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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Morocco (RATIFICATION: 1958)

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I. Seguimiento de la asistencia técnica

Mejoras en la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la asistencia técnica de la OIT proporcionada en el marco del programa de actividades acompañadas de plazos relativas a las normas internacionales del trabajo, financiado el programa de duración determinada sobre las normas internacionales del trabajo por la Cuenta de Programas Especiales (SPA), establecido por el Consejo de Administración en su 310.ª reunión. A ese respecto, toma nota, en particular, de que se obtuvieron los siguientes resultados.
Artículo 7 del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo en materia de derechos fundamentales en el trabajo. La Comisión toma nota de la realización de un proyecto de asistencia técnica sobre el fortalecimiento de la eficacia de la inspección del trabajo, entre la OIT y el Gobierno, que consiste en un programa de formación centrado principalmente en los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Toma nota con interés de que, en el marco de este proyecto: i) se realizaron, en 2013, 20 talleres en las diferentes regiones de Marruecos, que permitieron la formación de 500 inspectores del trabajo; y ii) se publicará próximamente una guía sobre los derechos fundamentales dirigida a los inspectores del trabajo de Marruecos. Toma nota de que una de las conclusiones de los debates en el taller, formuladas en el marco del coloquio tripartito sobre el Código del Trabajo, en septiembre de 2014, se refiere a la consolidación de la función del Instituto Nacional de Trabajo y Previsión Social en materia de formación de los inspectores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de los conocimientos adquiridos por los inspectores del trabajo en materia de derechos fundamentales en el trabajo sobre la aplicación de la legislación correspondiente (comprobación de las infracciones en la materia, las actas levantadas y los casos presentados a los fiscales para el inicio de acciones judiciales, etc.).
Artículos 20 y 21. Informes anuales sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, por primera vez en cinco años, se recibieron informes anuales sobre la inspección del trabajo en el sentido del Convenio y que contienen estadísticas detalladas para 2012 y 2013 sobre la mayoría de los temas enumerados en el artículo 21. El informe de 2012 incluye asimismo datos sobre las enfermedades profesionales compilados en 30 de los 51 departamentos a cargo del empleo, en el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales (delegaciones regionales del empleo). La Comisión toma nota con interés de que una de las conclusiones de los debates en el taller, formuladas en el marco del coloquio tripartito sobre el Código del Trabajo, en septiembre de 2014, trata de la instauración de un sistema de información relativo a la acción de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para la instauración de un sistema de información sobre las actividades de la inspección del trabajo. Solicita al Gobierno que se sirva velar por que se sigan publicando y comunicando a la Oficina, con carácter regular, los informes anuales de inspección, y que éstos incluyan informaciones sobre todos los temas comprendidos en el artículo 21, a) a g), incluidas las estadísticas sobre los casos de enfermedad profesional.

II. Otras cuestiones

Artículo 3, párrafo 2. Funciones adicionales de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los inspectores del trabajo parecen pasar una parte importante de su tiempo en la solución de conflictos individuales y colectivos, con la movilización potencial de un gran porcentaje de los recursos humanos y de los medios que deberían dedicarse fundamentalmente a las principales funciones de la inspección del trabajo. A este respecto, el Gobierno indica en su memoria que los inspectores del trabajo dedican las mañanas a dar cumplimiento a la función de control, reservando el resto de la jornada a trabajos administrativos y a la solución de conflictos. En ese sentido, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas comunicadas en los informes anuales sobre la inspección del trabajo, las visitas de inspección aumentaron considerablemente, de 17 871, en 2011, a 32 526, en 2013. Toma nota asimismo de que parece haberse producido asimismo una mayor implicación de los inspectores del trabajo en la conciliación de los conflictos individuales. Al respecto, la Comisión recuerda las orientaciones que figuran en el párrafo 8 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), según las cuales «las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en conflictos del trabajo». La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para poner remedio a esta situación de tal manera que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, las funciones adicionales de conciliación y administrativas encomendadas a los inspectores del trabajo, no sean un obstáculo al ejercicio de sus funciones principales. A este respecto, solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el tiempo dedicado a las funciones principales en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, en relación con otras funciones de la inspección del trabajo.
Artículos 6, 17 y 18. Procedimiento de las infracciones y sanciones efectivamente aplicadas, e independencia de los inspectores del trabajo de cualquier influencia exterior indebida. La Comisión toma nota de las estadísticas contenidas en los informes anuales de inspección para 2012 y 2013, según los cuales el número de actas levantadas es relativamente bajo comparado con el número de infracciones detectadas (en 2012, se formularon 814 708 observaciones sobre la aplicación de la legislación; se detectaron 9 692 infracciones y se levantaron 487 actas; en 2013, se formularon 842 749 observaciones, se detectaron 5 897 infracciones y se levantaron 273 actas). Además, la Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la guía sobre los derechos fundamentales, según las cuales el número de infracciones pertinentes observadas, sigue siendo excepcionalmente bajo. Además, toma nota de que el artículo 17 del dahir núm. 1-58-008, sobre el Estatuto General de la administración pública, prevé que «cualquier falta cometida por un funcionario en el ejercicio o durante el ejercicio de sus funciones, lo expone a una sanción disciplinaria, sin perjuicio, cuando proceda, de las penas previstas en el Código Penal». Recordando la importancia de garantizar a los inspectores del trabajo condiciones laborales que los hagan independientes de cualquier influencia exterior indebida, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las consecuencias penales que pueden sufrir los inspectores del trabajo, relativo a las acciones emprendidas o de las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones, así como las disposiciones legales correspondientes y comunicarle una copia de los textos legislativos pertinentes. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre la aplicación en la práctica del artículo 17 del dahir núm. 1-58-008, incluso en relación con los procedimientos iniciados contra los inspectores del trabajo ante la justicia en el curso de los últimos años (faltas alegadas, disposiciones legales invocadas, duración de los procedimientos, etc.) y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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