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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (RATIFICATION: 1964)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Sindicatos (CSI), recibidas el 28 de septiembre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones formuladas por la CSI.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión reitera su observación anterior en la que tomó nota de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013, incluyendo la solicitud al Gobierno de que aceptara una Misión de Alto Nivel para el seguimiento de las cuestiones planteadas por esta Comisión y por la Comisión de la Conferencia. Esta última instó al Gobierno a adoptar con carácter de urgencia medidas efectivas para garantizar la protección contra la discriminación contra las mujeres y las minorías étnicas y religiosas en la legislación y en la práctica, promover el empoderamiento de las mujeres y su capacidad empresarial y adoptar medidas decisivas para combatir los estereotipos que subyacen en las prácticas discriminatorias y hacer frente al acoso sexual y otros tipos de acoso. Se refirió también a la necesidad de adoptar medidas efectivas para garantizar la protección contra la discriminación basada en la opinión política y el respeto a la libertad de expresión, y abordar el hecho de que sigue sin existir un entorno propicio para la libertad sindical.
La Comisión toma nota de la memoria detallada de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 4 al 8 de mayo de 2014 y que mantuvo amplias discusiones con representantes del Gobierno, organizaciones de trabajadores y de empleadores y otras partes interesadas. La Comisión toma nota de que según las conclusiones de la Misión, el Gobierno manifiesta su voluntad de seguir tomando parte en el diálogo sobre muchas de las cuestiones planteadas a esta Comisión y a la Comisión de la Conferencia, y de su intención de avanzar constructivamente hacia la aplicación del Convenio. Toma nota, en particular, de las enérgicas manifestaciones realizadas por el Presidente, Hassan Rouhani, el 1.º de mayo del presente año, de que no se toleraría ninguna discriminación entre mujeres y hombres ni tampoco con respecto a las minorías en el país.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual un proyecto de ley sobre no discriminación en el empleo y la educación, que la Comisión había tratado exhaustivamente en 2011, fue aprobado por el Parlamento. El Gobierno señala en su memoria que el Presidente publicó, en noviembre de 2013, un proyecto de Carta sobre los derechos de la ciudadanía, una copia de la cual se remitió al Secretario General de las Naciones Unidas. La Comisión toma nota además del informe de la Misión de que el Gobierno ha reconocido que es necesario adoptar medidas legales y prácticas para impedir y poner fin al acoso sexual en el empleo. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley sobre seguridad de las mujeres, en el que se establece una definición amplia de todas las formas posibles de violencia contra las mujeres será examinado por el Gobierno, y que se ha propuesto al Consejo de Ministros la creación de un centro nacional de prevención de la violencia contra las mujeres y la protección de las mujeres. La Comisión espera que estas iniciativas legislativas ofrecerán una protección jurídica exhaustiva a todos los trabajadores contra la discriminación directa e indirecta en, como mínimo, todos los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, y en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación y pide al Gobierno que envíe una copia de la Ley sobre Discriminación en el Empleo y la Educación así como información sobre su aplicación práctica. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que el proyecto de ley sobre seguridad de las mujeres definirá y prohibirá expresamente todas las formas de acoso sexual, tanto el acoso que es equiparable a un chantaje (quid pro quo) como el acoso sexual resultante de un ambiente de trabajo hostil, y pide al Gobierno que facilite una copia de este proyecto de ley así como información sobre los progresos realizados en su adopción. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas prácticas para prevenir y abordar el acoso sexual en el empleo y la ocupación, incluyendo las del Centro Nacional para la Prevención de la violencia contra las mujeres y protección de las mujeres, en cuanto se haya establecido y esté operativo. La Comisión pide también al Gobierno que comunique una copia del proyecto de Carta sobre los derechos de los ciudadanos y el proyecto de ley de reforma al Código de Gestión de la Administración para las Mujeres y las Familias, y que añada información sobre su situación legislativa.
