servicios de inspección del trabajo tal como prescrito por el Convenio, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a cumplir con las obligaciones en virtud del artículo 26, a saber, que la autoridad central de inspección del trabajo publique un informe anual de las labores de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura, ya sea como informe separado o como parte de su informe anual general, y la comunicación de este informe a la OIT. Este informe debe contener información sobre todas las cuestiones previstas en el artículo 27, a) a g).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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