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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Spain (RATIFICATION: 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 12 y el 29 de agosto de 2014 y transmitidas también por el Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) recibidas el 29 de agosto de 2014. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas observaciones recibidas el 25 de noviembre de 2014 y que serán examinadas oportunamente.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de que la UGT y la CCOO se refieren al aumento de la brecha salarial y a la ineficacia de las medidas adoptadas para combatirla. Añaden que las medidas adoptadas por el Gobierno para enfrentar la crisis se tradujeron en un aumento del desempleo, del empleo a tiempo parcial y de la concentración de las mujeres en los empleos con salarios más bajos. Según la UGT la brecha salarial es mucho mayor en sectores como el de la hotelería y en las actividades de elevada formación académica. La CCOO se refiere a la flexibilidad impuesta por la Ley núm. 3/2012, de 6 de julio de 2012, sobre la Reforma del Mercado Laboral, la cual tiene efectos discriminatorios que afectan a las mujeres: se disminuyen las ayudas a las empresas que contratan mujeres después de la licencia por maternidad y se precariza el trabajo a tiempo parcial y el trabajo doméstico. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la adopción de la ley núm. 3/2012 se traduce en un aumento de las ayudas otorgadas a las empresas que contratan mujeres, en la supresión de las denominaciones sexistas de las categorías profesionales, en la modificación del permiso de lactancia en beneficio de hombres y mujeres y la flexibilización del sistema de trabajo a tiempo parcial y a distancia.
El Gobierno reconoce que la brecha salarial por hora de trabajo se redujo entre 2002 y 2010, pero que desde entonces ha aumentado pasando del 16,2 por ciento en 2010 al 17,8 por ciento en 2012. La Comisión toma nota además de que según el examen efectuado en el marco del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 (PEIO 2014-2016), el 73,26 por ciento de los trabajadores ocupados a tiempo parcial son mujeres y la ganancia anual de las mismas fue en el período anterior (2008-2011) 22,99 por ciento inferior a la de los hombres. La tasa de ocupación de las mujeres es también considerablemente menor. Existe además una marcada segregación en el ámbito de la educación y del trabajo. La segregación horizontal y vertical se traducen en el ámbito laboral en la feminización de sectores como la educación (67 por ciento de mujeres), los servicios sanitarios y sociales (77 por ciento de mujeres) y el trabajo doméstico (88 por ciento de mujeres), mientras que los sectores de la construcción, el transporte y la agricultura, están ocupados en más del 77 por ciento por hombres. Las mujeres están más representadas asimismo en las ocupaciones menos calificadas y sólo el 3,2 por ciento ocupa puestos de responsabilidad. En cuanto a la segregación en la educación, las mujeres se matriculan principalmente en las ciencias de la salud y la educación y se ven menos representadas en las carreras de arquitectura e ingeniería, por ejemplo. A este respecto, el Gobierno añade que el primer eje del PEIO 2014-2016 está dedicado a la lucha contra la discriminación salarial y al control del cumplimiento de las normas en materia de igualdad salarial. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno ha proporcionado escasa información sobre la adopción de medidas concretas tendientes a dar tratamiento a la brecha salarial y a la marcada segregación entre hombres y mujeres en la educación y en el empleo. La Comisión recuerda que las diferencias salariales siguen siendo una de las formas más persistentes de desigualdad entre hombres y mujeres y que deben tomarse medidas más proactivas para sensibilizar, evaluar, promover y hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas, incluso en el marco del PEIO 2014-2016, para dar tratamiento adecuado a la brecha salarial por motivo de género. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome medidas en el ámbito de la educación y la formación profesional, para dar tratamiento a la marcada segregación ocupacional y permitir un mayor acceso de las mujeres a carreras no tradicionales y puestos de responsabilidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto y que acompañe información estadística desglosada por sexo sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo (indicando los sectores de ocupación y nivel de ingresos), en la educación y en la formación profesional.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que según la UGT, la actuación de la inspección del trabajo en el tratamiento de la brecha de remuneración es insuficiente. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Inspección del Trabajo realiza campañas regulares contra la discriminación salarial y se refiere a los resultados obtenidos desde 2010 hasta 2013. El Gobierno se refiere a la adopción de la instrucción núm. 3/2011 sobre la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en virtud de la cual el examen de la discriminación constituye una actividad permanente de la inspección. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas y las investigaciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo, en particular sobre las actuaciones en virtud de la instrucción núm. 3/2011.
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