Restricciones legales sobre el empleo de las mujeres. La Comisión recuerda que el Gobierno había señalado que el artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, que amplió a las mujeres, aunque en circunstancias limitadas, el derecho a oponerse a que su esposo ejerza un empleo o una ocupación, había sustituido al artículo 1117 del Código Civil, que permite únicamente al marido oponerse en los tribunales a que su mujer ejerza un determinado trabajo o profesión. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma ahora que el artículo 18 ya no está en vigor, que está previsto revisar el artículo 1117 del Código Civil y que se han adoptado las medidas necesarias para garantizar que la enmienda propuesta cumple con las disposiciones de los convenios internacionales. La Comisión toma nota de que el artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia se refiere al papel que cumplen los centros de orientación familiar. La Comisión toma nota asimismo del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, según el cual hay un proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia, sometido actualmente a la aprobación del Parlamento, que parece introducir una jerarquía en las prácticas de contratación de las instituciones tanto públicas como privadas. Según esta jerarquía, en todos los sectores gubernamentales y no gubernamentales, los puestos se asignan en primer lugar a los hombres con hijos, en segundo lugar a los hombres casados sin hijos y por último a las mujeres con hijos. Aparentemente, el proyecto prohíbe también que se contrate a personas solteras en cargos de docentes de centros de enseñanza superior, instituciones de investigación y en puestos de profesores en los distintos niveles si hay candidatos casados cualificados (documento A/69/356, 27 de agosto de 2014, párrafo 70). En relación con el código de vestimenta islámico, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la observancia de este código está establecida como una norma en la Constitución y es una práctica habitual. En relación con las disposiciones discriminatorias que favorecen al marido frente a la mujer en lo que se refiere a las prestaciones de pensión por hijo a cargo, la Comisión toma nota de que el artículo 48 de la Ley de Protección Familiar se refiere únicamente a las prestaciones de pensión y por hijo a cargo para las mujeres y los niños del marido fallecido. Al tiempo que toma nota de que se ha confiado a la Oficina del Vicepresidente para Asuntos de la Mujer y la Familia el cometido de llevar a cabo reformas legislativas sobre cuestiones relativas a las mujeres, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para derogar o modificar el artículo 1117 del Código Civil a fin de garantizar que las mujeres tienen el derecho, en la legislación y en la práctica, a ejercer libremente cualquier empleo o profesión que estimen oportuno. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia que el Parlamento está examinando e insta a que examine cualesquiera disposiciones que pudieran incidir negativamente en el empleo de las mujeres, y a que transmita información detallada de las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide además al Gobierno que señale si, en el marco de las reformas legislativas que se están acometiendo, está considerando revisar las disposiciones en materia de seguridad social con miras a otorgar en pie de igualdad derechos de pensión y por hijo a cargo a los dos esposos.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Misión, a pesar de que quedan pendientes de resolver algunas cuestiones legales, el Gobierno está trabajando para suprimir los obstáculos que restringen la participación de las mujeres en la economía. Toma nota de los esfuerzos decididos y constantes emprendidos por el Gobierno para mejorar el acceso de las mujeres a la educación, a la formación y al empleo. Hay un elevado número de licenciadas universitarias y de mujeres que se inscriben en cursos de formación profesional o ingresan a la universidad para estudiar ciencias o ingeniería, aunque la mayoría parece optar por aquellos estudios tradicionalmente preferidos por las mujeres como las humanidades y las ciencias sociales. En 2012-2013 se registró un 62 por ciento de estudiantes de sexo femenino en las universidades de medicina y, un 60 por ciento en las carreras de ciencias en todo el país. En lo que se refiere a las prohibiciones para que las mujeres se inscriban en 77 áreas de estudio, el Gobierno proporciona información de que estas restricciones se han impuesto en efecto en cuatro universidades en 2012, pero que una vez investigada la situación, estas prácticas se han corregido y ya no existen. La Comisión toma nota de que se ha avanzado también en el acceso de las mujeres a puestos decisorios en el Gobierno a nivel nacional, provincial y municipal. El informe de la Misión y la información comunicada por el Gobierno confirman una tendencia crecente de mujeres en puestos de responsabilidad en el Poder Judicial (670 juezas en 2013). La Misión saludó la capacidad de las juezas para dictar sentencias en los casos que se les presentan aunque son necesarios más datos sobre la naturaleza de las sentencias y de los tribunales concernidos. La presencia de las mujeres también se observa en ámbitos no tradicionales como los transportes, la industria naviera y la minería, aunque en proporciones reducidas.
