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  1. 2016

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Empleadores de Mauricio (MEF), recibidas el 21 de julio de 2011 y 1.º de septiembre de 2014, así como de las observaciones de la Federación General de Trabajadores (GWF), y de cuatro sindicatos del sector del azúcar, recibidas el 22 de agosto de 2013. La Comisión pide al Gobierno que lleve a cabo las investigaciones necesarias en los alegatos de actos de discriminación sindical formulados por la CSI y, en los casos en que estén justificados, que garantice la aplicación de sanciones suficientemente disuasorias.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Sanciones contra actos de discriminación antisindical e injerencias. La Comisión acoge con satisfacción la información del Gobierno de que la Ley de Relaciones Laborales (en su forma enmendada), de 2013, ha aumentado las sanciones máximas aplicables en casos de discriminación antisindical o injerencias, mediante la introducción de enmiendas a los artículos 31, 103 y 104 de la Ley de Relaciones Laborales (ERA), de 2008.
Artículo 4. Negociación colectiva. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que se pronunciara sobre el alegato de que el número de convenios colectivos suscritos en 2009 se había reducido en un 70 por ciento; que informe sobre las medidas concretas adoptadas para promover la negociación en las zonas francas de exportación (ZFE), en el sector textil y para los trabajadores migrantes; y que suministre información sobre la creación de un nuevo mecanismo tripartito. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no tiene a su disposición ninguna estadística que le permita comentar sobre la supuesta reducción del número de convenios colectivos. La Comisión acoge con satisfacción que el Gobierno señala que el Foro Nacional Tripartito se ha reunido en cuatro ocasiones desde su creación en septiembre de 2010, y que existe un servicio de conciliación a solicitud de cualquiera de las partes en un conflicto colectivo (artículo 79A de la ERA). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, en el período de junio de 2010 a mayo de 2014, se han registrado 43 nuevos convenios colectivos. Tomando nota de que el Gobierno reitera que no hay ningún obstáculo legislativo para la concertación de convenios colectivos en las ZFE, en el sector textil o para los trabajadores migrantes, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualesquiera medidas adoptadas o previstas a fin de favorecer y promover el desarrollo y la utilización plenos de los mecanismos de negociación voluntaria entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, con miras a regular las condiciones de empleo mediante convenios colectivos, en las ZFE, en el sector textil y para los trabajadores migrantes. A fin de poder examinar el funcionamiento del sistema de negociación colectiva en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas con objeto de recopilar información estadística sobre convenios colectivos en el país (número de acuerdos en los sectores público y privado, temas tratados y número de trabajadores cubiertos) así como sobre el uso de los servicios de conciliación laboral.
Injerencias en la negociación colectiva. La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE y de la MEF, en las que alegan que el Gobierno intervino en un procedimiento de negociación colectiva en el sector azucarero mediante la remisión al Consejo Nacional de Remuneración (NRB), de 21 cuestiones que no pudieron resolverse durante el procedimiento de negociación. Según el Gobierno, el NRB es un órgano independiente encargado de formular recomendaciones, y se procedió a la citada remisión cuando las prolongadas negociaciones llegaron a un punto muerto. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha resuelto el conflicto y que se ha archivado la denuncia interpuesta por la MEF ante los tribunales.
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