La Comisión toma nota de que, a pesar de los progresos obtenidos en la educación, la participación de las mujeres en la economía sigue siendo baja a una tasa de 13,8 por ciento en comparación con una tasa de 61,6 por ciento en el caso de los hombres. No obstante, la Comisión toma nota del informe de la Misión de que el modelo de participación de las mujeres en la economía está cambiando y que se están adoptando medidas para favorecer este cambio. El empoderamiento de las mujeres, la iniciativa empresarial y la promoción del trabajo doméstico y las cooperativas constituyen las principales estrategias en esta materia, y se están adoptando también medidas orientadas a familias encabezadas por mujeres. La Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno ha transmitido a este respecto. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones de la Misión, según las cuales se reconoce que los obstáculos prácticos basados en estereotipos tradicionales siguen restringiendo las posibilidades de las mujeres en el empleo y la iniciativa privada, así como también en los puestos de dirección en las empresas. Dado que predomina también la opinión en el país de que corresponde a las mujeres la principal responsabilidad familiar, hay que adoptar medidas, incluidas de sensibilización, para corregir los estereotipos sobre la idoneidad de las mujeres para determinados trabajos, garantizando que éstas no siguen los caminos profesionales tradicionales en razón de las barreras culturales y los estereotipos con respecto a la función que desempeñan en la sociedad. La Misión tomó nota de que el Gobierno está trabajando para superar las trabas sociales y culturales que impiden la plena participación de las mujeres en el mercado de trabajo, pero que son necesarios mayores esfuerzos. Igualmente positivas son las medidas para ayudar a las mujeres a conciliar sus obligaciones laborales y familiares, pero aún hay que evaluar su impacto. La Comisión pide al Gobierno que continúe examinando y haciendo frente a los obstáculos, incluidas las barreras culturales, que las mujeres deben afrontar en la práctica para obtener la igualdad de oportunidades en el empleo, y que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover y apoyar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones con los hombres, incluyendo en los puestos de alto nivel y de toma de decisiones. Al tiempo que saluda el abanico de actividades destinadas a favorecer la iniciativa empresarial de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que señale el impacto concreto de estas medidas, así como el número de mujeres que se han beneficiado de ellas hasta el momento. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte medidas para alentar la participación de las mujeres en una amplia variedad de cursos de formación profesional y de ámbitos de estudios y garantizar que las mismas obtienen empleo en las carreras técnicas en las que se licencian. Al tiempo que toma nota de la importancia de las medidas para ayudar a las trabajadoras a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que evalúe y adapte las medidas que se están examinando con miras a garantizar que en la práctica no tengan el efecto de reforzar los roles y estereotipos tradicionales, como que las mujeres son las únicas responsables de la familia o de que deben circunscribirse a realizar determinados tipos de trabajos, lo que limitaría aún más su acceso al mercado de trabajo en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo estadísticas disponibles sobre las tasas de participación en el empleo del sector público y privado, desglosadas por sexo, así como sobre las tasas de participación de las mujeres y los hombres en los diversos campos de estudio y cursos de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo datos sobre el número de mujeres y hombres en puestos del Poder Judicial (en las distintas jurisdicciones y tribunales), y los datos estadísticos sobre la naturaleza y el número de las sentencias dictadas por juezas y los tribunales concernidos.
Discriminación basada en la religión y la etnicidad. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones del informe de la Misión, se aprecian indicios de mejora y el Gobierno está emprendiendo algunas iniciativas. Los problemas relativos a la discriminación existen principalmente en la práctica. La Comisión toma nota de que la Misión se reunió con representantes de las minorías reconocidas en el Parlamento y pudo confirmar que las minorías religiosas reconocidas han progresado en el empleo y la educación. Las minorías religiosas reconocidas también pueden participar en diálogos sobre cuestiones de importancia, incluyendo la percepción que tienen de la discriminación que sufren. El Gobierno señala que, en 2014, se han aprobado varios proyectos para las provincias de Sistán y Baluchistán destinadas a crear más oportunidades de trabajo para la población local y que se ha asignado financiación en el presupuesto anual para ayudar a las comunidades de minorías religiosas. El Gobierno comunica información sobre las cifras totales de personas que participaron en cursos de formación técnica y profesional en las provincias donde hay minoría religiosa durante 2013. Las minorías étnicas están representadas en la administración pública, pero ésta no proporciona ningún dato al respecto. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Misión, la situación con respecto a las minorías religiosas no reconocidas, en particular los Bahais, sigue siendo delicada e incide sobre la actitud que adopta la sociedad respecto a los miembros de este grupo. El Gobierno no aporta ninguna estadística en su memoria en la que indique el número de miembros de la minoría Bahai (o de cualquier otra confesión religiosa no reconocida) presentes en la administración pública. El impacto de la ley de selección, que requiere que los potenciales funcionarios y empleados del Estado demuestren su adhesión a la religión del Estado (gozinesh) en estos grupos sigue siendo poco clara. La situación actual en relación con el acceso de los Bahais a las universidades en la práctica sigue también sin estar clara. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota del informe de la Misión de que hay indicios de una mayor apertura para el diálogo sobre algunas cuestiones, pero que cabe esperar que sea un procesos que lleve tiempo. La Comisión toma nota con interés del nombramiento de un consejero especial adjunto al Presidente para asuntos que se refieren a minorías religiosas y étnicas con el fin de supervisar el cumplimiento de los principios de ciudadanía y de la legislación aplicable. La Comisión espera que se seguirán adoptando medidas para favorecer la no discriminación de las minorías étnicas y religiosas, y pide al Gobierno que recopile, analice y suministre información sobre las tasas de participación de los hombres y las mujeres de minorías religiosas reconocidas en el empleo y la ocupación, así como en cursos de formación y campos de estudio específicos, formación sobre las medidas adoptadas para eliminar cualquier tipo de discriminación en el empleo y las profesiones en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para seguir trabajando por la eliminación de la discriminación en la legislación y en la práctica contra los miembros de grupos religiosos no reconocidos en la educación y en el empleo en conformidad con las disposiciones del Convenio, y que adopte medidas para auspiciar el respeto y la tolerancia en la sociedad hacia todos los grupos religiosos. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre la situación y el impacto en la práctica de la Ley de Selección sobre las Minorías Religiosas no Reconocidas.
Aplicación. La Comisión toma nota de que la Misión pudo reunirse con la Comisión Islámica de Derechos Humanos (IHRC), que está habilitada a recibir quejas en esta materia. La Comisión toma nota de que según el informe de la Misión, la IHRC ha recibido algunos casos relativos a la discriminación basada en motivos de género y religión en el empleo y ocupación, y que, debido a los cambios en el contexto social, su influencia ha aumentado en lo que se refiere al tratamiento de violaciones de derechos humanos. La Comisión no recibió ninguna otra información sobre la aplicación de las disposiciones contra la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las actividades de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, así como información detallada sobre el número y la naturaleza de las quejas relacionadas con la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación, y sobre el modo en que la IHRC, la inspección del trabajo, los tribunales, los órganos de conciliación para las minorías religiosas y, en general, todos los órganos administrativos abordan esas quejas, así como los recursos previstos y las sanciones impuestas. La Comisión pide también al Gobierno que adopte medidas concretas para aumentar la sensibilización de los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respecto del principio del Convenio y los procedimientos de presentación de quejas disponibles, y fortalecer la capacidad de los que se ocupan de la supervisión y la aplicación de las leyes en esta materia para que puedan identificar y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación.
Diálogo social. El Gobierno señala que el Instituto de Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de órgano tripartito, ha adoptado medidas para desarrollar materiales y celebrar cursos de formación con objeto de mejorar la sensibilización de los trabajadores, los empleadores y las organizaciones afines sobre la normativa del trabajo. El Gobierno señala también que ha creado el Consejo gubernamental de Diálogo Social, que ya ha celebrado 14 reuniones técnicas. La Comisión reitera que las disposiciones del Convenio exigen la aplicación de la política de no discriminación y promoción de la igualdad en cooperación con los interlocutores sociales. Al tiempo que toma nota del interés y la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el curso de la Misión, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre su participación en la promoción de la aplicación del Convenio, también mediante el Consejo de Diálogo Social, y el comité técnico nacional tripartito.
La Comisión saluda las actividades iniciadas para el seguimiento de la Misión de Alto Nivel y que el Gobierno y el Centro Internacional de Formación de la Oficina de la OIT hayan firmado un Memorando de Entendimiento en el que se especifican áreas de cooperación en el futuro, entre otras, la capacitación de jueces en materia de normativa de la OIT y la promoción de la participación de las mujeres en el mercado del trabajo. La Comisión alienta a la Oficina y al Gobierno a continuar colaborando con miras a promover la plena aplicación del Convenio.
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